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Advierten en redes a maestros noveles de supuestos alcances de reforma a Ley de PCE de 2013: desaparición de Jubilación Dinámica, criterios trampa, riesgo de quedar con una pensión mínima garantizada o hasta sin pensión

Chihuahua, Chih.- A través de las redes sociales empezó a circular un minucioso análisis, firmado por un enigmático “M.E.G” y perfectamente sustentado tanto en la abrogada como en la vigente Ley de Pensiones Civiles del Estado, así como en el Reglamento de Servicios Médicos de la institución, en el que el autor/a advierte a los maestros noveles que ingresaron a laborar después del 1 de enero del 2014 de que, aunado a las afectaciones en prestaciones a las que ya no tuvieron acceso por la LGSPD, lo más preocupante de su precaria situación se encontraría en el plano de la Seguridad Social. A este respecto, asevera que la “nefasta reforma” a la Ley de Pensiones de 2013 sepultó la Jubilación Dinámica para las nuevas generaciones de maestros estatales. En el análisis recuerda que si bien ésta habría sido aprobada por el Congreso del Estado, habría contado con el “visto bueno” del entonces secretario general de la Sección 42, René Frías Bencomo, y el por entonces comisionado de PCE por el sindicato, Ever Avitia Estrada, pasando a los maestros de nuevo ingreso al esquema de Cuentas Personales, abocándolos a una precaria jubilación y un escenario lleno de trampas. Así, por ejemplo, apunta que quienes ingresaran a partir del 1 de enero de 2014, para poder acceder a una jubilación tendrían que laborar 35 años y cumplir con un requisito tramposo como el haber alcanzado el 85 por ciento de la esperanza de vida vigente o de lo contrario “no se podrá retirar del servicio”. Mientras que, en caso de cumplir ambos sólo tendrá acceso a lo ahorrado en su cuenta individual, estando sujeta encima esta cantidad a descuentos de seguros de sobrevivencia y otro del 12% para el Fondo de Pensiones Garantizadas. Dentro de todo este panorama, con ejemplos con números y operaciones, el autor/a advierte también de que “cuando tu dinero de la cuenta individual se agote o sea inferior a su pensión asignada el saldo restante será absorbido por la Institución y pasarás a recibir la PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA la cual equivale a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal de manera MENSUAL”. No bastando con eso, en su análisis, abre un escenario en el que maestros pudieran quedarse incluso sin el derecho a acceder a esa Pensión Mínima Garantizada. Esto sin contar con la pérdida de otras prestaciones que sólo otorgaba PCE como las de préstamos hipotecarios y préstamos a largo plazo para adquirir bienes de consumo duraderos, que con la reforma de 2013 pasaron a formar parte de la historia.

A continuación el análisis al respecto compartido por “M.E.G.”:

A TODOS LOS MAESTROS NOVELES QUE INGRESARON A LABORAR DESPUÉS DEL 01 DE ENERO DEL 2014.

Para nadie es sorpresa el grave problema prestacional en el que se encuentra el personal de nuevo ingreso, en especial los maestros noveles. El panorama es muy difícil, preocupante y alarmante.

Los profesores de nuevo ingreso “privilegiados” se encuentran entre las generaciones que ingresaron en los años 2014, 2015 y 2016 a los cuales se les logró aplicar la categoría 3/4 de tiempo ya sea de la zona del 60% o 100% respectivamente, quedando todavía algunos que no fueron afortunados con tal negociación local que realizó la Sección 42 con Gobierno del Estado en 2016, entonces todavía gobernador César Duarte.

Ese sería el último logro que se pudiera rescatar para los profesores de nuevo ingreso, mejor conocidos como los “NOVELES”. Para los demás no habría ni habrá nada más del ESQUEMA PRESTACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA DE 1987 del cual emanaban la mayoría de las prestaciones con las que contaba la Sección 42 del SNTE. Ni hablar entonces de la prestación más anhelada como lo era la categoría “TIEMPO COMPLETO MIXTO PLUS”. Ambas quedaron congeladas en la historia por causa de la entrada en vigor de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE y siguen sin efecto en la actual LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS (ver artículos 38 y transitorio décimo sexto).

Sin embargo lo más preocupante para estos maestros NOVELES es lo que concierne a su SEGURIDAD SOCIAL. En diciembre de 2013 se llevó a cabo una nefasta reforma a la Ley de Pensiones Civiles del Estado con la cual se sepultarían diversas prestaciones, entre ellas la joya de la corona: LA JUBILACIÓN DINÁMICA, la cual se incrementa en la misma proporción y a partir de la misma fecha en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo (ver art. 66 de la Ley abrogada de PCE). Los legisladores del Congreso del Estado (con el visto bueno del entonces Secretario General, René Frías Bencomo) y del Comisario de PCE en turno Éver Avitia Estrada decidieron emigrar al esquema de retiro denominado CUENTAS INDIVIDUALES, la cual pone a los trabajadores en condiciones de ser jubilados/pensionados muy vulnerables, sin garantías idóneas y certeras de poder gozar de un retiro digno y estable.

