Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó la Reforma a la Ley Estatal de Educación, con varios artículos en reserva que fueron propuestos por el PAN y apoyados por el PRI; fue por 19 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones de los diputados de Morena, que se aprobó el dictamen.
El dictamen fue votado en lo general absteniéndose de votar en lo genera los diputados de Morena, además de Jorge Soto del PAN, Obed Lara del PES, siendo 9 abstensiones; dos votos en contra y se aprobó por 19 a favor.
Posteriormente se votó en lo particular de las reservas presentadas por el coordinador del PAN, Fernando Álvarez Monje, que incluyen principalmente la desaparición de artículos que tienen que ver con la educación inclusiva, además con la prohibición de que los padres de familia se involucren en el aspecto pedagógico y «laboral» de los centros educativos.
Fue el diputado Lorenzo Parga de Movimiento Ciudadano e integrante de la Comisión de Educación, el encargado de realizar la lectura del dictamen que buscaba:
1) La admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.
2) En los planes y programas de estudio se incluir la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad y la educación sexual y reproductiva.
3) Estar totalmente acorde en materia estatal al Artículo Tercero que establece que el Estado garantizará la educación inicial y la superior. También le corresponderá la rectoría de la educación. La misma, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Asimismo, la educación promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
4) En el artículo citado también se decreta que las y los maestros tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos del Sistema Educativo Nacional, centrado siempre en el aprendizaje del estudiante.
5) La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión se realizará a través de procesos de selección, y los nombramientos derivados de éstos sólo se otorgarán en términos de la ley.
6) Que en las escuelas de educación básica con alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
7) En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe, es decir, en varias lenguas.
8) Facilitar la participación de lo que al Estado le corresponde al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
9) Determinar lo que corresponda para dar cumplimiento efectivo al Artículo 31 el cual establece que es responsabilidad de los mexicanos que sus hijos o pupilos menores de 18 años reciban la educación obligatoria, y deban revisar su progreso y desempeño.
10) Estar acorde a lo que dispone el Artículo 73, que señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación para consolidar el Sistema Nacional de estas especialidades.
11) Derogar todo lo relativo a la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. También.
12) Dejar sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que afectaron la permanencia y los derechos de las maestras y los maestros en el servicio.
Esta Comisión de Dictamen Legislativo, siendo integrada en su totalidad por docentes tomó en consideración, los planteamientos y propuestas de las secciones octava y cuarenta y dos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en lo relativo a las mejoras en la educación, así como respeto irrestricto a los derechos de las y los trabajadores de la educación, dijo el diputado.
Gustavo de la Rosa manifestó que hay una limitación para aprobar la ley ya que llegó a los diputados llegó a las 9:00 de la noche o antes, «no es posible que todos los diputados hayan hecho un análisis concienzudos o a fondo de todos los contenidos que implica lo que va a ser el parte aguas en materia de educación», por lo que solicitó se suspendiera la suspensión de la aprobación en lo general y que fuera regresada a comisiones para un análisis profundo.
Miguel Colunga y el Benjamín Carrera pidió se sometiera a votación del pleno si se baja o no de la orden del día, por lo que Rocío González manifestó que al inicio de la sesión se votó si se aprobaba o no el orden del día, y la mayoría de los diputados lo aprobaron, declaración que fue secundada por el presidente del Congreso René Frías.
Al dictamen se le eliminaron varios artículos a propuesta del PAN:
Las reservas de los artículos de la reforma de la Ley Estatal de Educación son:
Que se elimine el Artículo 5° fracción 4, en donde se establecería una educación inclusiva:
ARTÍCULO 5. La educación que imparta el Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, será:
…
IV. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
Se elimine el Artículo 51° segundo parrafo, que indicaba:
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Se elimine el Artículo 51° ter, que manifestaba:
ARTÍCULO 51. TER La educación inclusiva tiene como finalidad favorecer el aprendizaje de todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Para tal efecto, las acciones de la Secretaría en la materia buscarán:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras;
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación, y
VI. Proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
VII. La autoridad Educativa Estatal, impartirá cursos de orientación a los padres, a las madres y a los tutores para la toma de decisiones que favorezcan la educación integral de sus hijos, hijas o pupilos.
Así mismo, a solicitud de la autoridad educativa estatal, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos impartirá cursos de orientación y capacitación sobre los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y la inclusión.
Se elimine el Artículo 134° fracción 7, segundo parrafo que indica:
ARTÍCULO 134. Las Asociaciones de Padres de Familia, deberán:
…
…
VII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
Y cambiar la redacción del Artículo 192:
Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales, así como los particulares, deberán de cumplir con los requisitos de calidad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resilencia, pertinencia, integralidad, accesibildad e higiene…
Dictamen de la Comisión de Educación by Jasmin Garcia on Scribd