Pide Sipinna a Congreso dar negativa a reforma a Ley de Educación que establecería el «Pin Parental» que permitiría a padres elegir contenido en escuelas de acuerdo a sus creencias

Chihuahua.- La Secretaria del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Chihuahua pidió al Congreso del Estado el garantizar el derecho de los niños y adolescentes y se dictamine en sentido negativo la iniciativa presentada por la diputada del PRI Marisela Sáenz que busca se establezca el «Pin Parental», misma que reformaría la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua para que los padres, madres o tutores puedan «vetar» contenidos educativos, clases, actividades, talleres o pláticas, que contravengan con sus principios morales, éticos o religiosos.

El documento dirigido a la presidencia del Congreso indica lo siguiente:

DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO
PRESIDENTE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Presente:

La Secretaria del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Chihuahua, de conformidad con los artículos 139 y 140 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, así como el artículo 60 del Reglamento de la Ley de marras, hace un llamado a los integrantes del H. Congreso del Estado de Chihuahua a velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En fecha 29 de enero 2020, se presentó ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua una iniciativa con carácter de decreto con el fin de reformar la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua, en la cual se busca otorgar un veto o «PIN Parental» a madres, padres o tutores sobre los contenidos educativos. Dicha reforma prevé la facultad de padres o tutores de elegir el contenido de las clases, actividades, talleres o pláticas que contravengan sus principios morales, éticos o religiosos.

La Constitución Mexicana, leyes generales y diversos tratados internacionales con enfoque de Derechos Humanos de los cuales México es parte contemplan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la una educación obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y una educación sexual y reproductiva basada en la ciencia, con respeto irrestricto de la dignidad de las personas. Esto implica que los planes y programas de estudio deben contar con una perspectiva de género y orientación integral, la cual debe ser impartida en consonancia con la evolución de las facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado de Chihuahua, el Estado es encargado de garantizar una educación con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, tendiendo a desarrollar todas las facultades del ser humano y a priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos, cumpliendo y garantizando siempre el interés superior de la niñez.

En este mismo sentido, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, Capítulo Undécimo relativo al derecho a la educación, en sus artículos 63 fracción VIII, 65 fracción XXII y 67 fracción VIII en la que señalan que la educación sexual integral se deberá impartir conforme a la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, abordando conocimientos sobre la reproducción humana, planificación familiar y prevención de enfermedades de transmisión sexual, entre otros.

En relación con lo anteriormente expuesto, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en su Observación General No. 15 punto 59 y 60 señala que niñas, niños y adolescentes necesitan información y educación sobre todos los aspectos de la salud para poder adoptar decisiones fundamentadas en relación con su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios, la cual debe impartirse como parte esencial del plan de estudios de la escuela. Así también menciona que, «la educación en materia de salud sexual y reproductiva debe hacer referencia a la conciencia de uno mismo y del propio cuerpo, incluidos aspectos anatómicos, fisiológicos y emocionales, y ha de estar al alcance de todas y todos los niños. Su contenido debe guardar relación con la salud y el bienestar sexuales […] y ha de estar concebido para que los niños puedan recabar conocimientos sobre la salud reproductiva y la prevención de la violencia basada en el género y adopten un comportamiento sexual responsable.» (CDN 1989)

México está obligado a cumplir tratados internacionales que prevén el derecho a una educación sexual con perspectiva de género para niñas, niños y adolescentes, siendo estas de manera enunciativa más no limitativa, la anteriormente referida Convención de los Derechos del Niño, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Paré), La Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo, El Protocolo de San Salvador, El Pacto de San José, La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de Derechos Humanos, El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, mismos tratados que contemplan derechos humanos contenidos en los artículos 3, 4 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Chihuahua hace un llamado respetuoso al H. Congreso del Estado de Chihuahua con el fin de salvaguardar el ejercicio, garantía, protección, promoción y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes y dar una negativa a dicha reforma.

ATENTAMENTE:
«CHIHUAHUA, EL ESTADO QUE MÁS Y MEJOR CUIDA A LAS NIÑAS Y NIÑOS»
ANA MA DE ROSA Y CARPIZO
SECRETARIA EJECUTIVA
SIPINNA ESTATAL CHIHUAHUA