Oficial: Cambios de adscripción se darán en evento público, por lista y por estricto orden de antigüedad en el servicio; Adiós a las viejas prácticas, las propuestas del SNTE y los compromisos desde SEECH y SEyD

Chihuahua, Chih.- Desde el pasado jueves 5 de marzo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros publicó los Lineamientos o Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo, más conocido en nuestra entidad como Cambios de Adscripción, y lo hizo introduciendo importantes novedades de cara a una máxima transparencia en los mismos que pondrá fin, o al menos eso busca, a los manejos discrecionales por parte de los Servicios Educativos del Estado, Secretaría de Educación y las Secciones 8 y 42 del SNTE. La principal novedad –un balde de agua fría para quienes durante años han operado a la sombra estos procesos- estriba en que el proceso dejará de hacerse en las famosas y poco transparentes “mesas tripartitas”,  propuestas sindicales, propuestas desde los distintos Niveles Educativos de la SEyD o por presuntos compromisos de las autoridades, y pasarán a realizarse en un evento público coordinado por la Usicamm estatal, similar al de nuevo ingreso, y en estricto orden de prelación por antigüedad en el servicio del aspirante o solicitante de cambio. Sólo en caso de empates, éstos se irán resolviendo, punto por punto en orden descendente hasta que haya un desempate, en base, a quien tenga mayor antigüedad en el centro de trabajo, mayor preparación académica, mejor promedio y en quinto lugar si fuese la única fuente de ingreso familiar. De igual forma, la plaza que deje libre un aspirante al elegir su cambio, estará disponible para el siguiente en la lista. Continuará siendo un requisito llevar dos años en el puesto, mientas que el artículo 9 también precisa otro punto de polémica recurrente y señala explícitamente que las plazas de nuevo ingreso y promoción –en este último caso asignadas con el ciclo ya iniciado- tendrán carácter provisional y serán consideradas vacantes para Cambio de Centro el ciclo posterior.

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En el documento oficial, entre otras cosas, la Usicamm “reconoce la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo” y precisa que la dependencia deberá ejercer las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Acabado el preámbulo y la introducción, el documento entra de lleno a las disposiciones, consistente en 49 artículos, del cual en el primero se da a conocer el objeto de la mediad en sentido: “Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo, del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, así como los cambios de una entidad federativa a otra, en Educación Básica y en Educación Media Superior.”

Uno de los puntos más destacables de estas disposiciones, por lo que implica y por cómo pretende cambiar la forma en que los Cambios de Centro de Trabajo o de Adscripción se han venido operando desde hace tiempo, se encuentra hacia el final del documento, en el artículo 45, que fija las reglas de operación y la apuesta por la trasparencia, poniendo las bases para acabar con los señalamientos que ocasiona año tras año.  Éste trascendental punto, que ahora la autoridad estatal del Usicamm deberá hacer valer ante las presiones, dice textualmente:

“VIII. El procesamiento de los cambios de centro de trabajo deberá realizarse usando las reglas siguientes:

  1. El personal participante elegirá, en el evento público, el centro de trabajo de su interés, de conformidad con el lugar que ocupe en la lista ordenada de resultados. El centro de trabajo que desocupe el participante que eligió nueva adscripción, deberá ser incorporado de inmediato al listado de centros de trabajo disponibles, previo a la elección del siguiente participante.
  2. En caso de que no exista disponible un centro de trabajo de su interés, se continuará con la asignación de centros de trabajo en el orden del listado, conservando su posición original en la lista ordenada de resultados, con la posibilidad de elegir posteriormente un centro de trabajo distinto, sólo durante el evento público.
  3. El proceso termina cuando no existan centros de trabajo que sean del interés de los participantes o se haya agotado la lista ordenada de resultados, lo que ocurra primero.”

En pro de esa misma transparencia, se establece que las autoridades de los diferentes niveles deberán registrar las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) previo al evento.

Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos, el registro en sí no implica que obligatoriamente el solicitante debe obtener un cambio.

