Propone Miguel La Torre tipificar el ciberacoso

Chihuahua.- El diputado del PAN Miguel La Torre, presentó una iniciativa en virtud e adicionar el artículo 180 ter al Código Penal del Estado a fin de tipificar el delito de ciberacoso.

El legislador blanquiazul indicó que resulta necesario enfatizar que, tratándose de personas adultas, ser víctimas de una de esa prácticas nocivas puede colocarlos en un alto grado de vulnerabilidad al resentir un ataque a su intimidad que puede poner en peligro su trabajo, la unidad de su núcleo familiar o su prestigio, por poner algunos ejemplos, esto se ve aún más acentuado cuando se comete en contra de niñas, niños y adolescentes.

Añadió que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que producen estas conductas por parte de la persona agresor, orilla a sus víctimas a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo, «al tratarse de niñas, niños y adolescentes, debido a su falta de madurez o el exceso de confianza, no dimensionan el grado de sus actos, al exponerse públicamente les trae como consecuencias daños emocionales, psicológicos, sociales y jurídicos».

Explicó que todos los beneficios que las TIC han proporcionado a muchas sociedades en los aspectos sociales, políticos y económicos, pero éstas han servido también para cometer un sinfín de delitos informáticos: los que dañan la intimidad, la propiedad intelectual, los que cometen sabotaje, fraude, perjurio, amenazas, robo de datos e incluso de divisas, y pornografía infantil, por mencionar algunos. Las TIC también han creado un nuevo espacio de oportunidades en donde las personas y, en especial, la infancia pueden aprender, jugar y desarrollarse, pero también pueden correr el riesgo de ser víctimas de la delincuencia.

«Hoy nos encontramos ante un nuevo escenario: el del fenómeno social mejor conocido como grooming o ciberacoso sexual», declaró al mencionar que el childgrooming es un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para las niñas, niños y adolescentes y así establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o incluso por medio de sus celulares. A través del engaño se ganan su confianza y logran que las niñas, niños y adolescentes se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido para que otros las miren.

«Incluso, en ocasiones también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes; cuando la víctima acepta, pueden abusar sexualmente de ellas y/o secuestrarlas para llevarlas a trabajar en distintos lugares sin su consentimiento. En un peor escenario, para ser explotadas sexualmente», comentó.

Enfatizó que para el año 2015, la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, ha detenido a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil, «pero aunque estos actos sí son delitos, el ciberacoso sexual aún no lo es en muchos estados de la República, como en Chihuahua».

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 180 ter al Código Penal del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 180 ter. A quien utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o el engaño establece comunicación a través de cualquier medio electrónico, tecnología de la información o comunicación con otra persona, con el propósito de obtener de ella contenido sexual o pornográfico o concertar con propósitos sexuales un encuentro con la misma, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, con independencia de los delitos que pudieran resultar de esta conducta.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho aunque mediare su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona.