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Restringe EE UU viajes no escenciales de México a su territorio

Restricciones de viaje relacionadas al Covid-19 en las fronteras con Canadá y México

Punto Principal: Estados Unidos limitará de manera temporal los cruces fronterizos por tierra con Canadá y México únicamente a “viajes esenciales”.

Esta acción no evita que ciudadanos estadounidenses regresen a casa.

Estas restricciones son temporales y entran en vigor el 21 de marzo de 2020. Continuarán vigentes hasta las 11:59 P.M. del 20 de abril de 2020. Esta decisión se ha coordinado con los gobiernos de México y Canadá.

Las siguientes categorías no entran en la definición de “viajes esenciales”:

Individuos que viajan pro turismo, recreación, apuestas o asistiendo eventos culturales en los Estados Unidos.

¿Quién se considera un viajero “esencial”?

Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresen a Estados Unidos.

Individuos que viajen por motivos médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en Estados Unidos).

Individuos que viajen para asistir a instituciones educativas.

Individuos que viajen para trabajar en Estados Unidos (por ejemplo los que trabajan en la industria de agricultura y que tienen que viajar entre Estados Unidos, Canadá y México por tal motivo).

Individuos que viajan para dar respuesta a emergencias y propósitos de salud pública (por ejemplo, funcionarios de gobierno o personal de emergencia que entre a Estados Unidos en apoyo de esfuerzos de gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial en respuesta a Covid-19 u otras emergencias).

Individuos involucrados en comercio transfronterizo legítimo (por ejemplo, conductores de camión que mueven la carga entre Estados Unidos, Canadá y México).

Individuos en viajes oficiales de gobierno o diplomáticos.

Militares de viaje o que lleven a cabo operaciones.

Estados Unidos está coordinándose estrechamente con Canadá y México para proteger a nuestros ciudadanosy minimizar los impactos económicos.

Preguntas y Respuestas
P: ¿Qué significa para los viajes aéreos y otros viajes transfronterizos?
R: Esta acción no aplica para viajes aéreos, por ferrocarril o marítimos en este momento, pero sí aplica para trenes suburbanos y ferris.

P: ¿Qué sucede con las empresas que dependen del tráfico fronterizo?
R: En la mayoría de los casos, los viajes de trabajo y los embarques son considerados viajes esenciales. Favor de revisar los requisitos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

P: ¿Cómo impactará a las comunidades fronterizas que regularmente viajan a lo largo de la frontera para adquirir servicios y suministros esenciales, especialmente comunidades remotas?
R: Estas acciones están enfocadas en ayudar a proteger comunidades del contagio de Covid-19. El comisionado de CBP puede determinar qué otros modos de viaje como viajar con motivo de estabilidad económica u orden social constituyen un “viaje esencial”. En este momento, la prioridad es reducir las oportunidades de que el virus se propague.

P: ¿Cómo lidiarán con los migrantes en la frontera?
R: El Departamento de Seguridad Nacional continúa aplicando las leyes migratorias de Estados Unidos en todas las fronteras, incluyendo entre los puertos de entrada.

P: ¿Qué pasa con los ciudadanos estadounidenses y los de doble nacionalidad que viven en el extranjero? ¿Podrán cruzar?
R: Sí. Esta acción no prohíbe a los ciudadanos estadounidenses regresar a casa.

P: ¿Estados Unidos sigue deportando a centroamericanos?
R: Sí. Los vuelos de deportación a Guatemala se retomaron el 19 de marzo y se resumirán prontamente a Hondruas y El Salvador. Es imperativo que estos países continúen cooperando con nosotros para facilitar el retorno regular y ordenado de sus ciudadanos.

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