Artículo 8. Las AEEF, las Autoridades de Educación Media Superior y los Organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de dos años para participar en un proceso de cambios, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.

Artículo 9. Las plazas que se asignen en los procesos de admisión, la adscripción será de carácter provisional, hasta máximo por el término del ciclo escolar de que se trate, para que las AEEF, en su caso, consideren esos espacios en el proceso de cambio de centro de trabajo del siguiente ciclo escolar.

Los requisitos para poder participar y ser considerado aspirante serán: Ostentar su(s) plaza(s) con nombramiento definitivo; Encontrarse en servicio activo al momento de solicitar el cambio de centro de trabajo; Contar como mínimo con dos años de servicio en su actual entidad federativa de adscripción; y no haber sido sujeto de cambio de adscripción en los últimos dos años, “a excepción de que el cambio se hubiera originado por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.”

El artículo 32 fija la forma en la que se desahogará y se ordenará la lista de resultados o de prelación en base a la antigüedad. Sólo en caso de empates se observarán subsecuentemente, hasta que haya un desempate, por este orden, los puntos: Mayor antigüedad en el centro de trabajo; Preparación académica, para lo cual solo se considerará normalista básico, licenciatura, maestría o doctorado; Mejor promedio obtenido en el último grado académico; A quienes representen la única fuente de ingreso familiar; y Los demás que determine la Autoridad Educativa de la Entidad Federativa.

En el artículo 22, fija que las Autoridades Educativas deberán emitir las convocatorias “a más tardar el 03 de abril de 2020, en donde se estipulen las bases, criterios, reglas, requisitos, fechas y demás información pertinente, conforme a sus contextos locales y regionales” y el proceso de cambios deberá estar concluido “a más tardar el 30 de junio de 2020”.

En los 24 y 25 se manifiesta que los aspirantes deberán registrarse de forma directa en la plataforma informática que establezcan las Autoridades Educativas de cada Entidad Federativas, y éstas serán las únicas responsables de integrar, revisar y validar la información que se obtenga del registro, así como de autorizar los cambios de centro de trabajo.

A continuación el contenido íntegro de las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo publicadas este 5 de marzo por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3o., párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 14, 36 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El criterio que orientará la educación tendrá como características: democrática, nacional, de mejor convivencia humana, equitativa, intercultural, integral y de excelencia;

Que de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley correspondiente establecerá las disposiciones generales y específicas del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, así como su rectoría e implementación en coordinación con las autoridades educativas;

Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y establece las disposiciones del citado Sistema en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior;

Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros ejercerá las atribuciones que dicha Ley confiere inicialmente a la Secretaría de Educación Pública;

Que, a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, le corresponde establecer mediante disposiciones de carácter general de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa, así como los cambios de una entidad federativa a otra, y

Que conforme al artículo 34, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública: “Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal”, cambios de centro de trabajo de una entidad federativa a otra.

Con base en lo anterior y con la finalidad de ejercer adecuadamente las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, emite las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO

  1. Disposiciones generales

Artículo 1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo, del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, así como los cambios de una entidad federativa a otra, en Educación Básica y en Educación Media Superior.

Artículo 2. Son de observancia obligatoria para las Autoridades educativas de las entidades federativas, las Autoridades de Educación Media Superior y los Organismos descentralizados de los estados.

Artículo 3. Los aspirantes al proceso de cambio de centro de trabajo, deberán cumplir con los requisitos, mecanismos y procedimientos que se determinen en las convocatorias respectivas.

Artículo 4. La participación en el proceso de cambio de centro de trabajo será individual y voluntaria; el trámite será totalmente gratuito.

Artículo 5. Las Autoridades educativas de las entidades federativas obtendrán los espacios disponibles para cambio de centro de trabajo, derivado de las plazas vacantes que se encuentre registrada en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP), previo al evento señalado en el artículo 35 de estas Disposiciones.

