Envía carta CoSiGen a AMLO con 939 firmas de maestros activos y jubilados pidiendo su intervención en tema de aumentos mal aplicados por 645 mdp y que UIF investigue destino de cuotas y Simap

Carta Amlo Mar2020 VP by Francisco Milla Pastor on Scribd

Chihuahua, Chih.- El día de ayer, tal y como ya se había anunciado, la Comisión Síndica Genuina remitió una carta respaldada por 939 maestros activos y jubilados agremiados a la Sección 42 del SNTE, pidiendo al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, su ayuda e intervención para que se atiendan y se dé solución a sus demandas que los tenía ya por 44 días tomando las oficinas centrales de la Sección 42, cuyos dirigentes refieren a AMLO se “mantienen una actitud soberbia y de cerrazón ante planteamientos que les hemos hecho, todos ellos apoyados en investigaciones”. La carta fue enviada con acuse de copia  a Esteban Moctezuma Barragán, Secretario de Educación Pública, Martí Batres Guadarrama, Senador de la República, y Santiago Nieto Castillo, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuya intervención directa en particular solicitan para analizar el destino de los recursos retenidos en concepto de la retención ilegal de cuota a jubilados y revisar el Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP) de la Sección 42 del SNTE, para que se verifique su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas ante los socios y las autoridades correspondientes. Asimismo,

La petición fue respaldada por 939 firmas, de ellas 488 de trabajadores en activo y 451 de jubilados, de la Sección 42, cabiendo señalar que una tercera parte de éstas fue recopilada por los maestros jubilados de Parral.

En esta demanda participan maestros de las siguientes localidades: Chihuahua, Balleza, La Junta, Camargo, Meoqui, Ojinaga, Pascual Orozco, La Cruz, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Ejido Juan Mata Ortiz, Madera, Guerrero, Temósachi, Pedernales, San Francisco de Conchos, Ejido Benito Juárez, Parral, Valle del Rosario, Valle de Allende, Villa López, Santa Bárbara. San Francisco del Oro, Pueblito de Allende, Jiménez, Juárez

Las peticiones del escrito, el cual realiza una minuciosa explicación a las autoridades federales de cada una de las problemáticas –adjuntando un considerable número de documentos, minutas y acuerdos-, realiza tres demandas fundamentales:

1-En el escrito piden a las autoridades federales que “en el marco de los compromisos asumidos por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal se revise la aplicación indebida que ha venido realizando el Gobierno del estado de Chihuahua con relación a los incrementos derivados de la Negociación Nacional Única desde 2015 hasta 2019 y se le conmine al cumplimiento de los acuerdos pactados con la Sección 42 del SNTE en el “Convenio para la aplicación automática en el estado de Chihuahua, de los acuerdos que se deriven de la Negociación Nacional Única, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal que celebraron en mayo 13 de 2014 por conducto del Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador del Estado, y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por conducto del Maestro Juan Díaz de la Torre, Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, asistido por los Profesores Alejandro Villarreal Aldaz y René Frías Bencomo, Secretarios Generales de las Secciones 8 y 42, respectivamente”. Concepto por el cual el escrito hace del conocimiento del presidente de la República que a enero de 2020 ascendería a 645 millones de pesos la cantidad adeudada.

2-“Se instruya a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para que realice una investigación en torno a la recepción y uso de los recursos retenidos y entregados ilegalmente por concepto de cuota sindical a los pensionados agremiados a la Sección 42 del SNTE y se amplíe la investigación a los dirigentes sindicales que se han apropiado de ellos”.

  1. “Se instruya a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para que realice una investigación sobre el Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP) de la Sección 42 del SNTE, para que se verifique su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como su funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas ante los socios y las autoridades correspondientes. Además, se investigue la riqueza inexplicable de los dirigentes sindicales de la Sección 42 del SNTE”.

A continuación el contenido íntegro del oficio remitido por la CoSiGen y los 939 maestros firmantes al presidente de la República y el resto de autoridades anteriormente referidas:

Chihuahua, Chih., 23 de marzo de 2020

Lic. Andrés Manuel López Obrador

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Presente

Estimado Sr. Presidente:

Respetuosamente nos dirigimos a usted para exponerle unas problemáticas y solicitarle su apoyo e intervención.

