– En donde sí hay lineamientos, las disposiciones son diversas: desde el estado que limita a tres horas el tiempo de velación, al que pida que el cuerpo sea cremado máximo a las cinco horas de haber sido entregado. Las disparidades incluyen que en algunas entidades sí se puede abrir el cajón, mientras que en otras no; que se prohíben las necropsias, o que se dejan a criterio. Este es el mapa de cómo se tratarán a los muertos, confirmados o incluso sospechosos, de coronavirus
– En un acuerdo publicado el 8 de abril, la Fiscalía de Chihuahua advierte: “no se recomienda realizar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico confirmado de Covid-19, debido a la posibilidad de generación de aerosoles”.
CDMX.- Sólo la mitad de los estados del país han definido las estrategias a seguir en el manejo de los cuerpos de las personas fallecidas por Covid-19, pese a que desde el pasado lunes la Secretaría de Salud federal inició la fase 3 de la emergencia sanitaria, que anticipa será la de mayor letalidad.
De acuerdo con una revisión realizada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), trece estados han publicado en sus respectivas gacetas o periódicos oficiales los decretos o acuerdos gubernamentales en los que dan instrucciones sobre los pasos a seguir tras los fallecimientos para evitar contagios. Las recomendaciones van enfocadas al personal médico de los hospitales, a médicos legistas de las fiscalías, a empleados y dueños de funerarias y a los familiares de las víctimas.
En otros tres estados se publicaron acuerdos o decretos enfocados sólo a las acciones que deben seguir las fiscalías para el manejo de los cuerpos.
Mientras que 16 estados no han formalizado sus estrategias por escrito y siguen la guía de manejo de cadáveres por Covid-19, que emitió la Secretaría de Salud federal el 5 de abril y que fue actualizada el pasado día 21.
El de Zacatecas fue el primer gobierno estatal en establecer medidas concretas para el manejo de cadáveres, en un acuerdo publicado el 25 de marzo en el Periódico Oficial de aquel estado; le siguieron Hidalgo el día 27 y Tabasco el 28.
El Estado de México había publicado desde el 20 de marzo un acuerdo de la fiscalía para el manejo de fallecidos por Covid-19, pero sólo estaba enfocado al personal de servicios periciales, no a médicos ni población en general.
Nuevo León es el estado que más recientemente tomó medidas en la materia; el 15 de abril publicó un acuerdo con lineamientos para el manejo, transporte y disposición de cadáveres por Covid-19.
Prohíben funerales en 7 estados
En al menos siete estados se prohibió la celebración de funerales.
Es el caso de Tamaulipas, que en un acuerdo de gobierno publicado el 3 de abril ordena: “Queda prohibida la celebración de ceremonias luctuosas en todas sus etapas y la celebración de ceremonias religiosas de cuerpo presente en los supuestos de personas fallecidas por Covid”.
Además, también prohibió “los velorios o ceremonias análogas, en domicilios particulares, en cualquier tipo de inmueble público o privado o espacio público”.
La indicación de las autoridades de Tamaulipas es que los cadáveres deberán cremarse dentro de las 12 horas siguientes al deceso, sin posibilidad de que los familiares o personas cercanas estén en el sitio de la cremación.
En Querétaro las restricciones son similares. En un acuerdo publicado el 1 de abril en el periódico oficial de aquel estado, se establece: “En el contexto del conjunto de medidas de distanciamiento social tomadas a nivel nacional para evitar la expansión del virus, no se realizarán velaciones o celebraciones funerarias”.
Al igual que Tamaulipas, se ordena incinerar los cuerpos a más tardar 12 horas después del fallecimiento.
Zacatecas permite funerales sólo en fallecimientos por causas ajenas al Covid-19, con un máximo de 10 asistentes y con medidas de protección como separación de dos metros, gel antibacterial y sin la presencia de niños ni de personas mayores de 60 años.
En el caso de decesos por Covid-19, están prohibida la celebración de todo tipo de ceremonias luctuosas, incluidas las etapas de velación, el sepelio y la celebración de misas de cuerpo presente.
“En todos los demás casos, en los que el fallecimiento no sea por Covid-19 u otra enfermedad transmisible, se permiten las ceremonias luctuosas, con asistencia de familiares únicamente, siempre y cuando se realicen en funerarias que cumplan los requisitos sanitarios”.
Entre los requisitos, se obliga a las funerarias a desinfectar cada 15 minutos con agua hiperclorada al 13% las áreas comunes, perillas, apagadores y pasamanos, además de mantener una ventilación de las diferentes áreas de las salas de velación.
