Circula Convocatoria de Cambios de Adscripción de Básica para ciclo 2020-2021 pese a que no será publicada hasta el lunes; Por orden de antigüedad y requisito de llevar 2 años en el mismo centro

Chihuahua, Chih.- Pese a que no será hasta este lunes 27 cuando se publique oficialmente, en diversas redes ya empezó a circular, firmada y todo por el secretario de Educación y Deporte, Carlos González Herrera la presunta “Convocatoria para Cambios de Centros de Trabajo para la Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021” que emitirá la Secretaría de Educación y Deporte y la cual recoge las disposiciones federales en el sentido de que los cambios se autorizarán en eventos públicos y el factor primordial para la autorización de los mismos será el de la mayor antigüedad en el servicio docente (siempre y cuando no recibiera cambio el pasado ciclo y cumpla con el requisito de llevar dos años en su actual centro de trabajo) y sólo en el caso que haya empates se desempetará atendiendo en orden descendente la mayor antigüedad en el centro de trabajo, “la preparación académica, para lo cual solo se considerará normalista básico, licenciatura, maestría o doctorado”, el mejor promedio obtenido en el último grado académico y a quienes representen la única fuente de ingreso familiar. Como en ediciones anteriores, y pese a que había algunas solicitudes en el sentido de modificarlo a 1 año, será requisito llevar dos años en el centro de trabajo. Habrá que ver cómo reciben esta convocatoria las Secciónes 8 y 42 del SNTE. Sobre las fechas del proceso, la inscripción de participantes será desde este lunes 27 de abril al 18 de mayo, periodo durante el cual se procederá a la validación de las mismas, el 27 de mayo la autoridad publicará la lista ordenada de resultados y los eventos públicos de autorización de cambios deberán convocarse, en principio -salvo que la pandemia del COVID-19 pudiera obligar extender las restricciones de movilidad- entre el 1 y el 30 de junio.

A continuación la convocatoria íntegra:

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“CONVOCATORIA PARA CAMBIOS DE CENTRO DE TRABAJO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, CICLO ESCOLAR 2020-2021

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 90 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, 29 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y 225 DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN, AMBAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

C O N V O C A

AL PERSONAL CON FUNCIONES DE DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE, DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA, DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, QUE DESEE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO, CICLO ESCOLAR 2020-2021, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

B A S E S

I. REQUISITOS

1. Encontrarse en servicio activo desempeñando la función que corresponda a la categoría que ostente;

2. Ostentar nombramiento definitivo;

3. Acreditar el perfil académico correspondiente;

4. Contar con al menos dos años de servicio ininterrumpido en el centro de trabajo de su adscripción;

5. Registrar la solicitud de cambio de centro de trabajo, solamente a través de la plataforma informática http://sie.chihuahua.gob.mx/publico.

6. No contar con nota desfavorable en su expediente y no estar sujeto a procedimiento administrativo ni jurisdiccional.

Por lo que corresponde al punto 1, el personal a quien se le asignó de manera temporal una plaza con funciones de directivas o de supervisión (incluye a Jefes de Sector) durante el Ciclo Escolar 2019-2020, conforme a los Lineamientos Administrativos emitidos el 21 de mayo de 2019, por la entonces Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, podrá participar en este proceso de cambio de centro de trabajo, con la categoría que tiene asignada de manera definitiva, debiendo cumplir con los requisitos establecidos, con excepción de lo relativo al desempeño de la función que corresponda. En ese mismo tenor, podrán participar los Asesores Técnico Pedagógicos que obtuvieron su promoción por proceso de la entonces Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y realizan la función sin la categoría correspondiente.

II. REGLAS

1. Los cambios de centro de trabajo se realizarán únicamente al término del ciclo escolar y entre planteles del mismo tipo de sostenimiento (federalizado o estatal).

2. La participación en el proceso de cambio de centro de trabajo será individual y voluntaria; el trámite será totalmente gratuito.

3. Los aspirantes al proceso de cambio de centro de trabajo, deberán cumplir con los requisitos, mecanismos y procedimientos que se establecen en la presente convocatoria.

