Chihuahua.- Desde la opinión del Doctor en Derecho Julen Daniel Redondo Pardo, Socio Director del Despacho RGT, S.C., una estructura administrativa eficiente y consolidada es la herramienta idónea para evitar el flujo de recursos de procedencia ilícita dentro de las empresas.
Al cerrar -mediante modalidad virtual- el Seminario de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), organizado por el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua (ICCPCh), el doctor Julen Redondo, explicó los medios de defensa del particular y en específico la participación del contador público en la defensa de los actos administrativos y penales.
Destacó que, para los ejecutivos contables o administrativos, la actualización en materia de la Ley para la Prevención de Lavado de Dinero es esencial, porque la persecución de este tipo de delitos apareja un conocimiento técnico de los profesionales de la contaduría y del empresario, es por ello que es prioritario tener las herramientas suficientes para sentar las bases para una defensa de calidad.
En cuanto a la responsabilidad que tienen las personas físicas o morales en este tema complejo, el Doctor en Derecho Julen Redondo dijo que lo más importante que pueden hacer los particulares, es tener una estructura administrativa solida dentro de sus empresas.
Para el módulo IV del Seminario, también participó desde la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Licenciado Alejandro Lozano Curiel, Director de Riesgo Regulatorio y Cumplimiento de Crowe, quien explicó sobre el Compliance Penal o responsabilidad penal de las personas jurídicas en México, sobre las actividades que vengan a ser realizadas en su nombre o beneficios.
En su exposición abordó las sanciones contempladas en la Ley que son desde apercibimientos, sanciones pecuniarias, hasta la disolución de la sociedad, que vienen a dar un matiz distinto a como llevamos la empresa en México, partiendo de la base de que el responsable de la sociedad, de la empresa, que es el socio o el accionista, es el que tiene que establecer los controles o delegarlos.
Informó que los delitos del Compliance penal se pueden encontrar en el artículo 11 bis del Código Penal Federal, en el que se tratan temas de lavado de dinero, terrorismo, fraude, entre otros.
El principal problema que tienen las organizaciones es cuando no está consciente de con quien se hace negocio, y se puedo ver involucrada en recursos de procedencia ilícita, lo que ya anteriormente ha causado un daño bastante grave a instituciones del sector privado, manifestó el Lic. Alejandro Lozano Curiel.