Chihuahua, Chih.- Pese a que después de trascender a finales de febrero las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de Federación (ASF) en torno a presuntas irregularidades en el manejo por parte de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH) de recursos del FONE, la Secretaría de Educación y Deporte se apresuró a desmentir los señalamientos y enfatizar que se trataba de un informe preliminar cuyas observaciones habían sido aclaradas, la búsqueda realizada por un usuario vía transparencia para acceder a las precisiones desde Chihuahua arrojó más sombras sobre este asunto. Y es que mientras la SEyD aseguró que la aclaración a la ASF correspondía a los SEECH, desde Servicios Educativos referían el 17 de marzo que aún no habían sido notificados del informe 674-DS-GF y que la respuesta sería posterior a recibirla.
En la justificación vía boletín de prensa oficial a las observaciones realizadas en el citado informe por la Auditoría Superior de la Federación, desde la SEyD señalaban, entre otras cosas, que “Cabe reiterar que los contenidos de las notas periodísticas al ser información recabada de una plataforma pública no actualizada, omiten los resultados de la valoración de las respuestas ofrecidas al informe preliminar de observaciones, que en su momento, pueden dar cauce a su solventación.”
Ante esta justificación, un ciudadano intentó acceder a la respuesta concreta que las autoridades educativas de Chihuahua habrían remitido a la ASF e hizo llegar a este portal informativo el resultado de su infructuosa búsqueda.
Y es que en una primera solicitud remitida a Transparencia de la SEyD, ésta echa balones fuera y asegura que el acto reclamado correspondía a SEECH y el organismo descentralizado “dio contestación”.
En el recuadro de la contestación a la solicitud, personal de la Secretaría de Educación hace constar (literalmente): “la información no corresponde a Esta Secretaría ya el informe 674-DS-GF emitido por la Auditoría Superior de la Federación se llevo a acabo en Servicios Educativos del Estado, quien fue quien dió contestación por tal motivo se le notifica al solicitante dentro los primeros dias como se indica en el art59. LTAIP para que canalice su solicitud a dicha instancia”.
Incidiendo en este mismo aspecto, en el documento pdf generado a raíz de la solicitud en el área de “Acuerdos” figura: “PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 y 38 fracción IV y 59 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, en virtud a lo expresado en el considerando segundo, del que se advierte que la materia de la solicitud de acceso a la información pública no es competencia del sujeto obligado”.
Si bien desde la SEyD insisten que quien debe hacer las apreciaciones al presunto “informe preliminar” era SEECH asegurando que “dio contestación”, en diversa solicitud de información similar vía transparencia a los propios Servicios Educativos, desde el Departamento de Contabilidad contestaron el 17 de marzo “Referente al requerimiento anterior, informo que a la fecha este organismo descentralizado no ha recibido la notificación del informe de la auditoría 674-DS-GF, así mismo la respuesta procede posterior a la fecha de notificación”.
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