Artículo 6. Para efectos de las presentes Disposiciones se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en el proceso de cambio de centro de trabajo y cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, sin impedimento legal alguno.
  2. Calendario: al programa de actividades establecido y publicado por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros relativo al proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo intraestatal.

iii. Cambio de centro de trabajo intraestatal: al movimiento del trabajador, de un centro de trabajo a otro en la misma entidad federativa y del mismo tipo de sostenimiento.

  1. Cambio de centro de trabajo interestatal: al movimiento del trabajador, de una entidad federativa a otra.
  2. Centro de trabajo: al espacio o área en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  3. DGRHyO: a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública.

vii. LGSCMM: a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

viii. Lista ordenada de resultados: al listado generado por las Autoridades educativas de las entidades federativas (AEEF), que estará conformado de acuerdo con los resultados del proceso para cambio de centro de trabajo.

  1. MAP: al Módulo de Administración de Plazas.
  2. Plataforma informática: Conjunto de sistemas orientados a facilitar el proceso de cambio de centro de trabajo desde el registro de solicitud por parte del aspirante, autorización por parte de la AEEF y emisión de resultados.
  3. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.

xii. Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP): a la plataforma informática para el registro y asignación de las plazas vacantes del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión.

xiii. AEEF: a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas.

xiv. SEP: a la Secretaría de Educación Pública.

  1. USICAMM: a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de la Secretaría de Educación Pública.

Aquellas definiciones que no se encuentren contempladas en este artículo, podrán consultarse en el artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 7. Los cambios de centro de trabajo se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas y previamente autorizados por la USICAMM. Los cambios de centro de trabajo por ningún motivo deberán afectar el servicio público educativo y la normalidad mínima escolar.

Los cambios de centro de trabajo solo se podrán llevar a cabo entre planteles del mismo tipo de sostenimiento (federal, federalizado, estatal o municipal).

Artículo 8. Las AEEF, las Autoridades de Educación Media Superior y los Organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de dos años para participar en un proceso de cambios, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.

Artículo 9. Las plazas que se asignen en los procesos de admisión, la adscripción será de carácter provisional, hasta máximo por el término del ciclo escolar de que se trate, para que las AEEF, en su caso, consideren esos espacios en el proceso de cambio de centro de trabajo del siguiente ciclo escolar.

Artículo 10. Las plazas que se asignen en los procesos de promoción con posterioridad al 16 de agosto de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, la adscripción será de carácter provisional, hasta máximo por el término del ciclo escolar de que se trate, para que las AEEF, en su caso, consideren esos espacios en el proceso de cambio de centro de trabajo del siguiente ciclo escolar.

Artículo 11. El registro de los aspirantes en la plataforma informática, no implica la obligación de autorizar el cambio de centro de trabajo y por ningún motivo el aspirante podrá cambiarse de centro de trabajo hasta en tanto no le haya sido autorizado por la autoridad competente. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable y en ningún caso, serán objeto de regularización.

Artículo 12. Los cambios de centro de trabajo que se autoricen se realizarán en el mismo nivel, servicio educativo o subsistema en el que preste sus servicios el trabajador. Para los que cuenten con plaza de hora-semana-mes, se aprobarán con base en el módulo y asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de horas. Cuando un participante acepte un cambio a un centro de trabajo con un menor número de horas a las que tenga asignadas, solo podrá realizarse si acepta renunciar al número de horas excedentes.

Artículo 13. Al personal que se le autorice un cambio de centro de trabajo intraestatal, se moverá con su misma plaza.

Artículo 14. Para el personal que ocupe doble plaza de jornada y solicite cambio de centro de trabajo, se podrá autorizar su movimiento, con una o con las dos plazas, cumpliendo los requisitos correspondientes, así como los criterios de compatibilidad aplicables.

Artículo 15. Los procesos de cambios de centro de trabajo estarán a cargo de las AEEF, las autoridades de Educación Media Superior y los Organismos descentralizados, debiendo ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Artículo 16. La USICAMM emitirá una Convocatoria Base para el proceso de cambios de centro de trabajo intraestatales, a partir de la cual las AEEF emitirán, previa autorización de la USICAMM, su convocatoria estatal.

