– De forma gratuita
-Serán presentados a través de un abogado de la Defensoría Pública ante el Poder Judicial de la Federación
-La asistencia fue tal que no había certeza de que todos los presentes pudieran ser atendidos para entregar su documentación antes de las tres de la tarde, hora límite fijada
Chihuahua, Chih.- Gran afluencia de maestros jubilados estatales y filas casi permanentes de alrededor de 80 personas esperando su turno se registraron este miércoles desde la puerta de la Casa del Maestro de la Sección 42 del SNTE hasta más allá de la esquina de la Cortez de Monroy con motivo de la última jornada de colaboración de la Comisión Síndica Genuina con la maestra Lourdes Monreal Loya para recabar la documentación de maestros que deseaban sumarse –de forma gratuita- a la Acción Colectiva que mañana jueves estaría interponiendo la maestra ante el Poder Judicial de la Federación, a través un abogado de la Defensoría Pública, contra la retención de la cuota sindical a jubilados y pensionados –con demanda penal incluida contra Ever Avitia Estrada y Pensiones Civiles del Estado- una Acción, así como sendos amparos para el pago de la Prima de Antigüedad y Devolución de Impuestos. Cabe recordar que en el caso exclusivo de la Acción Colectiva contra la cuota sindical –que también contempla la recuperación por parte de cada demandante de las retenciones de los últimos cinco años- tras este primer paquete cerrado alrededor de las 15 horas de hoy y ante el interés despertado entre los afectados se seguirán recabando documentos para la promoción posterior de otras acciones subsecuentes.
Si bien testigos aseguran que la afluencia para sumarse a los recursos que promueve la maestra Lourdes Monreal – en los que la CoSiGen sólo fungió estos tres días como intermediario para recabar documentos de interesados- fue constante desde el domingo y ayer ya se hablaba de unos 300 demandantes, la asistencia se incrementó el día de hoy con largas filas, pues sólo quienes entraban en el primer paquete que se presentará mañana en los Juzgados Federales optaban a los tres recursos, ya que después de mañana sólo quedará abierta la posibilidad de realizar nuevas entregas o demandas en lo que respecta a la Acción Colectiva contra la cuota a jubilados.
Entre los partidarios de este recurso a la lucha por los derechos mediante demandas judiciales compartían hoy en redes el siguiente mensaje:
“Hay necesidad de la acción colectiva porque no sólo se demandará la suspensión de la retención de la cuota sindical, sino que incluye la recuperación de CINCO AÑOS de cuota sindical retenida ilegalmente, además de ejercer acción penal contra quienes resulten responsables por este ACTO ILEGAL.
En cuanto a la prima de antigüedad, los trabajadores de la educación nos regimos por la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y NO POR EL APARTADO B DEL 123, de ahí que el Poder Legislativo de Chihuahua emitió el Código Administrativo del estado de Chihuahua, que en su artículo 77 establece:
«ARTICULO 77. En lo no previsto por este Código o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad».
«En ningún caso serán renunciables las disposiciones que favorezcan a los trabajadores de base».
Por lo que, si la prima de antigüedad no está prevista en el Código Administrativo, es aplicable el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Y si el juez determina que no fuera aplicable, no hay peor lucha que la que no se hace, máxime que el trámite es GRATUITO”
De forma paralela también hubo manifestaciones en contra de estas acciones, desaconsejando a los maestros jubilados sumarse a la interposición de estos recursos. Esto con argumentos que circularon en redes como:
“Compañeros (as):
Es decisión personal si contestan algún abogado para realizar ciertos trámites, pero es importante conocer los datos que aquí se presentan, que no los engañen.
CUOTA SINDICAL JUBILADOS Y PENSIONADOS
Compañero que no desee aportar, únicamente lo manifiesta por escrito y se le deja de descontar
La cuota sindical es voluntaria y una decisión personal, no hay necesidad de hacer ningún tipo de trámite colectivo ante abogado ni pagar por ello, ya que es un trámite gratuito e individual que se realiza en tu coordinación sindical o en la oficina de jubilados y pensionados de la sección 42.
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Es un derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio. Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo es reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional.
Los Trabajadores de la Educación pertenecemos al apartado B del Artículo 123 Constitucional, cuya ley reglamentaria es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Por lo tanto las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no nos son aplicables.
Al ser trabajadores de Gobierno del Estado de Chihuahua nos regula el Código Administrativo.”
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