4. El registro de los aspirantes en la plataforma informática, no implica la obligación de autorizar el cambio de centro de trabajo y por ningún motivo el aspirante podrá cambiarse de centro de trabajo hasta en tanto no le haya sido autorizado por esta Secretaría de Educación y Deporte o Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Educación y Deporte o Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, serán sancionados conforme a la normativa aplicable y en ningún caso serán objeto de regularización.

5. Los cambios de centro de trabajo se autorizarán en el mismo nivel, modalidad, servicio educativo o subsistema en el que preste sus servicios el trabajador. Para los que cuenten con plaza de hora-semana-mes, se aprobarán con base en el módulo y asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de horas. Cuando un participante acepte un cambio a un centro de trabajo con un menor número de horas a las que tenga asignadas, solo podrá realizarse si acepta renunciar al número de horas excedentes.

6. Al personal que se le autorice el cambio de centro de trabajo, se moverá con su misma plaza.

7. Para el personal que ocupe doble plaza de jornada y solicite cambio de centro de trabajo, se podrá autorizar su movimiento, con una o con las dos plazas, cumpliendo los requisitos correspondientes, así como los criterios de compatibilidad aplicables.

8. El personal que preste sus servicios en planteles de jornada ampliada o de tiempo completo, y reciba la compensación o que ostenten la categoría respectiva, solo procederá el cambio a un centro de trabajo de jornada ampliada o tiempo completo.

El personal que preste sus servicios en planteles de jornada ampliada o de tiempo completo, y que sea beneficiario de la compensación correspondiente, podrá ser autorizado su cambio de centro de trabajo a otro plantel de jornada regular y dejará de percibir la compensación.

9. El personal beneficiario del concepto de pago E3 o E4 “Compensación por adscripción en comunidades pequeñas y dispersas”, dejará de percibir el mismo al momento de obtener un cambio de centro de trabajo en una comunidad que no corresponda al objeto del pago.

10. De igual forma, al personal que se le autorice un cambio de adscripción a un centro de trabajo en diferente zona económica y que cuente con algún nivel de carrera magisterial, éste le será desagregado ya que el cambio no tiene impacto en el monto del estímulo, toda vez que este se mantendrá de acuerdo a la zona económica en la que lo percibía hasta el 31 de mayo de 2015, fecha en la que concluyó el Programa Nacional de Carrera Magisterial.

11. El registro de los aspirantes a cambio de centro de trabajo se realizará de forma directa en la plataforma informática habilitada por esta Secretaría de Educación y Deporte, en la siguiente dirección electrónica http://sie.chihuahua.gob.mx/publico, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la presente convocatoria.

12. La Secretaría de Educación y Deporte, a través de las áreas administrativas de nivel, y Servicios Educativos del Estado de Chihuahua serán los responsables de integrar, revisar y validar la información que se obtenga del registro, así como de autorizar los cambios de centro de trabajo.

13. Para la emisión de las listas ordenadas de resultados se considerará la mayor antigüedad en el servicio docente.

14. Para el caso de empates en los resultados de los participantes, se observará en primer término el inciso a) y en caso de persistir el empate se aplicará el inciso b) y así subsecuentemente:

a) Mayor antigüedad en el servicio docente.

b) Mayor antigüedad en el centro de trabajo.

c) Preparación académica, para lo cual solo se considerará normalista básico, licenciatura, maestría o doctorado.

d) Mejor promedio obtenido en el último grado académico.

e) A quienes representen la única fuente de ingreso familiar.

15. Al personal que durante el ciclo escolar 2019-2020 se le otorgó un cambio de centro de trabajo temporal, dictaminado por resolutivo jurídico, por inseguridad o cuestión médica, deberán solicitar cambio de centro de trabajo; en caso de no hacerlo así, serán readscritos por su autoridad educativa conforme a las necesidades del servicio educativo.

III. DOCUMENTACIÓN Requerida.

1. Solicitud de cambio de adscripción generada en la plataforma informática.

2. Último comprobante de pago (original y copia).

3. Último oficio de adscripción que le fue emitido por el nivel educativo en que presta susservicios (original y copia).

4. Constancia de servicios emitida por el área de recursos humanos (original y copia).
a/ Esta documentación será revisada automáticamente en los sistemas informáticos correspondientes, por lo que NO es necesario que el solicitante remita en forma física ningún documento.

