Oficial: Sin prueba de conocimientos, admisión docente en Educación Básica será por criterios multifactoriales, para definitividad de la plaza sí que habrá que acreditar después y el sindicato participará

-Chihuahua deberá sujetarse a estos lineamientos, ya que en su tercer criterio se establece literalmente que «Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de admisión distinta a lo establecido en el presente documento»

Ciudad de México.- La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros federal publicó ayer lunes 27 de julio los Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021, en los cuales, de entrada se establece lo ya avanzado con anterioridad por El Puntero de que, por la pandemia del COVID-19, este año no habría prueba de conocimientos, ni presencial ni virtual como se había planteado, y el ingreso en el servicio docente se determinará en base a los criterios multifactoriales, cuyos porcentajes y valoración se precisan en el documento emitido ayer. Asimismo, si bien las disposiciones originales dejaban aparte al sindicato hasta el final del proceso, las nuevas disposiciones excepcionales recogen el establecimiento de una  mesa tripartita para la presentación de resultados del proceso de selección para la admisión con participación de la autoridad educativa federal, de la autoridad educativa de la entidad federativa por nivel y de las organizaciones sindicales con toma de nota en el estado correspondiente, precisando que la celebración de la mesa de referencia podrá ser a distancia con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales. De igual forma se aclara que las asignaciones se realizarán con un nombramiento por tiempo fijo, el cual no podrá exceder del término del Ciclo Escolar 2020-2021, o por el tiempo que dure la vacante temporal que se cubre, y que quienes obtengan una definitiva deberán acreditar cuando sea posible por la pandemia un examen de conocimientos para confirmar la definitividad de las plazas.

A continuación parte del contenido de estos Criterios Excepcionales:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 90 y 93 de la Ley General de Educación; 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; 1, 5, 6, 8, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 31, 39, 40, 96, 100 y 102 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; 72 de las Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2020-2021; así como en la sección “V. Ámbito de aplicación e interpretación” de las Disposiciones específicas del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021 y, Considerando

I.Que el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria Constitucional, en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 2a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizó el alcance y consecuencias del virus SARS-CoV2, por lo que tuvo a bien implementar diversas medidas, entre ellas: determinar su sesión permanente; identificar al virus SARSCoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria; declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y autorizar a la Secretaría de Salud para realizar todas las acciones que fueren necesarias para atender dicha emergencia;

II.Que la Secretaría de Salud, ante la emergencia sanitaria y en el marco de sus atribuciones, ha implementado diversas acciones extraordinarias en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, entre ellas: la suspensión de actividades NO esenciales (como fue el caso del servicio público educativo), y la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico;

III.Que una vez identificado el virus SARS-CoV2 como una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por parte de las autoridades facultadas Constitucionalmente para ello en materia de salud, y una vez determinadas las disposiciones con objeto de atender dicha emergencia, distintas autoridades de diverso orden competencial, han realizado, en el marco de sus atribuciones, varios actos administrativos de carácter general con objeto de cumplir con las disposiciones emitidas tanto por el Consejo de Salubridad General como por la Secretaría de Salud. En el caso de la Secretaría de Educación Pública, se realizó la suspensión de las actividades escolares presenciales en preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional;

IV.Que de conformidad con el Acuerdo publicado el 14 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud, “por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud, en virtud del cual autoriza que, debido a las causas de fuerza mayor que imperan en nuestro país, la Secretaría de Educación Pública se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan, en su ámbito de competencia, con objeto de cumplir con el Servicio Público Educativo;

V.Que se deben implementar las medidas correspondientes para que, con el cuidado debido, continúe el servicio público educativo, considerando ante todo que la fuerza mayor causada por la emergencia sanitaria y determinada por la autoridad competente en la materia, deberá ser observada para efectos de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad académica, a saber: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; padres, madres o tutores; maestras y maestros; personal administrativo del plantel; y todos aquellos que formen parte del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por contagio del virus SARS-CoV2;

VI.Que en todo caso, existe normatividad, como lo es el “Calendario anual de los procesos de selección para la admisión, la promoción y el reconocimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, 2020”, y las “Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2020-2021”, las que deben adecuarse a la condición de la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, con objeto de evitar el menor riesgo posible a la comunidad del Sistema Educativo Nacional y, con ello, privilegiar la seguridad y dignidad humana de quienes reciben el servicio público educativo. Asimismo, tampoco resultaría idóneo llevar a cabo acciones que, en su caso, puedan complicar la vida académica de los educandos, primordialmente las consistentes en la ausencia de los docentes que los acompañarán en el regreso a clases, máxime, ante esta misma emergencia, por lo que resulta fundamental adoptar las medidas correspondientes en el servicio público educativo;

