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Presenta Colunga iniciativa para establecer sistema de Protección a la Mujer en Riesgo de Violencia Feminicida

Chihuahua, Chih.- El Coordinador de los diputados de Morena Miguel Ángel Colunga Martínez, presentó una iniciativa con el carácter de Decreto, para expedir la Ley del Sistema de Protección a la Mujer en riesgo por Violencia Feminicida del Estado de Chihuahua, a fin de establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado en materia de protección a niñas, adolescentes y mujeres en riesgo, por violencia feminicida.

Señaló que busca que se ejecute y cumpla con la operación del Sistema Estatal de Protección a la Mujer en riesgo por violencia feminicida y se determinen en consecuencia, todos los medios posibles para asegurar el efectivo ejercicio de la facultad investigadora por parte del Ministerio Público, en todos los casos de denuncia por violencia de género y en especial aquellos que presenten cualquier indicio de riesgo.

La iniciativa busca que exista un presupuesto destinado para operar de forma eficiente el sistema, sus herramientas y aplicaciones, así como la campaña anual de difusión de la medida protectora, la cual deberá ser aprobada por el Congreso.

El Ejecutivo deberá gestionar los convenios necesarios con las compañías de telefonía celular para dar la cobertura necesaria al sistema, garantizando el acceso en forma gratuita e ilimitada al uso de internet y transmisión de datos que las aplicaciones requieren.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la operación del sistema del sistema estatal de protección a la mujer en riesgo por violencia feminicida.

El Ministerio Público deberá tener conocimiento de un caso de violencia de género en contra de una mujer, niña o adolescente, y deberá establecer el grado de riesgo feminicida y aplicar las medidas de seguridad adicionales que se prevén en esta Ley.

La Fiscalía deberá evaluar sin demora alguna los siguientes parámetros para determinar a su juicio el posible riesgo de violencia feminicida. Factores de riesgo en relación con la víctima. En relación a la mujer, niña o adolescente víctima de la violencia, se consideran enunciativamente pero no limitativamente factores de riesgo los siguientes:

a) Si teme por su vida o la de sus seres queridos, hijos, familiares o amigos;
b) Si se siente amenazada, siente miedo de que la dañe, a sus seres queridos u otra acción que pueda realizar el agresor;
c) Si teme que le quiten a sus hijos;
d) Si teme que el agresor se suicide o se haga daño;
e) Si se encuentra deprimida o con pensamientos suicidas;
f) Si está embarazada;
g) Si ha tenido un hijo en los últimos 18 meses;
h) Si no cuenta con redes sociales, familiares o amigos, es decir, si se siente aislada;
i) Si tiene acceso a los servicios de apoyo y atención que ofrecen las instituciones gubernamentales;
j) Si se encuentra en una situación de dependencia económica;
k) Si no tiene trabajo o algún medio de ingresos;
l) Si es menor de edad; y
m) Cualquier caso análogo.

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