Quienes suscribimos la presente petición somos maestros activos dependientes de la Secretaría de Educación y Deporte y de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado de Chihuahua, así como pensionados afiliados a Pensiones Civiles del estado de Chihuahua, todos agremiados a la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Desde hace cuarenta y cuatro días los pensionados, varios de nosotros personas adultas mayores, nos vimos orillados a tomar las instalaciones de la Sección 42 del SNTE, debido a la indolencia de los dirigentes sindicales para actuar en cumplimiento de su responsabilidad estatutaria y dar respuesta a demandas que les hemos planteado desde hace más de tres años.

Permanecemos a las afueras de las instalaciones sin que los dirigentes sindicales se asuman como tales para exigir a las autoridades del Gobierno del estado de Chihuahua la solución a las demandas que afectan a trabajadores y pensionados.

Los dirigentes de la Sección 42 mantienen una actitud soberbia y de cerrazón ante planteamientos que les hemos hecho, todos ellos apoyados en investigaciones que les hemos entregado y de las cuales también enteramos, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, además a estos últimos el 4 de marzo del presente enviamos un documento con la exposición detallada de la problemática que afecta no sólo a los once mil trescientos pensionados, sino también a los diez y seis mil trabajadores; hasta la fecha tampoco el CEN del SNTE nos ha dado ninguna respuesta.

Acudimos a usted quien, desde su alta investidura, pudiera apoyarnos en las problemáticas que le describimos a continuación:

  1. INDEBIDA APLICACIÓN DE INCREMENTOS A LAS PRESTACIONES

DESDE 2015 HASTA 2019

En mayo 13 de 2014 los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) representado por el Presidente y Secretario General, así como los secretarios generales de las secciones sindicales, acordaron que a partir de la respuesta nacional emitida por la Secretaría de Educación Pública al Pliego General de Demandas, como resultado de la Negociación Nacional Única (NNU) , las autoridades de las entidades federativas replicarían automáticamente los incrementos salariales y prestacionales a favor de los trabajadores de la educación en cada Estado. Así también acordaron que ambas partes vigilarían que los incrementos derivados de la NNU se cumplieran de manera automática e irrestricta. Además en este instrumento asumieron el compromiso que la NNU de salario y prestaciones sustituiría de ahí en adelante a las negociaciones que localmente realizaban hasta entonces, los gobiernos de las entidades federativas con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y las secciones sindicales del SNTE(1).

( (1) PRIMERA. OBJETO. A partir de la respuesta nacional que emita la Secretaría de Educación Pública al Pliego General de Demandas o peticiones como resultado de la Negociación Nacional Única, las autoridades del estado de Chihuahua replicarán automáticamente los incrementos salariales y prestacionales a favor de los trabajadores de la educación en el Estado.

SEGUNDA. “EL ESTADO” y “EL SNTE”, vigilarán que los incrementos derivados de la Negociación Nacional Única para los trabajadores de la educación, se cumplan de manera irrrestricta. (…))

En este sentido, se suscribió el “Convenio para la aplicación automática en el estado de Chihuahua, de los acuerdos que se deriven de la Negociación Nacional Única, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal que celebraron en mayo 13 de 2014 el Gobernador del estado de Chihuahua, por conducto del Lic. César Horacio Duarte Jáquez y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por conducto del Maestro Juan Díaz de la Torre, Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, asistido por los Profesores Alejandro Villarreal Aldaz y René Frías Bencomo, Secretarios Generales de las Secciones 8 y 42, respectivamente”.

Hemos constatado y le denunciamos que el Gobierno del estado de Chihuahua, representado en la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Educación y Deporte han incumplido con lo pactado en dicho instrumento ya que no han respetado lo que se ha acordado en la Negociación Nacional Única y que se traduce en una indebida aplicación de los incrementos en las prestaciones de los trabajadores activos y en consecuencia en las pensiones del personal pensionado debido a que el Gobierno del estado de Chihuahua ha aplicado de manera arbitraria lo que acordó se aplicaría de manera irrestricta y automática.