En este análisis se centraráen las pensiones por JUBILACIÓN y por ANTIGÜEDAD que contempla la Nueva Ley de PCE (LPCE).

Se debe conocer que con esta nuevo esquema de retiro aparece en nómina un descuento denominado en la ley CUOTA” equivalente al 12% de su salario sujeto a cotización (art. 20, segundo párrafo) el cual se va como ahorro a su CUENTA INDIVIDUAL personal. El patrón (Secretaría de Hacienda) está obligado a realizar una APORTACIÓN de un 17% del salario sujeto a cotización del trabajador (art. 20, tercer párrafo, fracciones I, II y III) el cual es distribuido de la siguiente manera: 13% para la CUENTA INDIVIDUAL DE SU TRABAJADOR, 3% para el Fondo de Pensiones Garantizadas y 1% para gastos de administración. Por lo que se puede concluir, que cada quincena que se emite, es destinado a la CUENTA INDIVIDUAL del trabajador la cantidad del 25% de su salario sujeto a cotización.

Este ahorro a la CUENTA INDIVIDUAL se hará durante todo el tiempo que el trabajador sea activo. ¿Pero cuánto tiempo habrá que laborar para ser sujeto a una pensión por parte de PCE?, para poder adquirir el reconocimiento de la Institución de ser acreedor de una PENSIÓN POR ANTIGÜEDAD, en términos del artículo 33, se deberán cumplir dos condiciones: 1) Cumplir con el Factor 85 el cual es el 85% de la esperanza promedio de vida de todos los mexicanos determinada por el INEGI y; 2) Haber laborado durante 35 años. Es decir, si un trabajador ha laborado 35 años PERO no cumple con la edad según el Factor 85: NO SE PODRÁ RETIRAR DEL SERVICIO. Y así con esas tramposas condiciones los Legisladores de Chihuahua encontraron la forma de aumentar de manera automática el período que deberán prestar servicios los trabajadores. EJEMPLO: Para el 2015 la esperanza de vida del mexicano era de 74.9 años, el cual si multiplicamos por el 85%para obtener el Factor 85 se tiene la cifra; 74.9 x 85% = 63.665. Lo anterior, quiere decir que si un trabajador ha cumplido con sus 35 años de servicio PERO NO TIENE 63.66 años NO SE PODRÁ RETIRAR por lo que tendrá que continuar laborando con el riesgo de que si aumenta la esperanza de vida en el país deberá laborar todavía MÁS. ¿Ya ven lo grave qué es esto?, tendremos profesores de la tercera edad laborando todavía, ¿cuál defensa?, ¿cuál dignificación del magisterio?, ¿y nuestros representantes?

Ahora bien, cuando el trabajador cumpla con tales condiciones, su PENSIÓN será pagada de todo lo que se ahorró en su CUENTA INDIVIDUAL, así lo establece el artículo 32, párrafo segundo: “LAS PENSIONES SE PAGARÁN A CARGO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR”… y todavía estará sujeta a descuentos de seguros de sobrevivencia y a un descuento al equivalente del 12% para el FONDO DE PENSIONES GARANTIZADAS (ver art. 20, cuarto párrafo) la cual ya fue declarada inconstitucional por la SCJN (SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 101/2014). En suma, si se contempla que todas las prestaciones con las que pueda gozar el pensionista en su retiro tales como pensión y aguinaldo; TODO se pagará a cargo de la cuenta individual, incluyendo los aumentos que se generen. ¿Para cuántos años te alcanzará tu ahorro gozando de una pensión digna?… cuando tu dinero de la cuenta individual se agote o sea inferior a su pensión asignada el saldo restante será absorbido por la Institución y pasarás a recibir la PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA la cual equivale a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal de manera MENSUAL.

¿Cuánto recibirás cuando seas parte de ésta PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA?, para este año 2020 el salario mínimo es de 123.22 pesos diarios multiplicado por 60, se obtiene que: 123.22 x 60 = 7, 393.2, menos el 12% de descuento que se aplicara para el Fondo de Pensiones Mínimas Garantizadas quedaría el total de: 6, 506. 016 pesos. Teniendo en cuenta lo anterior y que será MENSUAL, y que el artículo 30 establece que se pagaran las pensiones de MANERA QUINCENAL, estarías percibiendo una pensión de un valor de 3, 253.01 pesos a la QUINCENA pero todavía habrá más descuentos a tu pensión: el 3% por el Servicio Médico que sigue aplicando PCE a los jubilados/pensionados de manera ILEGAL ya que solo lo deben hacer los TRABAJADORES (ver artículo 33 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua) y la CUOTA ILEGAL que ha impuesto siempre la Sección 42 a los JUBILADOS/PENSIONADOS con valor del 1% en este caso de la PENSIÓN sujeta a cotización. Por lo que te quedará finalmente una pensión quincenal con la cantidad de: 3, 105.144 pesos en M.N.