VII.Que el 5 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos”, cuyo numeral Décimo Segundo establece que la fecha referencial para el inicio del Ciclo Escolar 2020-2021, en Educación Básica, es el 10 de agosto de 2020, de asi permitirlo las condiciones sanitarias, por lo que resulta necesario que antes de esa fecha las autoridades educativas de las entidades federativas conozcan las disposiciones a las que deberán ajustarse para asignar las plazas docentes y técnico docente que se encuentren vacantes al inicio del ciclo escolar, así como las que se presenten en el transcurso de éste, y

VIII.Que por todo lo anterior, resulta fundamental establecer las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de la emergencia sanitaria determinada por la autoridad competente, y en aras de salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional, y que los educandos sean apoyados en su desempeño académico, por lo que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante la Unidad del Sistema, emite los siguientes:

Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021

Primero. Los presentes Criterios Excepcionales son de observancia general y obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas, en la Educación Básica.

Segundo. Tienen por objeto regular el proceso de admisión al servicio público educativo durante el Ciclo Escolar 2020-2021, tomando en consideración la emergencia sanitaria generada en nuestro país por el virus SARS-CoV2 y la necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo al inicio del referido ciclo escolar y en el transcurso de éste.

Tercero. Los movimientos de personal a los que se refieren los presentes Criterios Excepcionales solo deberán realizarse en los términos establecidos en ellos. Las autoridades educativas de las entidades federativas serán responsables de verificar la autenticidad de los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los aspirantes. Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de admisión distinta a lo establecido en el presente documento.

Cuarto. La Unidad del Sistema, integrará las listas ordenadas de resultados de los participantes inscritos en el Proceso de Selección para la Admisión Ciclo Escolar 2020-2021, considerando exclusivamente los puntajes de los siguientes elementos multifactoriales:

a.Promedio general de carrera de cada uno de los aspirantes;

b.Cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial;

c.Programas de movilidad académica;

d.Experiencia docente;

e.Curso de habilidades docentes para la Nueva Escuela Mexicana, y

f.Nivel de CENNI, en el caso de aspirantes a impartir la materia de inglés.

Quinto. Los resultados del proceso de selección para la admisión se obtendrán con base en lo dispuesto en el “Procedimiento técnico para la ponderación de elementos multifactoriales e integración de las listas ordenadas de resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, el cual se agrega como Anexo 1 de los presentes Criterios Excepcionales.

Sexto. A partir de los resultados del proceso de selección para la admisión se integrarán:

a.Listas ordenadas de resultados con los egresados de las Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, quienes tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo, conforme al Artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros,

b.Listas ordenadas de resultados con los aspirantes de otras Instituciones de Educación Superior y de las Escuelas Normales particulares.

Las listas ordenadas de resultados serán entregadas a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que cubran las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación que se presenten al inicio y durante el Ciclo Escolar 2020-2021, de conformidad con las necesidades del servicio público educativo, así como a las estructuras ocupacionales autorizadas.

Séptimo. Previo al evento público de asignación de plazas, se llevará a cabo una mesa tripartita para la presentación de resultados del proceso de selección para la admisión, donde participará la representación de la autoridad educativa federal, de la autoridad educativa de la entidad federativa por nivel, servicio o materia educativa y de las organizaciones sindicales con toma de nota en el estado correspondiente. La celebración de la mesa de referencia podrá ser a distancia, con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o medios disponibles, o de manera presencial, siempre en función de que el semáforo de riesgo epidemiológico se encuentre en verde y de las indicaciones de las autoridades federales y locales en materia de salud.

Octavo. Las actividades de la mesa tripartita están consideradas en el “Protocolo del proceso público para la presentación de resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, que se agrega como Anexo 2 de los presentes Criterios Excepcionales.

Noveno. Las listas ordenadas de resultados serán públicas y estarán disponibles en la plataforma digital de la Unidad del Sistema. La información de datos personales se sujetará a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos de acuerdo a la normatividad vigente. Adicionalmente, cada aspirante podrá consultar y descargar en la plataforma digital de la Unidad del Sistema, el dictamen con el resultado individualizado de su participación en el proceso de selección para la admisión, que contendrá la ponderación de los elementos multifactoriales que conforman el resultado global.