Los pensionados agremiados a la Sección 42 del SNTE elaboramos dos investigaciones sobre la indebida aplicación de los incrementos en las prestaciones de los trabajadores del subsistema estatal de educación del estado de Chihuahua, la primera sobre los incrementos aplicados de manera incorrecta en 2015, 2016 y 20172, la segunda sobre los incrementos mal aplicados en 2018 y 20193

(CUARTA. “LAS PARTES” establecen el compromiso que la Negociación Nacional Única de Salario y Prestaciones, a que se refiere el presente convenio, sustituye en lo sucesivo las negociaciones estatales que llevaban el Comité Ejecutivo Nacional y las Secciones Sindicales.

(2) Estudio sobre la incorrecta aplicación del incremento a las prestaciones del 2015 al 2017 a los trabajadores  de la educación del subsistema estatal, realizada por el Gobierno del estado de Chihuahua)

. A enero de 2020 el Gobierno de Chihuahua adeuda a los trabajadores y a los pensionados un monto aproximado de 645 millones de pesos.

No obstante que en mayo 13 de 2014, el Gobierno de Chihuahua y el SNTE, específicamente la Sección 42, acordaron en el “Convenio para la aplicación automática en el estado de Chihuahua, de los acuerdos que se deriven de la Negociación Nacional Única, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal” que no habría negociaciones locales, en julio 15 de 2015, el Secretario General de la Sección 42 del SNTE, René Frías Bencomo, y el Gobierno del estado de Chihuahua suscribieron minutas locales (4) en las que acordaron el pago de las prestaciones con valores por debajo de lo establecido en la NNU (5), o simplemente no consideraron incrementos en algunas prestaciones.

Desde 2016 hasta 2019, se ha repetido el mismo patrón para los incrementos en las prestaciones, pero en los años subsecuentes ya no consideraron a la Sección 42 del SNTE, la Secretaría de Hacienda y la de Educación y Deporte han suscrito “Acuerdos Intersecretariales”(6) en los que arbitrariamente deciden el monto de los incrementos, y en varias prestaciones imponen un monto menor a lo pactado en la NNU (7), más grave aún, en otras prestaciones ni siquiera consideran ningún incremento.

( (3) Estudio sobre la incorrecta aplicación del incremento a las prestaciones del 2018 y 2019 a los trabajadores de la educación del subsistema estatal, realizada por el Gobierno del estado de Chihuahua

(4) Minutas suscritas el 15 de julio de 2015, entre la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Educación y Deporte y la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación respecto al: personal docente y directivo de educación superior; personal docente, directivo y de supervisión de educación básica; del personal docente, directivo y de supervisión de educación media superior y del personal de apoyo y asistencia a la educación del nivel básico

(5) Minuta del 6 de mayo de 2015 para el personal transferido de las entidades federativas, suscrito entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades federativas

(6) Acuerdos intersecretariales para la armonización del pliego general de demandas 2016, 2017, 2018 y 2019, suscritos entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Educación y Deporte con respecto: del personal docente y directivo de educación superior; del personal docente, directivo y de supervisión de educación básica; al personal docente, directivo y de supervisión de educación media superior y del personal de apoyo y asistencia a la educación del nivel básico

(7)  Minutas del 14 de mayo de 2016, 13 de mayo de 2017, 30 de abril de 2018, 15 de mayo de 2019, para el personal transferido de las entidades federativas, suscritas entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades federativas )

Como es evidente, tampoco han sido tomadas en cuenta las solicitudes que año con año realiza la Secretaría de Educación Pública al Gobernador del estado (8), respecto a la aplicación de los incrementos en las prestaciones con fundamento en el Convenio de aplicación automática suscrito por éste en mayo 13 de 2014.

En el mismo sentido, el Gobierno del estado de Chihuahua hace caso omiso de lo establecido en las Minutas para el personal transferido de las entidades federativas, suscritas entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades federativas respecto a que los acuerdos de éstas se adminiculan9al “Convenio para la aplicación automática en el estado de Chihuahua, de los acuerdos que se deriven de la Negociación Nacional Única, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal”

( (8) Oficio número OM/530-7 2017 del 15 de mayo de 2017 emitido por la SEP; Oficio número OM/602-8/2018 del 3 de mayo de 2018 emitido por la SEP; 3. Oficio número UAF/1749-8/2019 del 29 de mayo de 2019 emitido por la SEP

