Diputados del PAN en contra de la inclusión educativa; propuso reservas a Ley de Educación apoyado por el PRI

Chihuahua.- El diputado Fernando Álvarez Monje coordinador del PAN, presentó reserva de varios artículos para la armonización de la Ley de Educación, buscando que no se prohiba a los padres involucrarse dentro de los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, además de eliminar varios artículos que hablan de la educación inclusiva: el diputado Omar Bazán del PRI pidió adherirse a estas reservas.

Las reservas fueron aprobadas por 19 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones.

Las reservas de los artículos de la reforma de la Ley Estatal de Educación son:

Que se elimine el Artículo 5° fracción 4, en donde se establecería una educación inclusiva:

ARTÍCULO 5. La educación que imparta el Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, será:

IV. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

Se elimine el Artículo 51° segundo parrafo, que indicaba:

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Se elimine el Artículo 51° ter, que manifestaba:
ARTÍCULO 51. TER La educación inclusiva tiene como finalidad favorecer el aprendizaje de todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Para tal efecto, las acciones de la Secretaría en la materia buscarán:

I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;

II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;

III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras;

V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación, y

VI. Proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

VII. La autoridad Educativa Estatal, impartirá cursos de orientación a los padres, a las madres y a los tutores para la toma de decisiones que favorezcan la educación integral de sus hijos, hijas o pupilos.

Así mismo, a solicitud de la autoridad educativa estatal, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos impartirá cursos de orientación y capacitación sobre los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y la inclusión.

Se elimine el Artículo 134° fracción 7, segundo parrafo que indica:

ARTÍCULO 134. Las Asociaciones de Padres de Familia, deberán:


VII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

Y cambiar la redacción del Artículo 192:

Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales, así como los particulares, deberán de cumplir con los requisitos de calidad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resilencia, pertinencia, integralidad, accesibildad e higiene…