Décimo. Los resultados del proceso de selección para la admisión serán definitivos e inapelables. Los aspirantes podrán, en su caso, hacer valer el medio de defensa previsto en el artículo 103 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Décimo primero. Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacantes que se tengan al inicio del Ciclo Escolar 2020-2021, las autoridades educativas de las entidades federativas convocarán a un evento público, a distancia o presencial, al que invitarán a:

I.Un fedatario público;

II.Un representante de la Secretaría de la Controlaría o equivalente de la entidad federativa;

III.Un representante acreditado por parte de la Unidad del Sistema;

IV.Un representante del Sistema de Anticorrupción Local;

V.Observadores acreditados;

VI.Medios de comunicación acreditados, y

VII.Aquellos otros que estime pertinente.

Décimo Segundo. Las actividades que realizarán las autoridades educativas de las entidades federativas para el desarrollo del evento público de asignación de plazas, se encuentran comprendidas en el “Protocolo para evento público de asignación de plazas en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, el cual se acompaña como Anexo 3 de los presentes Criterios Excepcionales.

Décimo Tercero. La asignación de plazas por parte de las autoridades educativas de las entidades federativas se realizará mediante un nombramiento por tiempo fijo, el cual no podrá exceder del término del Ciclo Escolar 2020-2021, o por el tiempo que dure la vacante temporal que se cubre y con estricto apego a las listas ordenadas de resultados.

Décimo Cuarto. Cuando las autoridades educativas de las entidades federativas asignen, con base en las listas ordenadas de resultados, una plaza al inicio o durante el Ciclo Escolar 2020-2021, los efectos del nombramiento deberán ser al día uno o dieciséis del mes respectivo, según corresponda. Décimo Quinto. La vigencia de las listas ordenadas de resultados será a partir del inicio del Ciclo Escolar 2020-2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

Décimo Sexto. Una vez que las condiciones sanitarias lo permitan, la Unidad del Sistema determinará las fechas en que se aplicarán los siguientes instrumentos de valoración, considerados en el “Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes”, al personal con función docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo, derivado de su participación en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021:

1.Instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes docentes.

2.Instrumento de valoración del dominio de la lengua indígena, en el caso del personal que imparta Preescolar Indígena y Primaria Indígena.

Décimo Séptimo. Una vez que se hayan aplicado los instrumentos de valoración, la Unidad del Sistema establecerá los criterios para otorgar la definitividad de las plazas vacantes definitivas que hayan asignado las autoridades educativas de las entidades federativas en los términos de estos Criterios Excepcionales.

Décimo Octavo. La asignación de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación para funciones docentes y técnico docentes, por parte de las autoridades educativas de las entidades federativas, deberá realizarse en los términos que señalan las “Disposiciones para la asignación de plazas en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, las cuales se acompañan como Anexo 4 de los presentes Criterios Excepcionales.

Décimo Noveno. Las autoridades educativas de las entidades federativas solo podrán asignar una plaza, si la misma está registrada en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) y los aspirantes se encuentren en las listas ordenadas de resultados, exceptuando de esto último al personal que se menciona en el punto III de la disposición Vigésima octava de las “Disposiciones para la asignación de plazas en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, visibles en el Anexo 4 de los presentes Criterios Excepcionales.

Vigésimo. El resultado obtenido por los aspirantes en el proceso de selección para la admisión conforme a los presentes Criterios Excepcionales, no obliga a las autoridades educativas de las entidades federativas a asignar una plaza a la totalidad de los aspirantes que se encuentren en las listas ordenadas de resultados, toda vez que la asignación está sujeta al ordenamiento de los resultados, a la existencia de plazas vacantes, a las necesidades del servicio público educativo y a la estructura ocupacional autorizada.

Vigésimo Primero. La interpretación de los presentes Criterios Excepcionales y la atención de las situaciones no previstas en los mismos, corresponden a la Unidad del Sistema.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Criterios Excepcionales entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.

Segundo. Los presentes Criterios Excepcionales se harán de conocimiento público a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema

ANEXO 1 Procedimiento técnico para la ponderación de elementos multifactoriales e integración de las listas ordenadas de resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021

En los siguientes apartados se describen los procedimientos utilizados para cuantificar las ponderaciones establecidas en las Convocatorias Estatales, las “Disposiciones específicas del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021” y en los “Criterios Excepcionales para el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, para los elementos multifactoriales clasificados como Factores. Así como, los procedimientos bajo los cuales se integran las listas ordenadas de resultados y los criterios de desempate. La ponderación de elementos multifactoriales que se tomará en cuenta para integrar los listados ordenados de resultados se presentan en la Tabla 1.