En ese estado se permite tanto la incineración como la inhumación, pero debe realizarse a más tardar a las 12 horas del fallecimiento.
También en Oaxaca se ordena realizar lo más pronto posible la inhumación o cremación, y como medida de prevención se prohíben los servicios de velación en funerarias y en domicilios particulares.
La Comisión Estatal para la Protección de Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí ha recomendado cancelar eventos de velación, y que el cuerpo sea directamente inhumado y cremado, para evitar que el virus se propague.
También a casos sospechosos
Las autoridades de la Ciudad de México ampliaron las restricciones de velorios a casos sospechosos.
“En los casos de Covid-19, sospechosos y con diagnósticos relacionados, debe evitarse el servicio de velación para el fallecido y deberá mantenerse el ataúd cerrado”, menciona la guía de manejo de cadáveres elaborado por la agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México.
“El aislamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá su traslado a otra ciudad o municipio para su disposición final, exceptuando la zona conurbada de la Ciudad de México”.
Una vez que el cadáver esté completamente enfundado en una doble bolsa impermeable, se podrá trasladar al crematorio o colocarlo en un ataúd sellado para su sepultura.
“El alistamiento del cadáver será realizado por la empresa funeraria en el mismo sitio del deceso, cumpliendo con los elementos de protección personal y procedimientos de bioseguridad”.
Una vez sepultado o incinerado el cuerpo, los familiares de la víctima también deberán evitar misas o rezos (los llamados novenarios) en los domicilios o en cualquier otro inmueble.
En Coahuila se ordenó la cremación de los cadáveres con causa probable o confirmada por Covid-19 dentro de las cinco horas siguientes al deceso.
“Una vez realizado el proceso de cremación del cadáver, la urna que contenga las cenizas será entregada a los familiares sin que se permita llevar a cabo ninguna ceremonia fúnebre”, establece el artículo 15 del decreto en el que se emitieron los lineamientos para el manejo seguro de cadáveres por el Covid-19, publicado el 7 de abril.
Sepelios exprés
En Jalisco, las autoridades también recomendaron no realizar funerales, pero sin que eso sea una prohibición.
“Se recomienda a las empresas, grupos o personas que presten servicios funerarios, capillas de velación, crematorios o cualquier otro análogo o similar, conforme las costumbres del lugar donde ocurran, la suspensión de velorios y ceremonias fúnebres por el riesgo que conlleva la concentración e interrelación del grupo de población en establecimientos reducidos, a fin de no propiciar el contagio de la enfermedad”, menciona el acuerdo publicado el 6 de abril en el Periódico Oficial de Jalisco.
No obstante la anterior recomendación –añade el acuerdo gubernamental–, si los familiares del fallecido, bajo su propio riesgo y su más estricta responsabilidad deciden llevar a cabo la velación o ceremonia fúnebre, se deberán adoptar obligatoriamente una serie de medidas, como una duración máxima de 4 horas a partir de la certificación de la defunción; evitar concentraciones de más de 20 personas a la vez; que todos los asistentes usen cubrebocas, que estén separados al menos un metro y que no se permita el acceso a personas con tos o fiebre.
En Campeche se ordenó una prohibición similar: funerales con féretro cerrado, con una duración de menos de cuatro horas y no más de 20 asistentes, siempre y cuando el espacio pueda asegurar una distancia de 2 metros.
En su guía de manejo de cadáveres publicada el 15 de abril, el gobierno de Nuevo León ordena que la disposición final del cadáver será lo más pronto posible, preferiblemente cremación; de no ser posible, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda bajo las más estrictas normas de sanidad.
“Los deudos podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos en su hogar siempre y cuando se encuentren asintomáticos, no involucren concentraciones de personas en áreas pequeñas y se asegure la adecuada ventilación”.
En caso de realizarse rituales fúnebres, recomienda que sean menores a 4 horas con féretro cerrado y no más de 20 personas.
En Puebla se determinó que el aforo a los funerales debe ser de hasta 25% de la capacidad del recinto donde se realice la ceremonia, con distanciamiento de 1 a 2 metros y todo el personal de servicio debe utilizar guantes y cubrebocas.
Aunque no han formalizado sus lineamientos en acuerdos o decretos, Sonora, Sinaloa y Baja California Sur también han acordado con funerarias realizar sepelios de corta duración.
