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Los maestros jubilados de la Secc. 42 y sus demandas

Opinión por: Profr. Fernando Álvarez Montoya

A más de cincuenta días del plantón en las afueras de nuestra casa sindical por la lucha y el rescate de nuestros derechos y prestaciones. La lucha sigue y sigue y se sostiene. La lucha que han emprendido los compañeras (os) jubilados del magisterio estatal chihuahuense de la Secc. 42 es inédita e histórica. Movimiento que, sin duda,   beneficiará   tanto activos como jubilados. Aseguramos que su lucha, nuestra lucha, no los disipará el viento.  Lo logrado hasta ahora no lo trajo el viento, lo trajo el valor de la (las) y los compañeros.

Informar de las irregularidades, anomalías y corrupción que existe al interior de nuestro sindicato. No cualquiera. Destapar la alcantarilla para mostrar el hedor que emana ha servido para concientizar a miles de maestros del sistema estatal. Ha mostrado palmariamente que se tiene razón ante la resistencia de la dirigencia enriquecida, charra y traidora de dar respuesta a sus demandas.

En todo nuestro Estado, se ha dado réplica del movimiento.  Sin duda, la información difundida ha logrado remover conciencias.  La urgente necesidad de todos – activo y jubilados-   es participar sin miedo, para que a través de la lucha se rescate lo perdido y como consecuencia: democratizar nuestra organización sindical.

Existe incertidumbre y temor aún por una gran parte de magisterio estatal. Lo anterior obedece a la apatía que existe en los compañeros a informarse, a leer para conocer sus derechos. El temor que sienten es real y además válido. Creen con certeza que si se integran a las lucha y se suman a las demandas pierden sus derechos sindicales y las prestaciones obtenidas. ¡No!  ¡No! es así. Son derechos inalienables, no negociables. Diré como ejemplo: a los compañeros federales jubilados no se les cobra absolutamente nada, ni cuota sindical ni servicio médico.  Verificar, constatar que siguen recibiendo tanto asistencia de salud y los trámites que del sindicato necesiten no se los niegan.

Abonar al movimiento de los compañeros que persisten con valor en sus demandas y resisten a pesar de muchas  vicisitudes y riesgo es nuestro  interés. Analicemos el contenido de las demandas con la intención de re – informar y disipar cualquier temor que es latente en algunos compañeros. Salud y gracias.

Estas fueron las tres demandas que ya se interpusieron:

  1. ACCIÓN COLECTIVA VS CUOTA SINDICAL SNTE Sección 42, con la que se pretende se deje de retener la cuota sindical y recuperar el monto de las retenciones de cinco años. Se agrega la judalización para quién y/o quiénes resulten responsables por el ilícito cometido.

En este punto el CES de la Secc. 42 reconoce la ilegalidad de la retención de la cuota sindical y se logra que: Compañero que no desee aportar, únicamente lo manifiesta por escrito y se le deja de descontar.

La cuota sindical es voluntaria y una decisión personal, no hay necesidad de hacer ningún tipo de trámite colectivo ante abogado ni pagar por ello, ya que es un trámite gratuito e individual que se realiza en tu coordinación sindical o en la oficina de jubilados y pensionados de la sección 42.

En el caso de los que firmaron las tres demandas se solicita; la no retención y la recuperación retenida por cinco años. Aún, agrego: él o la compañera que desee después de recibir el monto económico puede acudir a la dirección del sindicato y regresarles el dinero recuperado y aceptar que se le siga descontando el 1% de su percepción económica.

-“NOTA ADICIONAL.  Se mandaron los paquetes y a los compañeros (as) que no firmaron una de las tres – cuota sindical- demandas los eliminaron del amparo colectivo”-

  1. Demanda de Amparo para Prima de Antigüedad, con la que se pretenden recuperar 12 días por cada año de servicio prestado a Gobierno del Estado

En cuanto a la prima de antigüedad, los trabajadores de la educación nos regimos por la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y NO POR EL APARTADO B DEL 123, de ahí que el Poder Legislativo de Chihuahua emitió el Código Administrativo del estado de Chihuahua, que en su artículo 77 establece:

«ARTICULO 77. En lo no previsto por este Código o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad».

«En ningún caso serán renunciables las disposiciones que favorezcan a los trabajadores de base».

Por lo que, si la prima de antigüedad no está prevista en el Código Administrativo, es aplicable el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Y si el juez determina que no fuera aplicable, no hay peor lucha que la que no se hace, máxime que el trámite es GRATUITO.

  1. Demanda de Amparo para Devolución de Impuestos, con la que se pretende recuperar un monto que puede ir de entre $170,000.00 y $270,000.00. El amparo pretende transparentar la devolución de los impuestos retenidos a través de los años que permanecimos activos.

Importante es estar enterado de lo siguiente: La reforma a la LFT entró en vigor el 1 de mayo de 2019, por lo que el 1 de noviembre del mismo año, cada agremiado a la Sección 42 del SNTE debimos haber recibido la rendición de cuentas de la Directiva Sindical

Ley Federal del Trabajo Federal

Artículo 373.  La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea.

El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical.

La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la Autoridad Registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

Se informa lo anterior con la intención de disipar cualquier temor, duda y, seguir apoyando con nuestras acciones a los compañeros   jubilados que dignamente nos representan en el plantón.  Por la unidad,  la victoria y la democratización de nuestra casa sindical Sección 42. Gracias.

 

 

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