Los Factores: Promedio general de la carrera, Cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial y Experiencia docente, son convertidos a valores numéricos continuos acotados por las ponderaciones establecidas en la Tabla 1, para ello, se utilizan transformaciones lineales. El Factor: Programas de movilidad académica y el Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana son considerados como variables numéricas discretas.

I. Ponderación de los elementos multifactoriales clasificados como factores

A continuación, se presenta el tratamiento que se da a cada uno de los elementos multifactoriales clasificados como factores:

1.1.Promedio general de la carrera La máxima ponderación que aporta el factor Promedio general de la carrera es del 5%. Si un aspirante registra el promedio de más de una licenciatura se toma en cuenta el promedio de la licenciatura afín a la materia por la que se concursa o el más alto en caso de tener afinidad en todas. Los promedios asentados en el registro se encuentran en el dominio del conjunto definido mediante la ecuación 1.

Para obtener la ponderación del factor 𝑥𝑥+,, el conjunto de valores expresado a través de la ecuación 1 es transformado aplicando la ecuación 2.

Las ponderaciones obtenidas a través de la ecuación 2, transforman los promedios a valores contenidos en el conjunto definido por la ecuación 3.

1.2. Cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial

La máxima ponderación que aporta el factor Cursos extracurriculares es el 5%. De conformidad con la Convocatoria, se considera un mínimo de 20 y un máximo de 100, en la cantidad de horas acreditadas en cursos, talleres, diplomados y seminarios.

Por otro lado, se toman en cuenta solo los cursos con vigencia no mayor a 4 años (de enero 2016 en adelante). Si un aspirante registra más de un curso, la cantidad de horas totales es la suma de las horas asentadas por registro.

En caso de que la suma de horas acreditadas sea mayor a 100, se toma éste último valor para cuantificar la ponderación. Considerando lo anterior, la cantidad de horas asociadas a cursos extracurriculares se define por el conjunto de la ecuación 4: Página 10 de 36 Si un aspirante registra más de un curso, la cantidad de horas totales es la suma de las horas asentadas por registro.

En caso de que la suma de horas acreditadas sea mayor a 100, se toma éste último valor para cuantificar la ponderación. Considerando lo anterior, la cantidad de horas asociadas a cursos extracurriculares se define por el conjunto de la ecuación 4:

Para obtener la ponderación del factor 𝑥𝑥K,, el conjunto de valores expresados a través de la ecuación 4 es transformado aplicando la ecuación 5

Las ponderaciones obtenidas a través de la ecuación 5 se encuentran en el conjunto de la ecuación 6.

1.3.Programas de movilidad académica

El factor Programas de movilidad académica tienen una ponderación del 5%, este factor es tomado en cuenta de forma discreta, por lo que se asigna el 5% de la ponderación a los aspirantes que registren al menos un programa de movilidad académica y 0% a los aspirantes que no registren ningún programa de movilidad académica. Sin embargo, la cantidad de programas de movilidad asentados en el registro será considerada en los criterios de desempate señalados.

1.4.Experiencia docente

El factor Experiencia docente tiene una ponderación máxima del 15%. Para cuantificar la ponderación se consideran únicamente los registros con una duración de al menos 30 días. Si un aspirante registra más de una experiencia, la experiencia total será la suma de días reportados en cada registro considerando como valor máximo 1,095 días (equivalente a 3 años) y solo serán sumados los días de registros con escuelas (donde se obtuvo la experiencia) distintas o periodos diferentes. En los casos donde se registren más de 1,095 días de experiencia, este último valor será tomado en cuenta para cuantificar la ponderación. Con base en lo anterior, la cantidad de días asociados a la Experiencia docente se define mediante el conjunto de la ecuación 7.

Con base en lo anterior, la cantidad de días asociados a la Experiencia docente se define mediante el conjunto de la ecuación 7.

La ponderación del factor Experiencia docente se cuantifica mediante la ecuación 8.

Las ponderaciones obtenidas a través de la ecuación 8 se encuentran en el conjunto de la ecuación 9.

