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Comisión de Quejas del INE declara improcedente medida cautelar solicitada por el IMSS contra Movimiento Ciudadano

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC), por el presunto uso indebido de la pauta en la transmisión en televisión del promocional denominado “MÉXICO EN PIE”, así como su difusión en internet.

El denunciante señaló que en el material pautado por el partido político aparece una mujer con el mismo uniforme que utiliza el personal del IMSS, lo que, a su parecer, provoca que la ciudadanía relacione al partido con las acciones realizadas por el gobierno federal con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19 y, con ello, considera el quejoso, dicho partido político obtiene un beneficio indebido de esas acciones de gobierno y viola la equidad en la contienda electoral.

Por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares referentes a suspender la transmisión, difusión y distribución del material en televisión, internet y en redes sociales, así como la tutela preventiva a efecto de que se exhorte a MC para que se abstenga de utilizar la imagen e indumentaria del personal de salud.

Desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión de Quejas consideró que la imagen o aparición de una mujer, con ropa aparentemente similar a la que utiliza el personal de salud de dicho instituto, no constituye violación alguna que justifique el dictado de medidas cautelares, ya que no es una cuestión ilícita.

De la misma forma, a partir de un análisis en sede cautelar, la Comisión no advierte que el spot contenga referencia o elemento alguno en favor o en contra de algún partido político, ni referencia tendente a influir en la equidad de la contienda que justifique la suspensión en la difusión del promocional en contravención a la libertad de expresión de los partidos políticos y el derecho a la información de la ciudadanía, pues se considera que el contenido se encuentra inscrito dentro del debate público, al tratarse de un tema de interés general y de relevancia en la actualidad.

Respecto a la solicitud de tutela preventiva presentada por el IMSS, para que se exhorte a MC, se abstenga de utilizar la imagen e indumentaria del personal de salud, la Comisión consideró que, de un análisis preliminar, el uso de la misma o de cualquier otra institución de salud, no constituye una infracción ni tiene indicios de ilicitud alguna, por lo cual no procede la tutela preventiva.

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