(9) Párrafo segundo de los numerales 36, 31, 35, 29 y 41 de las Minutas del 14 de mayo de 2016, 13 de mayo de 2017, 30 de abril de 2018, 15 de mayo de 2019, respectivamente, para el personal transferido de las entidades federativas, suscritas entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades: “Los acuerdos establecidos en la presente Minuta, se adminiculan a los Convenios de Automaticidad firmados por los Señores Gobernadores Constitucionales de los Estados, el Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), a efecto de que se apliquen irrestrictamente a los trabajadores que corresponda, con lo que se da por atendido el proceso de negociación 2014 en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal”)

A continuación de manera resumida se señalan las prestaciones que se han visto afectadas por la forma ilegal en que el Gobierno del estado de Chihuahua ha venido aplicando los incrementos que debieran sujetarse a lo acordado en la NNU:

2015:

-Docentes y directivos de educación básica: fortalecimiento a la compensación provisional compactable (C. RZ), material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este concepto, como son: escalafón horizontal, aguinaldo, prima vacacional, bono navideño, estimulo día del maestro.

-Docentes y directivos de educación media superior: despensa, eficiencia en el trabajo y compensación por actuación y productividad

-Personal de apoyo y asistencia, docentes y directivos de educación superior: despensa, material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este concepto, como son: escalafón horizontal, aguinaldo, prima vacacional, compensación extraordinaria, compensación por servicios, días económicos, estímulo por puntualidad y asistencia, días de descanso obligatorio, ajuste de calendario, estímulo por antigüedad, así como eficiencia en el trabajo del personal de apoyo y asistencia,

-Personal de apoyo y asistencia a la educación básica: fortalecimiento a la compensación temporal compactable (C. RZ)

2016 :

-Docentes y directivos de educación básica: fortalecimiento a la compensación provisional compactable (C. RZ)

Docentes y directivos de educación media superior: eficiencia en el trabajo, libros

-Personal de apoyo y asistencia a la educación básica: fortalecimiento a la compensación temporal compactable (C. RZ)

2017:

-Docentes y directivos de educación básica: fortalecimiento a la compensación provisional compactable (RZ), material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este concepto, como son: escalafón horizontal, aguinaldo, prima vacacional, bono navideño, estimulo día del maestro.

-Directivos de educación media superior: eficiencia en el trabajo

-Personal de apoyo y asistencia, docentes y directivos de educación superior: libros, ayuda para guardería, canastilla maternal, despensa, material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este concepto, como son: escalafón horizontal, aguinaldo, prima vacacional, compensación extraordinaria, compensación por servicios, días económicos, estímulo por puntualidad y asistencia, días de descanso obligatorio, ajuste de calendario, estímulo por antigüedad

-Personal de apoyo y asistencia a la educación básica: fortalecimiento a la compensación temporal compactable (C. RZ)

2018:

-Docentes y directivos de educación básica: fortalecimiento a la compensación provisional compactable (C. RZ)

-Directivos de educación media superior: eficiencia en el trabajo

-Personal de apoyo y asistencia a la educación básica: fortalecimiento a la compensación temporal compactable (C. RZ)

-Docentes y directivos de educación básica: Categoría tiempo completo mixto: material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este concepto, como son: escalafón horizontal, prima vacacional, aguinaldo, bono navideño.

-Docentes y directivos de educación básica: fortalecimiento a la compensación provisional compactable (C. RZ)

-Docentes y directivos de educación media superior: despensa, ayuda para guardería, canastilla maternal, libros, material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este último concepto, como son: prima vacacional y aguinaldo

-Personal de apoyo y asistencia, docentes y directivos de educación superior: libros, ayuda para guardería, canastilla maternal, material didáctico y en consecuencia su impacto desfavorable en otras prestaciones que para su pago incluyen este último concepto, como son: escalafón horizontal, aguinaldo, prima vacacional, compensación extraordinaria, compensación por servicios, días económicos, estímulo por puntualidad y asistencia, días de descanso obligatorio, ajuste de calendario, estímulo por antigüedad

-Personal de apoyo y asistencia a la educación básica: fortalecimiento a la compensación temporal compactable (C. RZ)

Dado nuestro estatus como pensionados no podemos reclamar a la Secretaría de Educación y Deporte y a la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua la aplicación correcta de los incrementos en las prestaciones porque ya no tenemos ninguna relación laboral con éstas, tampoco podemos exigir a Pensiones Civiles del estado de Chihuahua porque primero se deben aplicar los incrementos a los trabajadores.