En Baja California Sur se solicitan velaciones de máximo tres horas, con féretro sellado y en Sonora se pide que no acudan más de 20 personas
Permiten último adiós
Algunos estados incluyen en sus lineamientos las condiciones en las que los familiares podrán ver por última vez a sus seres queridos.
En Hidalgo, que fue uno de los primeros estados en establecer reglas, se establece que “una vez verificada la identificación del cadáver, los familiares y amigos podrán estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico con el cuerpo ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas”.
En Nuevo León, Jalisco, Coahuila, Puebla, Tabasco y Chiapas también se permite a los familiares ver el cuerpo antes de que sea traslado a la morgue o al horno crematorio.
“Si la familia del paciente desea ver el cuerpo después de su extracción de la sala de aislamiento, puede permitirse el acceso, restringiéndolo a los familiares más próximos y cercanos, quienes deberán utilizar precauciones”, menciona el acuerdo de Nuevo León.
En un acuerdo publicado el 28 de marzo, el gobierno de Tabasco prohibía a la familia ver al fallecido; pero una modificación del 9 de abril retiró esa restricción.
Al entrar a despedir al ser querido fallecido, los familiares deben obligatoriamente utilizar el mismo equipo que el personal médico: guantes no estériles, mascarilla N95, bata impermeable con manga larga y protección ocular.
Además, en todos los casos se prohíbe que los familiares tengan contacto físico con el cadáver; es decir, ni tocarlo ni besos.
En Chiapas, las normas de seguridad para familiares son más amplias: “Si la familia desea ver el cuerpo, se permitirá el acceso sólo a los parientes más cercanos, pueden hacerlo tomando precauciones estándar en todo momento (higiene de manos con gel alcohol, uso de bata de aislamiento y cubrebocas quirúrgico), adicional a esto se dispone de una vitrina acrílica que deberá ser colocada sobre el cadáver”.
En los acuerdos y decretos de los estados no se precisa cuántos familiares pueden entrar a ver el cuerpo del fallecido.
En contraste, la guía para el manejo de cadáveres de la Secretaría de Salud federal, que fue actualizada el 21 de abril, menciona que sólo puede permitirse el acceso a dos familiares y/o amigos más próximos y cercanos.
Dispensan necropsia para evitar contagio a médicos
En los lineamientos de diez estados se recomienda no practicar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, por el riesgo de contagio que enfrentan los médicos que las practican.
“Los riesgos habituales del trabajo en la sala de autopsia surgen del contacto con materiales infectocontagiosos, especialmente por salpicaduras, más que por inhalación de material infeccioso. Los exámenes post mortem de pacientes con Covid-19 merecen especial precaución, ya que hay que considerar que los pulmones y otros órganos todavía pueden contener el virus activo”, menciona el protocolo de la Ciudad de México.
Por lo anterior, la Agencia de Protección Sanitaria determina que “en casos de cadáveres con diagnóstico de Covid-19 no se realizará necropsia, salvo los casos que por índole legal se requiera”.
En esos casos, se debe reducir al mínimo indispensable el número de participantes en la autopsia, con protección extrema.
En Nuevo León, el acuerdo gubernamental es más estricto: “La autopsia se podrá llevar a cabo sólo si se puede garantizar que se realiza en un ambiente seguro, cumpliendo con las recomendaciones de bioseguridad y uso adecuado del equipo de protección personal. Se evitará el uso de sierras eléctricas siempre que sea posible; evitar salpicaduras al extirpar, manipular o lavar órganos”.
En un acuerdo publicado el 8 de abril, la Fiscalía de Chihuahua advierte: “no se recomienda realizar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico confirmado de Covid-19, debido a la posibilidad de generación de aerosoles”.
En Querétaro, la prohibición de autopsias es absoluta: “El personal de salud, de servicios funerarios e incineración y la población en general deberá evitar todo procedimiento invasivo en el cadáver, por lo tanto no se realizarán necropsias, prácticas de tanatopraxia y tanatoestéticas en cadáveres con diagnóstico confirmado o sospechoso de Covid-19”, menciona el acuerdo publicado el 1 de abril.
En Tabasco también se ordena “no realizar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas debido a la infección por el Covid-19, ya fuesen casos clasificados como en investigación, probable o confirmado”. Una prohibición similar se da en Coahuila.
Mientras que en Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca y Jalisco se recomienda no hacer autopsias, salvo por excepciones legales o una orden expresa de una autoridad, siempre y cuando se garanticen condiciones de bioseguridad para los médicos.
Publicación Origginal de Mexicanos Contra la Corrupción: https://contralacorrupcion.mx/politicas-fallecidos-covid-19/