Propone Omar Bazán sanciones penales a quien agreda verbal o físicamente a personal de salud

Chihuahua.- El diputado del PRI Omar Bazán, presentó una iniciativa en virtud de adicionar el artículo 375 al Código Penal del Estado, para establecer penas que van desde los 6 meses hasta 3 años de prisión a quien agreda a personal de salud.

El legislador presentó la Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el Título Trigésimo Primero, “Delitos contra los Profesionales de la Salud”, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para sancionar a quienes agredan física o verbalmente a los profesionales de la salud, esto debido a que hasta el momento no se han considerado las medidas para proteger al personal de salud de la psicosis y la paranoilla que pueda afectar a la población por la desinformación que existe en los medios de comunicación sobre la pandemia del covid-19.

Expuso que se han presentado situaciones donde el personal de salud es señalado como foco de infección de este virus por estar al contacto con pacientes sospechosos de tener esta enfermedad y con infectados de covid-19 por lo que están siendo agredidos físicamente y/o verbalmente por algunos ciudadanos.

Mencionó que se habla de Profesionales de la Salud al hablar de los trabajadores que se desempeñan como médicos, enfermeras (os), químicos, laboratoristas y profesiones similares en el área del sector salud, que estén desempeñando sus servicios en clínicas o nosocomios del sector público o privado.

Dijo que es de suma importancia que el personal médico día con día en esta contingencia de salud estén concentrados en salvaguardar la vida de sus pacientes y no tener que distraer su atención a protegerse de quienes los ven como un peligro y un medio de infección.

«No debemos de permitir que también el personal de salud sea perjudicado y discriminado por la sociedad en esta crisis de salud al negarle servicios públicos como el transporte o negarles algún servicio privado por ir uniformados y estos temer a ser contagiados por el coronavirus», enfatizó.

Proyecto de Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan el Título Trigésimo Primero, Delitos contra los profesionales de la Salud, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

TÍTULO TRIGÉSIMO
DELITOS CONTRA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 375.- se sancionarán con lo que establece el capítulo VIII, Trabajo en favor de la comunidad y, en caso de la fracción III y IV, se impondrá de seis a tres años de prisión y multa de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización, según las lesiones o el daño causado, al que:

I. Hostigue, maltrate o menosprecie a un profesional de la salud.
II. Insulte a un profesional de la salud, o provoque escándalo.
III. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud.
IV. Arroje contra un trabajador de la salud, o contra un bien de utilidad de la salud, elementos de cualquier naturaleza.
V. Ingrese sin autorización a un establecimiento de la salud y no se retire a requerimiento del personal de vigilancia, seguridad o de salud.
VI. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función de salud.