Ley Olimpia: sentenciaron al primer vendedor de fotografías íntimas de mujeres en Coahuila

– Al menos cinco mujeres levantaron cargos contra Fernando “N”, quien compartía imágenes sexuales de las víctimas en una página de Twitter a cambio de una transferencia bancaria

Coahuila.- Fernando, ex alumno de la Universidad Autónoma de Coahuila, fue sentenciado a pasar tres años en prisión y una multa de más de 56,000 pesos por el delito de violación de la intimidad, pues a través de las redes sociales vendía imágenes íntimas de mujeres monclovenses.

Autoridades revelaron que al menos cinco mujeres levantaron cargos contra Fernando “N”, de 21 años, quien vendía sus fotografías íntimas en la página de Twitter “Monclova Pack 2.0″, de acuerdo con la información de Telediario. El pago se hacía por transferencia bancaria.

El juez determinó en la audiencia del 16 de junio de 2020 que se le concedería el beneficio de la condena condicional en la modalidad de libertad vigilada con las medidas de seguridad y supervisión de la Dirección de Ejecución de Sentencias, según la información de Excélsior.

Por otra parte, se le prohibió tener contacto con las víctimas por cualquier medio de comunicación e incluso a través de un tercero, así como acercarse a ellas a una distancia menor de 100 metros. Además, tendrá que pagar una multa de 56,420 pesos.

Coahuila se convirtió en el noveno estado del país en aprobar las leyes de reforma conocidas como la Ley Olimpia, luego de que el Congreso local aceptara tipificar la violencia digital y el delito del ciber acoso en el mes de junio de 2019.

Esta clase de actos y violaciones a la intimidad de una persona ahora están penadas por las autoridades de por lo menos 19 estados en México gracias a la Ley Olimpia. Estas reformas legislativas fueron implementadas para sancionar delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de los medios digitales.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual de una persona son la grabación de audio, video o fotografías de contenido íntimo sin el consentimiento de una persona o a través del engaño, así como la exposición, distribución, difusión, exhibición, transmisión, comercialización e intercambio de imágenes de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento.

Esto quiere decir que aquellas acciones que atentan contra la integridad, dignidad y vida privada de las mujeres, causando daño psicológico, económico y sexual, podrían ser castigadas por las autoridades pertinentes, incluyendo las publicaciones que replican otros usuarios en la red tas la publicación original.

En Coahuila, para castigar la divulgación y distribución de contenido íntimo sin consentimiento, se agregó al artículo 236 del Código Penal el delito de “Violación a la intimidad sexual”, mismo que se castigará con prisión de entre tres y seis años, así como una multa de entre los 88 mil y los 176 mil pesos aproximadamente, de acuerdo con Vanguardia.

Además, se contemplan otra clase de castigos o penas. Por ejemplo, éstas aumentarán cuando el delito sea cometido por la pareja de las víctimas. En cambio, cuando es cometido por un servidor público, será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos.

Las penas también crecerán hasta la mitad del máximo de la misma cuando se cometa contra una persona con discapacidad, contra menores de edad o cuando se obligue a las víctimas a participar en los hechos para que luego sean publicados o comercializados sin su consentimiento.

Fuente: https://www.infobae.com/