Chihuahua.- El diputado del PAN Jorge Soto presentó una iniciativa por medio de la cual se busca que se integre a la Ley que no se considere que incurren en mora en el cumplimiento de las obligaciones del pago de las rentas, y por lo tanto no contarán para los efectos del plazo estipulado en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civiles, para los arrendatarios de locales destinados al servicio restaurantes, sin que esto implique una liberación, exención o condonación que deriven de las obligaciones contratadas y sus accesorios.
El legislador presentó una iniciativa con carácter de Decreto, con el propósito de apoyar a la industria restaurantera debido al inminente cobro de rentas pese a la limitación en la operación de sus negocios derivado de las medidas de seguridad implementadas en este entidad federativa con motivo de la contingencia sanitaria en la que estamos inmersos, a fin de adicionar el Artículo Tercero Transitorio del Decreto 574/00, del catorce de octubre del 2000 por el cual se reformó el Código Civil del Estado de Chihuahua para adoptar lo que doctrinalmente se conoce como Teoría de la Imprevisión.
El legislador mencionó que es claro que as medidas que se dictaron para evitar poner en riesgo la salud de las personas, fueron necesarias. Sin embargo, ello generó que la economía de miles de personas se vio seriamente comprometida, ante la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, producido por un agente infeccioso del cual es imposible contener a corto plazo, lo cual ha generado consecuencias económicas graves, sobre todo en la industria restaurantera la cual como a miles de comerciantes, ha tenido que suspender de manera total y en pocos casos de manera limitada sus actividades, con lo que los ingresos han disminuido de manera drástica y situándolos en un estado alarmante ante los gastos que genera no solo en el pago del personal, servicios de electricidad, agua potable y lo que más problema ha generado, el pago de la renta de los locales.
Añadió que que a pesar de las medidas tomadas de distanciamiento social impactaron de manera grave la actividad económica, pero aun, lo seguirá haciendo a pesar de la reactivación escalonada, ya que la gente aún tiene riesgo inminente de contagio y difícilmente la economía será reactivada a un corto plazo.
Dijo que el Código Civil del Estado de Chihuahua, contempla en su artículo 1994 que, nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone. Esto quiere decir que, ante la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgo de que ocurra un determinado acontecimiento.
«Bajo este orden de ideas, la fuerza mayor se hace patente ante la sola ocurrencia del suceso inevitable, de carácter extraordinario como fue el cierre de las actividades ante el suceso fortuito como fue la epidemia que nos encontramos cursando; ahora bien, nuestra legislación en materia Civil, impone como obligación de un arrendatario, a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos , desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato, no menos cierto es que, si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causara renta mientras dure el arrendamiento, y si este dura más de dos meses podrá pedir la recisión del contrato. De igual manera, si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, hipótesis dela cuales no es renunciable este derecho», manifestó.
Añadió que de acuerdo a la ejecutoria de los Tribunales Colegiados de Circuito, existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor.
«La ejecutoria en mención, distingue tres categorías de acontecimientos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor, según provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad; sea que el acontecimiento proceda de cualquiera de esas fuentes y, por ello, provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación, lo que traerá como lógica consecuencia que no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de cumplimiento con la correspondiente responsabilidad de índole civil, dado que a lo imposible nadie está obligado», comentó.
Añadió que de acuerdo a los preceptos legales invocados con antelación y que se encuentran contenidos dentro del orden jurídico vigente para el Estado de Chihuahua, la imprevisibilidad y la generalidad, guardan un papel prescindible en lo que atiende la responsabilidad del arrendatario que se ha constituido como deudor, ya que si nos situamos en el contexto de la epidemia decretada desde el mes de marzo de esta anualidad, constituye hecho puede no pudo ser previsto el deudor, por lo que, existe una imposibilidad de que hubiese tomado las prevenciones necesarias para evitarlo, por lo que al situarnos en un aspecto de carácter de general, implica que la ejecución del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, supuesto que se encuentra satisfecho.
«Es por lo aquí expuesto, que se debe hacer un llamado a los propietarios y arrendadores bajo algún supuesto de representación, a sumarse en un esfuerzo para reactivar la economía del Estado. Ello no significa que se condone el pago de las rentas vencidas y no pagadas por parte de los arrendatarios que se vieron afectados por este cierre de actividades, ya que de acuerdo a lo que la ley establece, pudiera establecerse que de acuerdo al contenido de los artículo 2330 y 2331 del Código Civil del Estado de Chihuahua, existe una excepción al hablar del pago de las rentas por sobrevenir una causa de fuerza mayor como ocurre con la actual declaratoria de emergencia sanitaria, ya que en el primero de los numerales mencionados, se advierte que, si existe un impedimento para el uso de la cosa arrendada, no se causara renta mientras dure el impedimento; y en caso del segundo numeral, en el supuesto de que si solo se impide en parte el uso de la cosa arrendada, se podrá solicitar la reducción parcial de la renta. En ambos supuestos se habla de la posibilidad de la recisión del contrato», expresó.
Finalmente dijo que esto no quiere decir que se haga una condonación o se exima del pago en las rentas, sino que se arribe al acuerdo de realizar los pagos una vez que la economía se estabilice y las ventas puedan dar esa certeza en el cumplimiento de las obligaciones.