Chihuahua.- El diputado Miguel La Torre, integrante de la bancada del PAN, presentó iniciativa en virtud de que se incremente hasta en 8 y medio la penalidad cuando se ejerza violencia familiar en cualquiera de sus tipos en contra de un menor de edad, o en presencia del mismo.
El legislador propuso reformar el artículo 193 del Código Penal del Estado para aumentar las penas del delito de violencia familiar cuando este se cometa en contra de niñas, niños y adolescentes o, cuando cometiéndose en contra de otro miembro de la familia, estos presencien la comisión del hecho.
El diputado destacó que la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que las y los progenitores o, en su caso, las personas encargadas del cuidado de las niñas, niños y adolescentes, tienen la responsabilidad primordial de su crianza y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social en el núcleo familiar; sin embargo, esa formulación no exime ni desplaza al Estado de sus respectivas obligaciones en materia de protección a la niñez pues, lejos de ello, conforme al artículo 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se prevén de forma puntual las acciones positivas a cargo de los estados parte para brindar apoyo a los responsables primarios a fin de lograr su desarrollo integral.
«Si bien las madres, padres u “otros “cuidadores” tienen el derecho y el deber de educar o corregir a las hijas e hijos, dicha educación o corrección debe impartirse en un marco de respeto a la dignidad y los derechos de la niñez; de tal manera que la educación o corrección no puede utilizarse como argumento para propiciar una disciplina violenta, cruel o degradante, o para ejercer actos de violencia sobre la niñez, pues como se apuntó, la violencia en cualquiera de sus clases, física, psico-emocional, económica y sexual, no se justifica en ningún caso como una forma de educación o formación», comentó.
D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 193, párrafos segundo, tercero y cuarto; y se le adiciona un párrafo quinto del Código Penal del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 193.
A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.
Las penas previstas en el párrafo anterior aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños y adolescentes; y en una mitad, cuando se cometa en contra de otra persona en presencia de alguien que no haya alcanzado la mayoría de edad.
Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La educación o formación de las niñas, niños y adolescentes no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.
Este delito se perseguirá de oficio.