Niegan amparo a Rosario Robles; buscaba que juez Padierna no retome el caso

  • La ex titular de Sedesol supo que la diputada federal Dolores Padierna admitió que es tía del juez, por lo que éste estaba impedido para conocer la causa penal.

El magistrado José Alfonso Montalvo Martínez, titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, rechazó amparar a la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, quien buscaba que el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna no vuelva a conocer la causa penal que se inició en su contra por el presunto delito de ejercicio indebido del servicio público.

De acuerdo con la sentencia, el 15 de agosto de 2019 la ex funcionaria se enteró por Twitter que la diputada federal Dolores Padierna admitió que es tía del juez Delgadillo; Robles manifestó que en 2004 tuvo problemas políticos con René Bejarano, esposo de la diputada, por lo que el juez estaba impedido para conocer la causa penal.

Cuatro días después de que tuvo noticia del parentesco, Rosario Robles interpuso una recusación para que el juez dejara de conocer el caso, pero el 20 de agosto, la jueza Angélica Lucio Rosales, desechó el recurso por extemporáneo.

El 24 de octubre la defensa de la ex secretaria promovió otra recusación, porque en la continuación de la audiencia de 22 de octubre “quedó evidenciado el comportamiento agresivo, grosero y parcial del juez en contra de la imputada y su defensa”.

La defensa argumentó que la recusación no se pudo promover oralmente en la audiencia porque no se les concedió el uso de la voz.

El 31 de octubre la recusación fue turnada al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, pero un magistrado la desechó por extemporánea.

Ante esa situación se promovió un amparo que quedó radicado en el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, y ahora el magistrado José Alfonso Montalvo Martínez dejó claro que no existió impedimento jurídico ni material para que en la audiencia se hubiera formulado recusación vía oral.

“Tampoco era obstáculo, como señala la quejosa, que el uso de la voz hubiera sido al finalizar la audiencia, después de haberse impuesto la medida cautelar (prisión preventiva justificada), pues tal cuestión no hubiera interferido en el trámite de una recusación” detalla la sentencia.

 

El magistrado indicó que no pasan desapercibidas las manifestaciones que la defensa hizo en la audiencia de 22 de octubre de 2019, en cuanto a la parcialidad del juez, pero únicamente se limitó a decirle que él se “excusara”, sin hacer consideración alguna sobre la promoción de una “recusación”.

Fuente: Milenio.