Podrán municipios coordinarse y asociarse para lograr mejor prestación de servicios

Chihuahua.- El diputado Miguel La Torre Sáenz, a nombre de las Comisiones Unidas de Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, dio lectura al dictamen por medio del cual el Congreso aprobó la libre asociatividad municipal.

El legislador explicó que con fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el H Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y adicionar diversas disposiciones a los artículos 28 y 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en materia de municipalismo y asociatividad municipal.

Dijo que los miembros de las Comisiones Unidas encontraron conveniente y necesario proponer reformar la fracción XLV del artículo 29, el tercer párrafo del artículo 180; y adicionar una fracción XLVI al mismo numeral 29, en este último caso únicamente a fin de recorrer el texto vigente que señala “…Las demás que le confieren las leyes y reglamentos…” actualmente texto de la fracción XLV que se plantea reformar; y como se ha anticipado, todo ello, en todo caso, por lo que toca al Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

«Hacemos notar además, en relación a la iniciativa, que no resulta necesario abordar lo relativo al texto, contenido y alcances del artículo 28 del Código Municipal, dado que la materia pretendida está actualmente en el numeral 180 del mismo cuerpo normativo, pero que será objeto de mejora de ser aprobado el presente Dictamen», puntualizó.

D E C R E T O

ÚNICO.- Se reforman los artículos 29, fracción XLV; 180, tercer párrafo y se adiciona al numeral 29, la fracción XLVI; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 29. …

I. a XLIV. …

XLV. Proponer al Ayuntamiento, la celebración de instrumentos jurídicos para la coordinación y asociación dentro de los ramos de competencia municipal, en los términos previstos en los artículos 138 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 180 del presente Código.

XLVI. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 180. …

Los municipios, a fin de lograr una mejor prestación de servicios públicos, y previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán dentro de los ramos de competencia municipal, coordinarse y asociarse para el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.