Artículo 17. Los cambios de centro de trabajo interestatales, se sujetarán a lo que establezca la DGRHyO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Estos cambios se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, con efectos del movimiento a partir del 16 de agosto de 2020.

Artículo 18. Para los cambios de centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior se observarán los siguientes requisitos mínimos de participación:

  1. a) Ostentar su(s) plaza(s) con nombramiento definitivo.
  2. b) Encontrarse en servicio activo al momento de solicitar el cambio de centro de trabajo.
  3. c) El personal que desee participar deberá contar como mínimo con dos años de servicio en su actual entidad federativa de adscripción.
  4. d) No haber sido sujeto de cambio de adscripción en los últimos dos años; a excepción de que el cambio se hubiera originado por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.

Artículo 19. Los cambios de centro de trabajo en Educación Media Superior, se realizarán conforme a la normatividad establecida por la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP y los Organismos descentralizados.

Artículo 20. Concluidos los procesos de cambios de centro de trabajo en Educación Básica conforme a las presentes Disposiciones, se deberá continuar con el procedimiento administrativo en el MAP.

Artículo 21. El proceso de cambio de centro de trabajo se llevará a cabo en apego a la LGSCMM, a las presentes Disposiciones y lo que se establezca en las convocatorias emitidas por las AEEF.

  1. Proceso para la autorización de cambios intraestatales de centro de trabajo

Artículo 22. Las AEEF deberán emitir la o las convocatorias para la autorización de cambio de centro de trabajo, a más tardar el 03 de abril de 2020, en donde se estipulen las bases, criterios, reglas, requisitos, fechas y demás información pertinente, conforme a sus contextos locales y regionales.

La fecha de conclusión del proceso de cambios de centro de trabajo será a más tardar el 30 de junio de 2020.

Artículo 23. Las AEEF deberán establecer una plataforma informática, conforme a las características que se señalan en el apartado IV de las presentes Disposiciones, para atender el registro de aspirantes, el proceso de validación de información, la autorización o rechazo de las solicitudes, publicación de resultados y los demás que las AEEF determinen.

Artículo 24. El registro de los aspirantes a cambio de centro de trabajo se deberá realizar de forma directa por el trabajador en la plataforma informática que establezca la AEEF, sin intermediarios y conforme a las fechas establecidas en las convocatorias que emitan las AEEF.

Artículo 25. Las AEEF serán las únicas responsables de integrar, revisar y validar la información que se obtenga del registro, así como de autorizar los cambios de centro de trabajo.

Artículo 26. Las AEEF serán las únicas facultadas para revisar y validar la documentación recibida de los aspirantes, así como emitir la autorización respectiva del cambio de centro de trabajo que formará parte de la lista ordenada de resultados.

Artículo 27. Los aspirantes registrados que reúnan los requisitos señalados en las convocatorias, presentarán la documentación requerida por la AEEF para la revisión y validación respectiva, conforme al lugar y fecha que éstas determinen.

Artículo 28. Los requisitos de participación para cambio de centro de trabajo con que deberán contar las convocatorias que emitan las AEEF, serán los siguientes:

  1. a) Encontrarse en servicio activo desempeñando la función que corresponda a la categoría que ostente;
  2. b) Ostentar nombramiento definitivo;
  3. c) Acreditar el perfil académico correspondiente;
  4. d) Contar con al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción;
  5. e) Registrar la solicitud de cambio de centro de trabajo, solamente a través de la plataforma informática;
  6. f) No contar con nota desfavorable en su expediente y no estar sujeto a procedimiento administrativo, y
  7. g) Los demás que determine la AEEF.

Por lo que corresponde al inciso a), el personal a quien se le asignó de manera temporal una plaza con funciones de dirección o de supervisión durante el Ciclo Escolar 2019-2020, conforme a los Lineamientos Administrativos emitidos el 21 de mayo de 2019, por la entonces Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, podrá participar en este proceso de cambio de centro de trabajo, con la categoría que tiene asignada de manera definitiva, debiendo cumplir con los requisitos establecidos, con excepción de lo relativo al desempeño de la función que corresponda.