Para los egresados de Escuelas Normales Públicas, Universidad Pedagógica Nacional y Centros de Actualización del Magisterio se considerará como experiencia docente, el servicio social y las prácticas profesionales realizadas a lo largo de la carrera, afines al nivel, servicio o materia educativa a la que aspira.

1.5. Dominio de una segunda lengua (Inglés) Para el caso de los aspirantes a impartir la materia de inglés en educación básica, se pondera el nivel del CENNI asentado en el registro con un máximo de 15%.

Los niveles de CENNI registrados se encuentran en el dominio definido por el conjunto de la ecuación 10.

Para obtener la ponderación del nivel de CENNI, el conjunto de valores expresado a través de la ecuación 10 es transformado aplicando la ecuación 11.

Las ponderaciones obtenidas a través de la ecuación 11 se encuentran en el conjunto de la ecuación 12.

1.6. Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana

La realización en línea del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana tiene una ponderación del 20%, este elemento multifactorial es tomado en cuenta de forma discreta, por lo que se le asigna el 20% a quien haya concluido el curso y sus cuatro módulos, y 0% a quien no lo haya realizado o bien, no lo haya concluido. Sin embargo, el puntaje total obtenido en el curso, así como los puntajes de cada módulo serán considerados en los criterios de desempate señalados. II. Cálculo del puntaje total Para calcular el puntaje total se suman las ponderaciones obtenidas en cada uno de los factores reportados en la plataforma de registro, así como, el dato considerado en el sistema respecto del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana, por lo tanto, el máximo valor de la suma es de 50. Para los aspirantes registrados en inglés, la suma puede alcanzar un valor de 65. El puntaje total de los aspirantes no registrados en inglés es el resultado de aplicar la ecuación 13 a la suma de las ponderaciones de cada factor.

Para los aspirantes a impartir la materia de inglés, se considera una ponderación adicional que aporta el nivel del CENNI registrado. El cálculo del puntaje total para los aspirantes que tengan una ponderación adicional se realiza a través de la ecuación 14.

  1. Cálculo del puntaje total

Para calcular el puntaje total se suman las ponderaciones obtenidas en cada uno de los factores reportados en la plataforma de registro, así como, el dato considerado en el sistema respecto del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana, por lo tanto, el máximo valor de la suma es de 50.

Para los aspirantes registrados en inglés, la suma puede alcanzar un valor de 65. El puntaje total de los aspirantes no registrados en inglés es el resultado de aplicar la ecuación 13 a la suma de las ponderaciones de cada factor.

III. Integración de las listas ordenadas de resultados

De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con el objeto de fortalecer a las instituciones de formación docente, los egresados de las Escuelas Normales Públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo.

En consecuencia, se integrarán listas ordenadas de resultados con los egresados de las Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y listas ordenadas de resultados con los aspirantes de otras Instituciones de Educación Superior y de las Escuelas Normales particulares.

Las listas se integrarán con el puntaje global de los aspirantes ordenado de mayor a menor y se desagregarán por entidad federativa, nivel educativo, tipo de servicio o materia educativa.

Los elementos que son considerados para para el ordenamiento, así como su jerarquía o nivel de prioridad, se describen en las tablas 2 y 3

  1. Criterios de desempate

Después de la ponderación de los elementos multifactoriales y con la finalidad de romper empates, se considerará el puntaje total y los puntajes parciales obtenidos por los aspirantes en el Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana, de conformidad con la siguiente jerarquía:

1.Puntaje total obtenido en el Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana.

2.Puntaje obtenido en el Módulo I del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana.

3.Puntaje obtenido en el Módulo III del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana.

4.Puntaje obtenido en el Módulo IV del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana.

5.Puntaje obtenido en el Módulo II del Curso de Habilidades Docentes para la Nueva Escuela Mexicana.

En caso de persistir los empates, se aplicará el procedimiento de desempate tomando en cuenta los siguientes criterios ordenados por nivel de prioridad:

1.Posgrados registrados afines al área pedagógica o de conocimiento relacionada con el nivel, servicio o materia educativa a la que aspira impartir, de acuerdo con el siguiente orden:

1.1.Doctorado; y

1.2.Maestría

2.Cantidad de Programas de movilidad académica

3.Selección probabilística en una población normalizada (Ver Anexo Técnico)

V.Disposiciones generales

La interpretación del presente Procedimiento Técnico y la atención a las situaciones no previstas en el mismo, corresponden a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Criterios Excepcionales Par… by Francisco Milla Pastor on Scribd