Insta Ejecutivo al Congreso a adicionar la educación inclusiva en armonización de LEE; Advierte que decreto original ponía en riesgo derechos fundamentales y violaba acuerdos internacionales

– Pide tomar en cuenta las aportaciones incluidas en carta que le hizo llegar Integración, Discapacidad y Desarrollo A.C., una red de agrupaciones y organismos en el estado de Chihuahua dedicados al tema de inclusión, en diferentes vertientes.

Chihuahua, Chih.- Aunque las observaciones remitidas al Congreso del Estado por el titular del Ejecutivo, Javier Corral Jurado, para el veto y la modificación del decreto de “armonización” de la Ley Estatal de Educación van en seis sentidos diferentes, sin lugar a dudas el de la exigencia de que el texto local incluya la educación inclusiva es uno de los ejes principales, si no el principal, después de que el Poder Legislativo, incomprensiblemente, lo excluyera. En su respuesta, el gobernador no dada en señalar que “al no incorporar los artículos mencionados en el cuerpo del instrumento aprobado, se pone en riesgo la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales y educativos de estas personas y de otros grupos vulnerables” y al mismo tiempo “ocasiona que el Estado de Chihuahua incumpla con las obligaciones establecidas en diversos instrumentos de carácter internacional, vinculantes para el Estado Mexicano. Asimismo, pide a los legisladores tomar en cuenta e incorporar las aportaciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la inclusión.

Liga con la respuesta remitida por el gobernador Javier Corral Jurado al Congreso del Estado: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/14411.PDF

A continuación las observaciones realizadas por el Ejecutivo en materia de educación inclusiva (Páginas 9 a 13 en el documento contenido en la liga compartida):

III.- OBSERVACIONES

Las observaciones que el Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de ese Poder Legislativo en relación con el texto aprobado se pueden dividir en los siguientes temas:

a)Exclusión de diversas disposiciones en materia de educación inclusiva.

b)Materia prestacional a armonizarse con la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

c)Naturaleza del Sistema Educativo Estatal y su integración, incluyendo los bienes muebles e inmuebles públicos y privados utilizados para la prestación del servicio educativo.

d)Educación superior.

e)Derogación del artículo 153 BIS.

f)Adiciones pertinentes.

a) Observaciones en materia de educación inclusiva.

A efecto de contar con un contexto apropiado, se transcribe el contenido de los artículos 5 fracción IV, 51 segundo párrafo y 51 Ter, en los términos plasmados en la iniciativa presentada el 12 de mayo de 2020, mismos que fueron excluidos en el Decreto aprobado el 12 de junio de 2020:

ARTÍCULO 5. La educación que imparta el Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, será:

….

Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

ARTÍCULO 51 (segundo párrafo) …

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

ARTÍCULO 51 Ter. La educación inclusiva tiene como finalidad favorecer el aprendizaje de todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Para tal efecto, las acciones de la Secretaría en la materia buscarán:

I.Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;

II.Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;

III.Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

IV.Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras;

  1. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación, y

VI.Proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

La autoridad Educativa Estatal, impartirá cursos de orientación a los padres, a las madres y a los tutores para la toma de decisiones que favorezcan la educación integral de sus hijos, hijas o pupilos.

Así mismo, a solicitud de la autoridad educativa estatal, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos impartirá cursos de orientación y capacitación sobre los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y la inclusión.

En el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Educación se estableció la obligación para las entidades federativas de adaptar sus normas estatales a lo previsto en la legislación general.

Por esta razón, el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua se dio a la tarea de llevar a cabo dicha armonización legislativa, para lo cual se presentaron las iniciativas referidas previamente. Ahora bien, se debe señalar que los artículos 5 fracción IV, 51 segundo párrafo y 51 Ter, en los términos en que fueron presentados en la iniciativa del 12 de mayo, cumplían el mandato legal a cargo del Congreso del Estado, pues su texto coincidía con el de las disposiciones de la Ley General de Educación.

Así, el contenido de los artículos 5 fracción IV, 51 segundo párrafo y 51 Ter, todos de la iniciativa presentada el 12 de mayo, armonizaba respectivamente con el de los artículos 7 fracción II, 61 segundo párrafo y 62, todos de la Ley General de Educación.

En virtud de lo señalado, se llega a las siguientes conclusiones:

Primero. Con la reforma aprobada mediante el Decreto LXVI/RFLEY/0723/2020 VI P.E, el H. Congreso del Estado -y por consiguiente el Estado de Chihuahua- incumple su obligación de adaptar en la legislación local el contenido de los artículos 1 y 3 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 7 fracción II, 61 segundo párrafo y 62, de la Ley General de Educación.

