Entregan a la Sección 42 documento para exigir justicia para el profesor Huitzilíhuitl, fundamentan incompetencia de SEyD para el caso y exigen destituir a responsables

Chihuahua.- Dentro de la caravana en apoyo al profesor Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez, quien fuera inspector de la zona 62 de secundarias, en la Casa del Maestro de la Sección 42 del SNTE se entregó un documento-petición para que a la familia, quienes quedaron en indefensión dejando en la orfandad a tres niñas, se les otorgue la pensión por viudez que le corresponde y todas las prestaciones como inspector de zona.

Beatriz Verduzco, maestra de la Sección 42, Índico que según el motivo del Comité Ejecutivo de la Sección 42, se le cesó de su cargo debido a que desobedeció a sus superiores al no haber avisado a los directores de unas escuelas secundarias que se debian presentar a una reunión.

En un documento publicado por el profesor Zúñiga se indica que los directores asistieron a las reuniones y no hubo ninguna falta que lamentar además de que la secretaria de inspección escolar de la zona 62 reconoció en un escrito que asumió la responsabilidad de haber traspapelado por un error involuntario ni pre mitación o dolo dichos documentos en la injusticia cometida en contra del profesor Zúñiga.

Desde que el profesor Zúñiga hizo la denuncia pública de su despido injustificado jamás se ha sabido de algún pronunciamiento de la organización sindical en torno a la problemática ni que haya intervenido para que el maestro se le hubiera restituido en su empleo hasta el día de su muerte el día 2 de agosto del presente año.

A continuación el escrito entregado hoy al Comité de la Sección 42:

COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN 42

DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

 

PROFR. EVER ENRIQUE AVITIA ESTRADA SECRETARIO GENERAL

PRESENTE.

Profr. Avitia e integrantes del Comité Ejecutivo Seccional:

Quienes respaldamos lo expuesto en el presente escrito, pensionados y trabajadores de la educación del estado de Chihuahua, nos dirigimos a ustedes para exponerles lo siguiente:

En marzo 13 del presente el Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez fue notificado por el Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua (SEyD), que había sido despedido como Inspector Escolar de la Zona 62 de Secundarias, por decisión del Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte, exponiendo como motivo que el Profr. Zúñiga había desobedecido a sus superiores al no haber avisado a los directores de unas escuelas secundarias que se debían presentar a unas reuniones.

Aunque, como es señalado en documentos publicados por el Profr. Zúñiga, los directores asistieron a las reuniones y no hubo ninguna falta que lamentar, además, de que la secretaria de la Inspección Escolar de la Zona 62 reconoció en un escrito, que asumía la responsabilidad de haber traspapelado «por un error involuntario, sin intención alguna, ni premeditación o dolo» dichos documentos, la injusticia cometida en contra del Profr. Zúñiga persistió.

Desde que el Profr. Zúñiga hizo la denuncia pública de su despido injustificado, jamás hemos sabido de algún pronunciamiento de la organización sindical en torno a la problemática ni que haya intervenido para que al maestro se le hubiera restituido en su empleo.

El 2 de agosto del año en curso, nos enteramos de la lamentable muerte del Profr. Zúñiga, quien deja a la familia, su esposa y tres hijas, sin la debida protección que el sistema de seguridad social les debe brindar.

Según los servidores públicos de la SEyD, el Profr. Zúñiga fue despedido por haber desobedecido, de manera sistemática e injustificada, a sus superiores. Los actos cometidos por los servidores públicos de la Secretaría de Educación son completamente ilegales por las siguientes razones:

1.La SEyD no es competente para el encargo de asuntos administrativos, sus funciones se circunscriben al ámbito pedagógico como está establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua y como lo ha manifestado y reconocido la propia instancia: “Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, fracción (sic.) XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que señala la esfera de competencia de la Secretaría de Hacienda y al artículo 29 del mismo ordenamiento donde se encuentra el desglose de obligaciones y derechos (sic.) de esta Secretaría, se desprende que dentro de las funciones de esta última, la principal es la pedagógica y no la administrativa; por lo que ante la falta actual de un Reglamento Interno de la SEyD, que plasme nuestras competencias, durante este período se procede a actuar acatando la legislación vigente, siendo esta (sic.) la que se comenta en el oficio número DA/01357/2019”[1].

2.La Secretaría de Hacienda es la instancia competente para el encargo de los asuntos administrativos, incluidos los relativos a los recursos humanos de las dependencias de la administración centralizada, entre éstas de los trabajadores adscritos a la SEyD, tal como se establece en las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo[2].

3.La SEyD carece de Reglamento Interior en cuyo texto se consigne el origen o fundamento de la competencia, ámbito de actuación, dependencia jerárquica y facultades otorgadas a cada una de las áreas administrativas de la dependencia, como ha sido reconocido por ésta: “no existe un Reglamento Interior propio de la Dependencia ni Condiciones Generales de Trabajo, además no se cuenta con las facultades expresas para crear la normativa en relación al proceso de aplicación de sanciones, motivos por los cuales se aplica la legislación vigente en materia laboral, siendo ésta el Código Administrativo y la Ley Federal del Trabajo”[3]

4.Le corresponde a la Secretaría de Hacienda aplicar las sanciones económicas y administrativas a que se haga acreedor el personal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y los trabajadores al servicio del magisterio, en apego a lo establecido en la fracción IX del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda[4].

