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Plantea Marisela Terrazas establecer principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud

Chihuahua.- La diputada del PAN Marisela Terrazas, presentó una inciativa en virtud de adicionar un artículo 4 Bis a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, para establecer los principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud.

La legisladora mencionó que el estándar establecido para determinar quién es joven se fija entre los 15 y los 24 años. En los ámbitos nacionales, la definición de joven en función de la edad también es variable. De esta manera, en el caso de Ecuador la ley establece que son jóvenes quienes tienen entre 18 y 29 años. En el caso de Colombia, la regulación determina que los jóvenes tienen entre 14 y 26 años. Para México, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud considera jóvenes a personas entre los 12 y los 29 años.

Informó que para el Estado de Chihuahua, el día 20 de octubre del año 2018, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, la cual es de orden público e interés social, y tiene por objeto garantizar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas jóvenes.

«En nuestra entidad, la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, le da la atribución al Instituto Chihuahuense de la Juventud (ICHIJUV) de promover y vigilar que en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas, en los ámbitos estatal y municipal, se atiendan los principios y objetivos en la materia», dijo la diputada blanquiazul al señalar que se necesitan ciertos principios rectores para que puedan orientan la acción de la autoridad para que siempre sea en beneficio de los jóvenes. Estos principios rectores serían proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abarcarían reglas prácticas en pro de la juventud.

DECRETO

PRIMERO.- Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 Bis. Son principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud, los siguientes:
I. La titularidad de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución de nuestro Estado, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
II. La igualdad de oportunidades entre los jóvenes, sin distinción alguna.
III. La no discriminación de los jóvenes.
IV. La corresponsabilidad del Estado, de la sociedad y de la familia en la atención integral para los jóvenes.
V. La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del Estado.
VI. La participación libre y democrática de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno; y
VII. La transversalidad, entendida como la directriz para articular políticas públicas entre los diversos órdenes de gobierno a partir de una visión integral de todos los derechos de los jóvenes, considerando las distintas etapas de la juventud y la necesidad de establecer estrategias específicas para cada una de ellas.

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