Chihuahua.- El diputado presidente de la Comisión de Educación del Poder Legislativo y presidente del Congreso del Estado, René Frías, manifestó que el Poder Ejecutivo presentó diversas observaciones a la Armonización de la Ley Estatal de Educación, mismas que a su punto de vista son sin sustento, ya que la educación inclusiva si está contemplada en la reforma aprobada por los legisladores en junio.
El legislador manifestó en Facebook:
Como lo señala en su tuit la Representante del Gobierno del Estado de Chihuahua en la Ciudad de México, el Ejecutivo presentó diversas observaciones a la armonización de la Ley Estatal de Educación que realizó el Congreso del Estado; por cierto, desde nuestro punto de vista, sin sustento.
Es importante resaltar que la armonización implicó más de 200 reformas y adiciones a diversos artículos y sus fracciones que se hicieron al cuerpo normativo, incluidas algunas reservas que al momento de la votación hicieron los mismos diputados del PAN y fueron aprobadas.
Las observaciones hechas localmente fueron 9.
En relación a la educación inclusiva, que la funcionaria menciona ser un gran retroceso, debo señalar que ésta sí está garantizada en las diversas disposiciones que se aprobaron por las y los diputados, al considerar que es un tema de gran relevancia y por tanto no podíamos dejar fuera, como se muestra a continuación:
“Art. 9 …
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V. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables.
VI. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social.
VII. Será integral, porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social.
IX. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos.
ARTÍCULO 51. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación especial está destinada a atender y apoyar a personas que, derivado o no de una discapacidad, transitoria o definitiva, requieran para su desempeño escolar, de adecuaciones curriculares. Su cobertura será garantizada a través de la atención a los educandos y deberá ser acorde a sus condiciones y necesidades, con equidad social y perspectiva de género, tomando en cuenta los siguientes criterios:
La educación que se imparta procurará, como primera opción, su integración a cualquier plantel de educación básica; para quienes no logren la incorporación, esta educación perseguirá la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje y el desarrollo de actividades prelaborales y para la vida, promoviendo su propio desenvolvimiento en el entorno social y laboral.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, la autoridad educativa del Estado, con base en sus facultades y disponibilidad presupuestal, se sujetará en el ámbito de su competencia a los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en educación básica, educación normal, media superior y superior, que establezca la autoridad educativa federal.
Las instituciones educativas de nivel medio superior y superior podrán establecer convenios de colaboración en los términos de gratuidad establecidos por la norma constitucional, a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación dirigidos a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos;
La Autoridad Educativa Estatal, impartirá cursos de orientación a los padres, a las madres y a los tutores para la toma de decisiones que favorezcan la educación integral de sus hijos, hijas o pupilos.
Así mismo, a solicitud de la Autoridad Educativa Estatal, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos impartirá cursos de orientación y capacitación sobre los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y la inclusión.
La autoridad Educativa Estatal impartirá cursos de capacitación y actualización a los profesionales de la educación especial, a través de las instituciones formadoras de profesionales de la educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua de Maestros de Educación Básica.
La Autoridad Educativa Estatal impartirá cursos de capacitación a los docentes de educación básica regular para favorecer la integración educativa y la construcción de una escuela incluyente, a través de las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua para Maestros de Educación Básica.
ARTÍCULO 52 BIS. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales, aptitudes sobresalientes o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
La Secretaría de Educación y Deporte, en el ámbito de su competencia y de conformidad a los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial que emita la autoridad educativa federal, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizará lo siguiente:
Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado.
Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria.
Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.
Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran.
La Autoridad Educativa Estatal impartirá cursos de capacitación y actualización a los profesionales de la educación especial, a través de las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua de Maestros de Educación Básica.
Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación.
La Autoridad Educativa Estatal impartirá cursos de capacitación a los docentes de educación básica regular para favorecer la construcción de una escuela incluyente, a través de las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua para Maestros de Educación Básica.
La Secretaría de Educación y Deporte, en coordinación con las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación de la Entidad, ofrecerá formación inicial y el desarrollo profesional para los docentes, en materia de educación especial, que requieran para atender las necesidades correspondientes.
La Secretaría de Educación y Deporte, en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, implementará programas de capacitación y certificación a los docentes de la educación inicial, básica y media superior en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que deberán evaluarse con una periodicidad anual para fortalecer las competencias entre los trabajadores de la educación.
Garantizar el derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en los niveles de educación básica y media superior, desarrollando medidas que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas.
Las instituciones educativas deberán contar con los apoyos didácticos, materiales y técnicos para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan acceder y ejercer, en igualdad de condiciones a los demás, el derecho a la educación.
ARTÍCULO 53 BIS. La educación inclusiva contempla la orientación a las madres, padres o tutores, así como también a las maestras, maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
ARTÍCULO 56. Para garantizar la educación inclusiva, la Secretaría de Educación y Deporte, en el ámbito de su competencia, ofrecerá las medidas pertinentes, entre ellas:
a VI. …
Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario.
Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas.
Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social.
Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”.
Por tanto, cómo se puede constatar la educación inclusiva sí está contemplada, subrayando que lo que se presenta anteriormente es adicional a lo que contiene la ley federal.