5.La SEyD reconoce que se carece de Condiciones Generales de Trabajo para regular las relaciones laborales con los trabajadores de la educación, como se expuso en el punto 3, pero además la competencia para esta reglamentación corresponde a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como la fracción IX del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

6.Los servidores públicos de la SEyD que decidieron y notificaron el despido del Prof. Zúñiga fundamentaron su actuación en la fracción XI del artículo 108 del Código Administrativo del estado de Chihuahua[5]. El Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua (SEyD), así como el Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte actuaron ilegalmente porque:

1.Al carecer la SEyD de Reglamento Interior no se encuentran establecidos su competencia, ámbito de actuación, dependencia jerárquica y facultades.

-Al no tener definidas su competencia, ámbito de actuación, dependencia jerárquica y facultades, estos servidores públicos carecen de personalidad jurídica y sus actuaciones carecen de validez jurídica.

-No les corresponde a estos servidores públicos la aplicación de lo establecido en la fracción XI del artículo 108 del Código Administrativo, ya que las funciones de la SEyD se deben circunscribir al ámbito pedagógico, como lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y como lo ha reconocido la propia

-Es evidente que estos servidores públicos actuaron usurpando funciones y atribuciones que corresponden a la Secretaría de Hacienda.

-Por otra parte, para la aplicación de un cese o despido basado en la fracción XI del artículo 108 del Código Administrativo, que es competencia de la Secretaría de Hacienda, el procedimiento debe estar previsto en las Condiciones Generales de Trabajo, inexistentes hasta el día de hoy; se debe suspender al trabajador si la Directiva del Sindicato está de acuerdo con ello; si no estuviera de acuerdo se debe remover al trabajador a otra oficina, en tanto la resolución definitiva la emite el Tribunal de Arbitraje del Estado.

Como se ha expuesto el despido del Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez, como Inspector de la Zona Escolar 62, fue completamente ilegal y violatorio a sus derechos humanos y laborales, por lo que de conformidad con los artículos 10, fracciones I y III; 11; 13, fracciones I, II, IV, V, VII, XI; 84, fracción IV; 95 fracción V; 142 fracción I y 143 fracciones I, II, III y V del Estatuto Sindical, demandamos al Comité Ejecutivo de la Sección 42 del SNTE:

-Pronunciamiento inmediato de la dirigencia de la Sección 42 del SNTE en torno a la problemática;

-Se exija al Gobierno del estado de Chihuahua la restitución de los derechos laborales del Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez;

-Se exija el pago, a su esposa, de los salarios no pagados durante el lapso que ilegalmente fue despedido de su función;

-Con el restablecimiento de los derechos del Profr. Zúñiga, se posibilitará el ejercicio de las prestaciones de seguridad social que considera la Ley de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua para su esposa e hijas;

-Se gestione el pago de los seguros de vida, retiro y gastos funerarios, en su caso;

-Se exija la destitución de los servidores públicos Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua (SEyD), así como el Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte y se entable una denuncia para que se les finquen responsabilidades de conformidad con la Ley General de Responsabilidades

Sin más por el momento y en espera de una respuesta inmediata y favorable.

Se adjunta copia del documento:

ACTA/UT/06/2020, ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA E INEXISTENCIA, 17 de marzo de 2020, emitido por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación y Deporte

Chihuahua, Chih. 14 de agosto de 2020

ATENTAMENTE

PENSIONADOS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ACCIÓN PROMOVIDA POR:

Modima 42

Docente Social

CoSiGen

Maestros de Cd. Juárez

Datos de contacto:

c.c.p.

Alfonso Cepeda Salas, Secretario General del CEN del SNTE

María Luisa Gutiérrez Santoyo, Presidenta del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del SNTE

Integrantes del Comité Ejecutivo de la Sección 42 del SNTE

Ana Cristina García García, Presidenta del Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados de la Sección 42 del SNTE

[1] ACTA/UT/06/2020, ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA E INEXISTENCIA, 17 de marzo de 2020, emitido por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación y Deporte

[2] Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua: ARTÍCULO 26. A la Secretaría de Hacienda corresponde el despacho de los siguientes asuntos: … “XXXIV. Tramitar todo lo relativo a la contratación, nombramientos, cambios de adscripción, licencias, renuncias y bajas del personal del Poder Ejecutivo; llevar los registros del mismo, controlar su asistencia y vacaciones, así como otorgar becas y promover actividades socioculturales y deportivas para las personas servidoras públicas. Del mismo modo, expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas designadas por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, cuando esta no lo haga directamente. XXXV. Establecer y mantener actualizadas las categorías de puestos, el escalafón y el tabulador de los trabajadores al servicio del Estado y los relativos al personal al servicio de la educación a cargo del Estado, así como programar los estímulos y recompensas; de igual manera, establecer las categorías de puestos y tabuladores equivalentes en las entidades de la administración pública paraestatal;”

[3] ACTA/UT/06/2020, ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA E INEXISTENCIA, 17 de marzo de 2020, emitido por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación y Deporte

[4] Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda: ARTÍCULO 50. Compete al Departamento de Personal Magisterial, las siguientes funciones: … IX. Aplicar las sanciones administrativas y económicas a que se haga acreedor el personal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y los trabajadores al servicio del magisterio, sin perjuicio de las atribuciones reservadas a otras autoridades;

[5] Código Administrativo del estado de Chihuahua: Artículo 108.- Los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores únicamente se cancelará y dejará de surtir sus  efectos sin  responsabilidad  para el Estado, en los siguientes casos: … XI.- Por no  obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que  reciba de sus superiores; En los casos a que se refieren las fracciones VI a XI anteriores, el trabajador que  diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.