Artículo 29. Para el caso del personal que preste sus servicios en planteles de jornada ampliada o de tiempo completo, y reciba la compensación o que ostenten la categoría respectiva, solo procederá el cambio a un centro de trabajo de jornada ampliada o tiempo completo.

El personal que preste sus servicios en planteles de jornada ampliada o de tiempo completo, y que sea beneficiario de la compensación correspondiente, podrá ser autorizado su cambio de centro de trabajo a otro plantel de jornada regular y dejará de percibir la compensación.

Artículo 30. El personal beneficiario del concepto de pago E3 o E4 “Compensación por adscripción en comunidades pequeñas y dispersas”, dejará de percibir el mismo al momento de obtener un cambio de centro de trabajo en una comunidad que no corresponda al objeto del pago.

Artículo 31. Las AEEF conformarán las listas ordenadas de resultados para los cambios de centro de trabajo y deberán publicarlas a más tardar el 1 de junio de 2020, en la plataforma informática de la AEEF.

Artículo 32. Para ordenar la lista de resultados se considerará la mayor antigüedad en el servicio docente.

Para el caso de empates en los resultados de los participantes, las AEEF observarán en primer término el inciso a) y en caso de persistir el empate se aplicará el inciso b) y así subsecuentemente:

  1. a) Mayor antigüedad en el servicio docente.
  2. b) Mayor antigüedad en el centro de trabajo.
  3. c) Preparación académica, para lo cual solo se considerará normalista básico, licenciatura, maestría o doctorado.
  4. d) Mejor promedio obtenido en el último grado académico.
  5. e) A quienes representen la única fuente de ingreso familiar.
  6. f) Los demás que determine la AEEF.

Artículo 33. Las AEEF publicarán en la plataforma informática, previo al evento público, los lugares disponibles para cambios de centro de trabajo.

Artículo 34. Los resultados del proceso de cambio de centro de trabajo, que emitan las AEEF, serán definitivos e inapelables. De no presentarse los trabajadores a la nueva adscripción autorizada, se aplicará el procedimiento administrativo que corresponda.

III. Evento público de cambios intraestatales de centro de trabajo

Artículo 35. Para garantizar la transparencia en el proceso, las AEEF celebrarán eventos públicos en donde se asignen los centros de trabajo conforme a la lista ordenada de resultados.

Para los eventos públicos las AEEF deberán programar la participación de los aspirantes, tomando en consideración el contexto local y regional de la entidad federativa.

Artículo 36. A los eventos públicos de cambios de centro de trabajo se invitará al Sistema de Anticorrupción Local, a las Representaciones Sindicales y a los observadores acreditados previamente por las AEEF.

Artículo 37. En los eventos públicos de cambios de centros de trabajo participarán, como observadores, las Representaciones Sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable.

Artículo 38. La asignación de cambio de centro de trabajo, se realizará con estricto apego a las listas ordenadas de resultados de los participantes.

Artículo 39. Las AEEF deberán realizar los eventos públicos antes del 30 de junio de 2020, en los lugares donde éstas determinen.

Artículo 40. El trámite de alta por cambio de centro de trabajo, lo deberá realizar la AEEF en nombramiento definitivo o equivalente, con el propósito de que los trabajadores no se vean afectados en sus derechos laborales.

Artículo 41. Los desistimientos del proceso de cambio de centro de trabajo deberán manifestarse por escrito ante la autoridad competente, antes del evento público.

Artículo 42. Si algún participante no acude al evento público, se le tendrá por desistido del proceso, debiendo continuar con la lista en el orden establecido.

Artículo 43. Los cambios de centro de trabajo deberán ser formalizados con los nombramientos y órdenes de presentación respectivas.