Ahora bien, la pérdida de la JUBILACIÓN DINÁMICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS ACTIVOS en la abrogada ley de PCE, éstas eran a cargo del ESTADO. Ahora, según el artículo 32, las jubilaciones seguirán siendo dinámicas PERO no en igualdad que los compañeros en activo sino conforme al ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR cada mes de febrero por el cual se obtendrán aumentos míseros, ¿pero qué crees?… es un ¡ENGAÑO!, por muy poco o mucho que te aumenten tu pensión el DINERO SEGUIRÁ SALIENDO DE TU CUENTA INDIVIDUAL. O sea, te van a dar más pensión de tu mismo dinero que ya tienes destinado para cubrir la misma.

Ahora, ¿Qué pasa con la pensión por antigüedad o con los profesores que debido a su extra edad deban retirarse del servicio?… el artículo 35 establece que se deben cumplir dos condiciones para hacerse acreedores al reconocimiento por parte de la Institución para una pensión por ANTIGÜEDAD las cuales son: 1) Contar con al menos la edad correspondiente al Factor 80 el cual es el 80% de la esperanza promedio de vida de todos los mexicanos determinada por el INEGI y; 2) Cumplir con al menos 20 años de servicio. Y todavía tendrá el descuento previo de los seguros de sobrevivencia. Lo GRAVE con esta pensión es que el pensionado ÚNICAMENTE obtendrá su pensión de lo que haya ahorrado en su CUENTA INDIVIDUAL y cuando se le acabe NO PODRÁ GOZAR NI SIQUIERA DE LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. O sea, que si vive una vida larga, y se le acaba su dinero de la CUENTA INDIVIDUAL hasta ahí llegó la responsabilidad de PCE, se quedará sin pensión. Y como no está sujeta a la Pensión Mínima Garantizada, en este caso en particular, no se le aplicará el descuento del 12% para el Fondo de Pensiones Garantizadas pero si la del 3% por el servicio médico de PCE y la del 1% de la CUOTA SINDICAL que ha impuesto la Sección 42, ambos descuentos ILEGALES.

Según la LPCE, se debe generar el Reglamento respectivo que regule con claridad cómo se administraran las CUENTAS INDIVIDUALES, el cual a conveniencia de PCE no se ha elaborado por lo que la Junta Directiva administra todos esos cuantiosos recursos a su “buen juicio” sin dar la posibilidad al trabajador de saber el saldo real de su cuenta individual, ni genera para ellos la obligación de informarlo. En dicho Reglamento también se debe especificar cuántos días/cantidad se pagará de gratificación anual por lo que los que ingresaron a laborar a partir del 01 de enero de 2014 no pueden saber de cuántos días/cantidad será su gratificación anual; mientras dicho Reglamento no se genere, así estarán las cosas. Hay que recalcar el *transitorio décimo de la Ley vigente PERMITE A PCE DISPONER DE LAS RESERVAS QUE SE GENEREN POR LAS CUOTAS Y APORTACIONES A LAS CUENTAS INDIVIDUALES, PARA CUBRIR LAS PRESTACIONES Y PENSIONES EN CURSO DE PAGO, ASÍ COMO DE LAS PROVENIENTES DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR MIGRAR AL NUEVO SISTEMA. Lo cual significa que PCE puede hacer uso libre de los ahorros de los trabajadores, de los cuales ni siquiera saben cuánto se tiene por la omisión de la elaboración de dicho Reglamento.

No conformes con lo anterior, para TODOS con la Nueva Ley de PCE en la reforma del 2013 se perdieron las siguientes prestaciones que otorgaba EXCLUSIVAMENTE PCE (revisar la ley abrogada, artículo 11):

– Préstamos hipotecarios. En la nueva ley del 2013 (artículo 81) esta prestación se trasladó al capítulo tercero, sección segunda; en donde PCE es ÚNICAMENTE UN INTERMEDIARIO para gestionar financiamiento con instituciones u organismos públicos y/o privados deslindándose así de tal obligación de seguridad social para con sus asegurados (en la ley abrogada [artículo39], el límite máximo para crédito hipotecario podía ser hasta de diez millones con un plazo máximo de pago de quince años previa autorización de la Junta Directiva).

– Préstamos a largo plazo para adquirir bienes de consumo duraderos.

– Los préstamos a corto plazo se conservan pero pasaron a ser sujetos a disponibilidad presupuestal, o sea que si la Junta Directiva determina que no hay fondos, entonces no se ofertan prestamos (Artículo 74).

– Facilitar la adquisición a más bajo precio que en los comercios públicos de víveres, ropa, juguetes y muebles, mediante tiendas de la propia institución o mediante concertación de convenios con tiendas operadas por organismos nacionales.

El panorama laboral y de seguridad social de los NOVELES es INJUSTO. No solamente se quedaron sin prestaciones, sino también con un alarmante esquema de seguridad social. Actualmente, la única manera de aumentar sus sueldos será mediante los programas de Promoción Horizontal y/o Vertical que establece la nueva Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Los noveles deberán conseguir aumentos considerables para poder lograr un buen ahorro para el retiro para que su pensión quede aceptable, de tal modo que les dure un poco más el saldo de la Cuenta Individual antes de pasar a la Pensión Mínima Garantizada con equivalencia de 60 salarios mínimos mensuales. Con estas condiciones, ¿cuándo se harán los noveles de su patrimonio propio?

Por. M.E.G.

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