  1. CUOTA SINDICAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

Pensiones Civiles del estado de Chihuahua, es el instituto que nos brinda la seguridad social a los trabajadores y a los pensionados del sector magisterial, y desde tiempos inmemoriales, sin tener sustento legal ha retenido el 1% de cuota sindical a los pensionados y también de forma ilícita lo entrega a la Sección 42 del SNTE.

El 8 de julio de 2019 la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 37/201910 a PCE, en ella declaró la violación de los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica de los pensionados y entre sus recomendaciones le indicó al Instituto que dejara de realizar la retención de la cuota sindical a los pensionados y que les devolviera lo que había retenido.

Durante 2019 la CEDH emitió cinco recomendaciones a PCE, las cuales no fueron aceptadas por el Instituto; la Recomendación 37/2019 es una de ellas, por lo que a esta fecha se encuentra impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos11, la cual se encuentra en proceso de resolución.

Además, hemos interpuesto amparos12 en contra de PCE por la retención ilegal de cuota sindical, de los cuales dos de ellos ya han resultado favorables y le han ordenado dejar de retener y devolver lo retenido.

De julio 16 de 2016 a enero 31 de 2020 Pensiones ha entregado a la Sección 42 del SNTE $105´950,609.98 (Ciento cinco millones novecientos cincuenta mil seiscientos nueve pesos 98/100 M.N.)13, los cuales no sabemos en qué se han utilizado.)

( (10) Recomendación 37/2019 emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos el 8 de julio de 2019: https://cedhchihuahua.org.mx/portal/2019/02/01/2018-por-recomendacion-2-2/5766

(11) Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expediente #

(12) Primer Tribunal Colegiado de en materia penal y administrativa, expediente 369/2019;)

III. SISTEMA INTEGRAL MAGISTERIAL DE AHORRO Y PREVISIÓN (SIMAP)

En 2005 la Sección 42 del SNTE creó el Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP), fondo que se constituye con el ahorro de trabajadores y pensionados agremiados a la Sección 42 del SNTE.

Según información proporcionada por la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Chihuahua, ésta ha entregado recursos retenidos a los trabajadores para este fondo, por diferentes conceptos: fondo sindical, recuperación del fondo sindical, préstamo refaccionario, préstamo preparación profesional, préstamo gastos funerarios, préstamo gastos médicos, préstamo automotriz y préstamo prendario14.

En la gestión de este Comité Ejecutivo de la Sección 42 del SNTE, de julio 16 de 2016 a septiembre 30 de 2019 la Secretaría de Hacienda de Chihuahua entregó a la dirigencia de la Sección 42 un monto de $752´476,785.78 (setecientos cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos 78/100 M.N.). En estos montos aún falta considerar las retenciones que realiza Pensiones Civiles del estado de Chihuahua a los pensionados, tanto de retenciones para el fondo de ahorro como de los diferentes tipos de préstamos.

( (13) Respuesta otorgada por Pensiones Civiles del estado de Chihuahua, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua, folio 012452020. También puede localizarse en el Reporte Público de Solicitudes de la PNT Chihuahua: https://transparenciachihuahua.org/infomex/ 14 Respuesta otorgada por la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua, en vía de alegatos al recurso de revisión RR-781/19, con relación a la solicitud de información con folio 125282019. También puede localizarse en el Reporte Público de Solicitudes de la PNT Chihuahua: https://transparenciachihuahua.org/infomex/)

No obstante que el Reglamento del SIMAP establece la forma en que se integrará a la cuenta de los participantes un rendimiento del 60% (sesenta por ciento) de las ganancias anuales, entendidas por los intereses generados de la inversión bancaria, más los que se obtengan por el otorgamiento de préstamos, menos los gastos de operación; y que los participantes deben recibir un estado de cuenta anual compuesto por el capital ahorrado y las ganancias generadas, lo cierto es, que desde 2005 los participantes nunca han recibido un estado de cuenta. Como tampoco los participantes saben en qué se ha invertido el 40% (cuarenta por ciento) restante de las ganancias anuales que genera el fondo de ahorro del SIMAP.