Segundo. Los artículos en comento crean un marco legal de protección para garantizar principios y medidas que favorezcan políticas públicas y acciones concretas en materia de educación inclusiva en beneficio de grupos vulnerables por motivos de pertenencia a pueblos originarios, raza, religión, creencias, discapacidades, entre otros factores.

Por ello, al no incorporar los artículos mencionados en el cuerpo del instrumento aprobado, se pone en riesgo la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales y educativos de estas personas y de otros grupos vulnerables.

Tercero. Excluir esos artículos de la armonización legislativa mandatada ocasiona que el Estado de Chihuahua incumpla con las obligaciones establecidas en diversos instrumentos de carácter internacional, vinculantes para el Estado Mexicano, como los que a continuación se enuncian:

1.-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el artículo 2, párrafo 1, inciso «c», se establece que los Estados parte de esta convención se comprometen a tomar medidas efectivas para enmendar, derogar o anular leyes y disposiciones reglamentarias cuya aplicación cree discriminación racial o perpetúe la que ya existe.

2.-Convención sobre los Derechos del Niño. En materia de educación especial -la cual forma parte de la educación inclusiva-, el artículo 23, párrafo 2, establece que los Estados reconocen el derecho de los niños impedidos por alguna razón, a recibir cuidados especiales y, además, asegurarán la prestación a los niños que reúnan las condiciones requeridas.

3.-Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 4, párrafo 1, incisos a) y b), establece que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en ese instrumento internacional, así como a tomar todas aquellas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

4.-Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. En su artículo 7, se establece que los Estados se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas naturales o físicas, y jurídicas, tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a discriminación e intolerancia.

Por tanto, el incumplimiento a cabalidad de la armonización en materia de inclusión se traduce en un actuar discriminatorio por parte del Estado de Chihuahua, pues la intención de la citada armonización es, entre otras, integrar al sistema educativo a todos los niños, niñas y adolescentes sin excepciones; es decir, el énfasis inclusivo de la educación desde su marco normativo es la forma más eficiente para combatir los actos de discriminación que obstaculizan el acceso a una educación para todas las personas.

En ese contexto, el Estado está obligado a ejecutar acciones concretas que disminuyan fenómenos como deserción, abandono escolar, exclusión y segregación en los espacios educativos, lo cual se facilita al garantizar que la educación sea impartida en áreas educativas inclusivas, y reconociendo que los educandos tienen necesidades y características de aprendizaje diferentes.

En otras palabras, el derecho humano a la educación debe tener un alcance de forma tal que garantice la construcción de una sociedad inclusiva. De ahí, surge la necesidad de intervenir en la exclusión que el legislador hizo de los citados preceptos, a fin de cumplir con la tarea de armonización legislativa en los términos señalados por la Constitución y la Ley General.

De manera adicional a los argumentos desarrollados, se deben agregar los planteamientos externados por organizaciones de la sociedad civil. El 18 de junio de 2020, el Ejecutivo a mi cargo recibió una carta firmada por Integración, Discapacidad y Desarrollo A.C., una red de agrupaciones y organismos en el estado de Chihuahua dedicados al tema de inclusión, en diferentes vertientes.

En esa carta, la red considera que los términos en que fue aprobada la ley representan un retroceso en cuanto a la inclusión educativa en el rubro de discapacidad, pues estima que los derechos de niñas, niños y adolescentes se verán desprotegidos.  Lo anterior, debido a que los artículos que se excluyeron, mismos sobre los cuales me pronuncié párrafos atrás, contemplaban temas como accesibilidad, ajustes razonables, así como la posibilidad para las personas con discapacidad de aprender y desarrollar habilidades que favorezcan su incorporación laboral.

Por ello, en relación a las reservas descritas que comprenden los artículos 5 fracción IV, 51 párrafo segundo y 51 TER, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario incorporarlos al texto del cuerpo normativo, toda vez que resultan indispensables para la armonización de la norma estatal con el cuerpo legislativo general. Su exclusión, en cambio, afecta gravemente los derechos de las niñas, niños y adolescentes en vulnerabilidad, el principio rector del Estado mexicano en materia educativa, así como los fines de protección a los pueblos originarios y a los grupos sociales y culturales atendidos dentro de nuestra entidad mediante la educación especial, la educación indígena, la educación a migrantes y a otras comunidades como la menonita.»

Documento íntegro remitido por el Ejecutivo al Congreso con las observaciones:

Observaciones Ejecutivo Dec… by Francisco Milla Pastor on Scribd