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Retira jueza de control la cuarta prisión preventiva a Alejandro Villarreal; Continúa en la cárcel por la cautelar de una quinta causa

Chihuahua, Chih.- La jueza de control del Distrito Morelos Nora Aidée Espino Aguirre retiró este viernes al ex secretario de la Sección 8 del SNTE la medida cautelar de prisión preventiva por la causa 20/2019, en la cual la Fiscalía General del Estado le atribuye un presunto desvío de 1 millón 700 mil pesos en conceptos por los Días del Maestro y de la Educadora. Es la cuarta prisión preventiva que le es retirada a Villarreal en diferente causa, el ex dirigente sindical continuará en el Cereso de Aquiles Serdán al existir aún vigente la dictada por el juez en la causa 3464/2019.

En audiencia de cumplimiento de amparo celebrada en la Sala 2 del Centro de Justicia la defensa del ex dirigente del SNTE, en la persona del abogado Enrique Eduardo Muñoz,  solicitó al juez la aplicación del amparo concedido a Villarreal Aldaz por el juez Tomás José Acosta Canto, Juez Octavo de Distrito, el pasado 30 de agosto de 2019, el cual se convertía en el cuarto amparo ganado por el maestro.

La jueza informó que el auto fue recibido el día de ayer a las 15:45 horas y dio lectura al ciclo de notificaciones seguido, refiriendo varias imposibilidades de notificación, como fue el c laboral.

La parte acusatoria solicitó a la jueza Espino un receso para que se pudieran incorporar personal de los equipos del Jurídico de Hacienda y SEECH, pues apenas habían sido notificadas de aso de los Servicios Educativos del Estado y la Secretaría de Hacienda por estar fuera del horario palabra momentos antes del inicio de la audiencia, estimando que sería conveniente que estuvieran presentes. Finalmente la jueza concedió un receso de 30 minutos, advirtiendo que pasado ese tiempo se reemprendería la audiencia.

A la reanudación, se entró a la discusión en torno al amparo federal 1223 concedido por el Juzgado Octavo de Distrito. La representación social de la Fiscalía General del Estado expresó que no se encontraría en condiciones de dar cumplimiento de manera cabal al amparo, por tres cuestiones. En primer lugar, por afirmar desconocer el contenido de la promoción o proveído, y en segundo lugar alegando que la FGE habría interpuesto un recurso de revisión pendiente aún de resolver por parte de un Tribunal Colegiado de Circuito, y en tercer lugar por tampoco haberse resuelto y existir ejecutoria sobre un recurso de queja interpuesto por parte del doctor Francisco Javier Acosta Medina, de la Coordinación Jurídica del Gobierno del Estado, pidiendo no sólo la revocación del amparo, sino solicitando la suspensión de su aplicación. Sostuvieron que en virtud de ello la sentencia de amparo aún no causaría estado.

Por su parte, el abogado defensor aseveró que la actuación del tribunal se debía limitar a algo tan sencillo como cumplir y hacer valer la ejecutoria de amparo federal. Manifestó que el argumento de la Fiscalía en torno al supuesto desconocimiento del acuerdo el Juez Octavo de Distrito de la concesión del amparo caía por su propio peso al momento de que ésta interpuso un recurso de revisión, siendo ilógico que pidiera revisar un acuerdo que desconocería.

Además, defendió que el recurso de queja de la Coordinación Jurídica de Gobierno no detendría el desarrollo de esta audiencia de aplicación de amparo.

La jueza Nora Espino aseguró que en el expediente no obraba la ejecutoria del recurso de revisión por parte del Tribunal Colegiado, considerando necesario verificar que así seguía siendo, no siendo hasta entonces cuando en base al artículo 77 de la Ley de Amparo que pudiera determinar la procedencia o no de la aplicación del amparo.

El abogado defensor consideró “gravísimo” lo que estaba haciendo la jueza, enfatizando que si el juzgado de Distrito no consideraba suficientes los motivos para conceder el amparo no hubiera ordenado su cumplimiento emitido, acusando a la jueza de estar incumpliendo un acuerdo de ejecutoria de amparo. Advirtió que este tipo de actuación tenía consecuencias e iba “a tener consecuencias graves”.

La defensa consideró que decretar un receso para verificar la situación del recurso de revisión sería ocioso, denunciando que decretar una nueva interrupción “para ver qué instrucción le dan me parece absolutamente indebido”. El abogado enfatizó que no se estaba poniendo a consideración de la jueza si el amparo cumplía o no, sino dar cumplimiento al mandato de un juez federal.

Llegados a este punto Alejandro Villarreal hizo uso de la palabra y afirmó que con su proceder la jueza no estaba sino “dando pie a que la Fiscalía termine la cocción de una carpeta de investigación más” en su contra para seguir manteniéndolo en prisión.

Tras escuchar al imputado, la jueza decretó un receso de una hora para conocer la situación del recurso de revisión. Finalmente, según testigos, la jueza Nora Espino habría resuelto que estaba dando cumplimiento a lo señalado por el juzgado de distrito con independencia de que no hubiera causado ejecutoria el recurso de revisión.

Tras esta nueva modificación de la medida cautelar, de las cinco causas en su contra, Villarreal aún continuará en prisión preventiva por la causa 3464, en la que la acusación le atribuye el desvío de 1 millón 500 mil pesos para la adquisición de agendas escolares.

 

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