Por lo expuesto anteriormente y sabedores de su compromiso en contra de la corrupción, le solicitamos respetuosamente su intervención para que:

  1. En el marco de los compromisos asumidos por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal (15) se revise la aplicación indebida que ha venido realizando el Gobierno del estado de Chihuahua con relación a los incrementos derivados de la Negociación Nacional Única desde 2015 hasta 2019 y se le conmine al cumplimiento de los acuerdos pactados con la Sección 42 del SNTE en el “Convenio para la aplicación automática en el estado de Chihuahua, de los acuerdos que se deriven de la Negociación Nacional Única, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal que celebraron en mayo 13 de 2014 por conducto del Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador del Estado, y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por conducto del Maestro Juan Díaz de la Torre, Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, asistido por los Profesores Alejandro Villarreal Aldaz y René Frías Bencomo, Secretarios Generales de las Secciones 8 y 42, respectivamente.

( (15) Minutas para el personal transferido de las entidades federativas, suscritas entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades federativas, párrafo cuarto del numeral 31 de la Minuta del 14 de mayo de 2016, cuarto párrafo del numeral 35 de la Minuta del 13 de mayo de 2017, cuarto párrafo del numeral 29 de la Minuta del 30 de abril de 2018 y cuarto párrafo del numeral 41 de la Minuta del 15 de mayo de 2019: “La Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación manifiestan su disposición para integrar un Grupo de Trabajo, con el propósito de dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Negociación Nacional Única)

  1. Se instruya a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para que realice una investigación en torno a la recepción y uso de los recursos retenidos y entregados ilegalmente por concepto de cuota sindical a los pensionados agremiados a la Sección 42 del SNTE y se amplíe la investigación a los dirigentes sindicales que se han apropiado de ellos.
  2. Se instruya a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para que realice una investigación sobre el Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP) de la Sección 42 del SNTE, para que se verifique su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como su funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas ante los socios y lasautoridades correspondientes. Además, se investigue la riqueza inexplicable de los dirigentes sindicales de la Sección 42 del SNTE.

Se adjuntan los siguientes documentos:

  1. Estudio sobre la incorrecta aplicación del incremento a las prestaciones del 2015 al 2017
  2. Estudio sobre la incorrecta aplicación del incremento a las prestaciones del 2018 y 2019
  3. Minutas suscritas el 15 de julio de 2015, entre la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Educación y Deporte y la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación respecto al: personal docente y directivo de educación superior; personal docente, directivo y de supervisión de educación básica; del personal docente, directivo y de supervisión de educación media superior y del personal de apoyo y asistencia a la educación del nivel básico
  4. Minuta del 6 de mayo de 2015 para el personal transferido de las entidades federativas, suscrita entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades federativas
  5. Acuerdos intersecretariales para la armonización del pliego general de demandas 2016, 2017, 2018 y 2019, suscritos entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Educación y Deporte con respecto: del personal docente y directivo de educación superior; del personal docente, directivo y de supervisión de educación básica; al personal docente, directivo y de supervisión de educación media superior y del personal de apoyo y asistencia a la educación del nivel básico
  6. Minutas del 14 de mayo de 2016, 13 de mayo de 2017, 30 de abril de 2018, 15 de mayo de 2019, para el personal transferido de las entidades federativas, suscritas entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con la representación de las entidades federativas
  7. Oficio número OM/530-7 2017 del 15 de mayo de 2017 emitido por la SEP; Oficio número OM/602-8/2018 del 3 de mayo de 2018 emitido por la SEP; 3. Oficio número UAF/1749-8/2019 del 29 de mayo de 2019 emitido por la SEP
  8. Recomendación 37/2019 emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos el 8 de julio de 2019
  9. Respuesta brindada por Pensiones Civiles del estado de Chihuahua, folio 012452020 Página 14 de 14
  10. Respuesta otorgada por la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua en vía de alegatos al recurso de revisión RR-781-19, con relación a la solicitud de información con folio 125282019
  11. Reglamento del Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP)

Agradecemos de antemano sus atenciones y estaremos a la espera de su  respuesta. Sin más por el momento

Atentamente

LOS ABAJO FIRMANTES

DATOS DE CONTACTO

c.c.p.

Esteban Moctezuma Barragán, Secretario de Educación Pública

Martí Batres Guadarrama, Senador de la República

Santiago Nieto Castillo, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera