Chihuahua.- El día de ayer el gobernador Javier Corral realizó la entrega de la iniciativa de reforma electoral al Congreso del Estado en donde se determinó, el incluir en la misma la elección directa de regidores, una iniciativa ciudadana.
El colectivo Wikipolitica hizo entrega de la iniciativa “Yo elijo regidor” al Secretario General de Gobierno, Luis Fernando Mesta, misma que buscaba se pueda dar la elección de regidor por votación ciudadana.
En la iniciativa de reforma electoral el Ejecutivo planteó:
ELECCIÓN DIRECTA DE REGIDORES
En total coincidencia con diversas organizaciones ciudadanas que lanzaron la campaña #YoElijoRegidor, hemos incorporado en nuestra iniciativa la propuesta de que los miembros del ayuntamiento sean elegidos bajos los principios del sufragio universal, libre, secreto y directo; y que su representación se derive de una demarcación territorial específica. La democracia hoy más que nunca debe responder a las necesidades de todas las personas. A nivel local, la figura del regidor resulta determinante en la edificación de la democracia y el vínculo de la ciudadanía con sus gobiernos municipales.
En la actualidad los regidores se eligen en planilla, junto con la candidatura a la presidencia municipal. Se trata de una elección indirecta, lo que termina diluyendo la responsabilidad de la representación política y el ejercicio de rendición de cuentas. Al formular esta iniciativa, hemos incorporado también la propuesta de una reducción de los integrantes de los ayuntamientos, a prácticamente la mitad de su conformación actual. En los sesenta y siete municipios del Estado actúan más de setecientos regidores, lo que en este caso representa una erogación en el gasto público que no se justifica.
Los ayuntamientos toman decisiones fundamentales de la política pública que está más cercana y más afecta al ciudadano; en muchos sentidos, la fórmula de planilla integrada por presidente municipal y regidores, impide o debilita el ejercicio de un equilibrio y contrapeso al que está llamado el cabildo. No tenemos ninguna duda de que la elección directa de los regidores impactará en la calidad de los gobiernos municipales y el futuro de nuestras ciudades.
Artículos en donde se incluye la elección de regidores:
Ley Electoral
Artículo 8
1) Son elegibles para los procesos de elecciones primarias y generales de precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o coaliciones a los cargos de Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, los ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes:
Artículo 13 …
1)
2) Los ayuntamientos se integrarán, además con el número de regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con las normas y procedimiento que señala esta Ley. Por cada candidato propietario de los ayuntamientos, se eligirá un suplente.
3) …
a) La postulación y solicitud del registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos de coalición o candidatura común que lo hubiere postulado en las elecciones primarias, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia o hayan manifestado su separación expresa del o los partidos políticos ante los órganos partidistas competentes, antes de la mitad de su mandato.
b) al d)…
Artículo 21
1) …
2) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo
Las candidaturas a regidores quedarían excluídas de las elecciones primarias, según lo que establece la ley, ya que solo se habla de elección a gobernador y presidentes municipales, e incluso en el artículo 100 de la iniciativa de reforma a la Ley Electoral se menciona la obligación de registro de precandidaturas de síndicos, pero no se hace mención a las de regidores o diputados.
En el Artículo 106 se menciona
…
5) Las candidaturas a miembros de los ayuntamientos se registrarán ante la asamblea municipal respectiva, por presidente municipal y por el número de regidurías que determine el Código Municipal, con su respectivo suplente.
Articulo 163
1) En los procedimientos de escrutinio y cómputo tanto para las elecciones
primarias como para las elecciones generales se observará en el siguiente orden,
según resulte aplicable:
a) Elección de Gobernador;
b) Elección de diputados;
e) Elección de ayuntamientos;
d) Elección de síndicos y;
e) Elección de regidores.
Código Municipal
Artículo 17….
Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y ocho Regidores de mayoría relativa y tres de representación proporcional;
II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete Regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachiochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco Regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
IV. Los restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal y tres Regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
El número de regidores no se reduce ya que actualmente es el mismo número, solo que son electos por planilla; la Ley actual refiere:
Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachiochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
IV. Los restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco personas
titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;