5. El personal del subsistema federalizado deberá cargar su comprobante del último grado de estudios en el Modulo de Expediente del Trabajador (MET) localizado en la dirección electrónica: http://sie.chihuahua.gob.mx/publico.

IV. EVENTO PÚBLICO

1. 1. Para garantizar la transparencia en el proceso, se celebrarán eventos públicos en donde se asignen los centros de trabajo conforme a la lista ordenada de resultados, sujetos en todo momento a las normatividades sanitarias emitidas por la autoridad competente a las que se refiere el artículo transitorio de la presente convocatoria.

2. A los eventos públicos de cambios de centro de trabajo se invitará al Sistema de Anticorrupción Local, a la Representación Sindical y a los observadores acreditados previamente por esta Secretaría de Educación y Deporte.

3. En los eventos públicos participará, como observador, la Representación Sindical para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable.

4. La asignación de cambio de centro de trabajo, se realizará con estricto apego a las listas ordenadas de resultados de los participantes.

5. El procesamiento de los cambios de centro de trabajo se realizará conforme a las reglas establecidas en el apartado VIII, del artículo 45 de las “Disposiciones generales del proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo”, emitidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el 05 de marzo de 2020.

6. Esta Secretaría de Educación y Deporte informará con toda oportunidad los lugares, fechas y hora en los que se realizarán los eventos públicos.

V. GENERALES

1. Los procesos de cambios de centro de trabajo serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

2. Se publicarán en la plataforma informática, previo al evento público, los lugares disponibles para cambios de centro de trabajo.

3. Los resultados del proceso de cambio de centro de trabajo que se emitan, serán definitivos e inapelables. De no presentarse los trabajadores a la nueva adscripción autorizada, se aplicará el procedimiento administrativo que corresponda.

4. Los desistimientos del proceso de cambio de centro de trabajo deberán manifestarse por escrito ante la autoridad competente, antes del evento público.

5. Si algún participante no acude al evento público, se le tendrá por desistido del proceso, debiendo continuar con la lista en el orden establecido.

6. Los cambios de centro de trabajo deberán ser formalizados con los nombramientos y órdenes de presentación respectivas.

FECHAS DEL PROCESO

1. Inscripción de participantes: del 27 de abril al 18 de mayo de 2020.

2. Validación de solicitudes: del 27 de abril al 18 de mayo de 2020.

3. Publicación de listas ordenadas de resultados: el 27 de mayo de 2020.

4. Eventos públicos: se convocarán a efectuarse entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2020.

I. OTROS

1. En este proceso se garantizará la igualdad de condiciones a los participantes y se reservará la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.

2. Cuando se compruebe que un participante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del proceso de cambio de centro de trabajo en cualquiera de las fases o etapas, incluso si ya se le hubiese autorizado su cambio. En este caso, será readscrito al centro de trabajo donde exista una vacante acorde a su función y categoría, de conformidad con las necesidades del servicio educativo.

3. La interpretación de la presente convocatoria corresponde a esta Secretaría de Educación y Deporte, debiéndose apegar para ello a lo establecido en las “Disposiciones generales del proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo”, emitidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el 05 de marzo de 2020.

TRANSITORIO

ÙNICO. En los términos del Acuerdo 064/2020 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de abril del 2020, mediante el cual se extienden en el Estado de Chihuahua hasta el día 30 de mayo del presente las medidas preventivas de salud pública motivadas por la epidemia provocada por la enfermedad SARS-CoV2-COVID-19, los eventos públicos a que hace referencia la Base IV, Numerales del 1 al 6, quedarán sujetos a ser convocados en las fechas y horas que para ello acuerde previamente la Autoridad Educativa de esta Entidad Federativa con la autorización expresa de la autoridad de salud competente; en el entendido de que los planteamientos relativos a los procesos públicos podrán estar sujetos a suspensión definitiva si las condiciones sanitarias lo requieren, en cuyo caso, se tomarán las medidas que cumplimenten plenamente el espíritu de la presente Convocatoria en cuanto al estricto respeto a la lista ordenada de resultados, al procedimiento de observadores acreditados y a las “Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo”, emitidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el 05 de marzo de 2020.

Chihuahua, Chih., a 27 de abril del 2020.

Secretario de Educación y Deporte