  1. Plataforma informática para el proceso de autorización de cambio de centro de trabajo

Artículo 44. La plataforma informática para el proceso de autorización de cambio de centro de trabajo deberá ser modular y contará con elementos de autenticación, así como una base de datos integral.

Artículo 45. La plataforma informática deberá integrar los siguientes elementos y procesos:

  1. Autenticación: los aspirantes deberán ingresar con un usuario y contraseña a la plataforma informática, a través de la liga electrónica que determine la AEEF.
  2. Solicitud de cambio de centro de trabajo: el aspirante deberá llenar una solicitud en la plataforma informática, introduciendo la información requerida, con la finalidad de que la AEEF proceda a la revisión respectiva.

III. Autorización o rechazo de la AEEF a la solicitud realizada: con base en la convocatoria emitida por la AEEF, ésta determinará la procedencia o no de la solicitud.

  1. Notificación de la autorización o rechazo de la AEEF hacia el aspirante: una vez aprobada o rechazada la solicitud, se le deberá notificar al aspirante el resultado de su solicitud a través de la plataforma informática para cambios de centro de trabajo.
  2. Verificación del aspirante del estado de su solicitud: ésta se deberá realizar a través de la plataforma informática. En caso de haber sido autorizada la solicitud el aspirante podrá continuar con el proceso en los periodos establecidos en la convocatoria. Si existiera algún rechazo, el aspirante ya no podrá continuar en el proceso.
  3. Publicación de las listas ordenadas de resultados: la AEEF generará y publicará en la plataforma informática las listas ordenadas de resultados para los cambios de centro de trabajo.

VII. Publicación de los lugares disponibles para cambios de centro de trabajo: la AEEF publicará en la plataforma informática los lugares disponibles, previo al evento público.

VIII. El procesamiento de los cambios de centro de trabajo deberá realizarse usando las reglas siguientes:

  1. El personal participante elegirá, en el evento público, el centro de trabajo de su interés, de conformidad con el lugar que ocupe en la lista ordenada de resultados. El centro de trabajo que desocupe el participante que eligió nueva adscripción, deberá ser incorporado de inmediato al listado de centros de trabajo disponibles, previo a la elección del siguiente participante.
  2. En caso de que no exista disponible un centro de trabajo de su interés, se continuará con la asignación de centros de trabajo en el orden del listado, conservando su posición original en la lista ordenada de resultados, con la posibilidad de elegir posteriormente un centro de trabajo distinto, sólo durante el evento público.
  3. El proceso termina cuando no existan centros de trabajo que sean del interés de los participantes o se haya agotado la lista ordenada de resultados, lo que ocurra primero.
  4. De las responsabilidades

Artículo 46. Las AEEF y demás personal que participe en el proceso de cambio de centro de trabajo, que incumplan con las obligaciones establecidas en las presentes Disposiciones, serán sujetos a las responsabilidades determinadas en la normatividad aplicable.

Artículo 47. Las AEEF deberán garantizar la igualdad de condiciones a los participantes en la aplicación del proceso de cambio de centro de trabajo y reservar la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.

Artículo 48. Cuando se compruebe que un participante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del proceso de cambio de centro de trabajo en cualquiera de las fases o etapas, incluso si ya se le hubiese autorizado su cambio. En este caso, será readscrito al centro de trabajo donde exista una vacante acorde a su función y categoría, de conformidad con las necesidades del servicio educativo.

Artículo 49. La interpretación de las presentes Disposiciones y la atención a lo no previsto en ellas, corresponde a la USICAMM.

Transitorios

Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su expedición y serán aplicables a partir del proceso de cambios que se efectué para el Ciclo Escolar 2020-2021.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas por las AEEF que se opongan a las presentes Disposiciones quedan sin efectos.

Tercero. Las presentes Disposiciones se publicarán en la plataforma digital de la USI- CAMM.

Cuarto. Una vez concluido el proceso de cambios de centro de trabajo, las AEEF proce- derán a realizar las readscripciones que correspondan.

Ciudad de México, a 05 de marzo de 2020.