Solicitan formalmente organizaciones y ciudadanos al Congreso una audiencia pública previa a la dictaminación de iniciativa del pin parental

Chihuahua, Chih.-Ayer lunes, la lideresa del Movimiento Igualitario, Meche Fernández, hizo entrega en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de una petición- pliego petitorio a nombre de diferentes organizaciones, derechohuamnistas, académicas, abogadas y ciudadanos en general solicitando al diputado presidente, René Frías Bencomo, y a los integrantes de las comisiones de Educación y Cultura y de Juventud y Niñez, les concedan una audiencia pública a la mayor brevedad y antes de que se estuviera dictaminando iniciativa alguna que aborde el polémico tema del pin parental o similar, a la cual se oponen por considerar que afecta a los derechos de la niñez y la adolescencia.

Diputado René Frías Bencomo

Presidente del H. Congreso del Estado de Chihuahua
Presidente de la Comisión de Educación y Cultura

Diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura
Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Niñez

Por este medio, los suscritos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ……, de esta ciudad de Chihuahua, Chih. así como a los correos sapere.ius@gmail.com y los teléfonos 614-101-XXXX.

Acudimos a usted para realizar petición formal por escrito, de manera pacífica y respetuosa con fundamento en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,

sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Artículo 8o.  Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre Artículo XXIV

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

Constitución Política del Estado de Chihuahua Artículo 7º. La autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición en los términos del artículo 8º de la Constitución Federal, comunicará su proveído al peticionario a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo que disponga la ley para casos especiales.

CAMBIELO POR LA DISPOSICIÓN DE SU CONSTITUCIÓN LOCAL QUE REGULE EL DERECHO DE PETICIÓN

Ley de Participación Ciudadana Artículo 62. Las audiencias públicas son el instrumento de participación por medio del cual quienes habiten el territorio estatal, pueden:

I. Proponer de manera directa a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los ayuntamientos, la adopción de acuerdos o la realización de acciones de su competencia.

II. Solicitar y recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal.

III. Formular las peticiones, propuestas o quejas relacionadas con las funciones públicas.

IV. Emitir opinión respecto del cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

 

Por lo que realizamos los siguientes:

PUNTOS PETITORIOS:

PRIMERO. Al Presidente del Congreso, así como a los integrantes de las comisiones de Educación y Cultura y de Juventud y Niñez, nos concedan a los peticionario audiencia pública a la mayor brevedad y previo a la dictaminación de cualquier iniciativa que aborde el tema de pin parental o similares (incluyendo hasta el momento de la presentación de este escrito de petición los asuntos identificados bajo los números 1634 y 1266).

SEGUNDO. Que en la audiencia pública referida en el punto petitorio primero se aborden, al menos, los siguientes puntos y bajo las siguientes condiciones:

1.Que se acondicione espacio en una sala o salas del Congreso para que presencialmente y respetando las medidas sanitarias y de sana distancia estén físicamente presentes el presidente del congreso y tres personas integrantes del grupo de peticionarios, así como los integrantes de las comisiones de Educación y Cultura y de Juventud y Niñez que así lo deseen.

2.Que dicha audiencia pública sea transmitida mediante plataformas tecnológicas y de redes sociales que permitan el acceso y participación de los firmantes, así como la sintonización en tiempo real del dialogo llevado a cabo en dicha audiencia. Proponiendo puntualmente que se realice mediante plataforma Zoom, Webex, Google Meet o aquella que se considere más conveniente para el número de asistentes, y que se transmita mediante las redes sociales (Youtube y Facebook) oficiales del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

3.Se nos otorgue el espacio de tiempo necesario (mínimo contemplado de aproximadamente 2 horas) para exponer las razones por las cuales una posible incorporación a la legislación estatal de figuras como el pin parental o similares resultan inconstitucionales, abren la brecha para la propagación del discurso del odio y vulneran el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, además de que representan una invasión de competencias y una posible vulneración a los derechos laborales de los trabajadores de la educación, entre otras consecuencias negativas.

4.Que los argumentos mencionados en el inciso anterior se tomen en consideración en la integración de cualquier dictamen que las comisiones del Congreso del Estado realicen sobre figuras como el pin parental o similares.

TERCERO. Que en atención al comunicado DG/215/2020 emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se acuerde por parte de la Presidencia del H. Congreso del Estado la solicitud formal a dicho organismo protector (CNDH) de una opinión consultiva en extenso respecto a las iniciativas hasta el momento presentadas con relación al pin parental, a fin de que las comisiones competentes y el pleno del Congreso tomen en cuenta los argumentos y consideraciones que se reciban en el proceso de dictaminación de cualquier iniciativa que aborde el tema de pin parental o similares.

CUARTO. Se establezca una mesa interinstitucional de trabajo que invite y reúna a representantes de las diversas instituciones gubernamentales cuyo trabajo tiene relación con los derechos de la infancia, los derechos humanos, la igualdad de género y la diversidad sexual.

QUINTO. Que no se dictaminen las iniciativas relativas al pin parental o similares en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación este pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta con motivo de una iniciativa similar aprobada por el Congreso del Estado de Aguascalientes. Esto para evitar la aprobación de un dictamen viciado de inconstitucionalidad por parte del Congreso del Estado de Chihuahua.

SEXTO. Se tenga nombrando como representante de los solicitantes peticionarios a lso ciudadanos María de las Mercedes Fernández González, Miguel Francisco Orozco Palma, Verónica Terrazas Aragonés, Delma Cecilia Martínez Muñoz, Romelia Himojosa Luján, Martha González Rentería, Gisel Valenciano Verduzgo y Jahaziel David Torres Santiesteban.

SEPTIMO. Se nos notifique en el domicilio señalado la respuesta al presente escrito de petición en el término de diez días hábiles en lo que respecta a la solicitud de audiencia pública conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Participación Ciudadana.

OCTAVO. Se nos notifique en el domicilio señalado la respuesta de las autoridades señaladas en el proemio del presente escrito sobre la totalidad de los puntos petitorios en el término establecido por la Constitución local.