El propio estatuto del SNTE establece obligación que miembros del Comité transparenten su situación patrimonial, no sólo el Poder Ejecutivo como dijo Ever: CoSiGen

Chihuahua, Chih.- Si bien ayer el secretario general de la Sección 42 del SNTE, Ever Avitia Estrada, sostuvo en rueda de prensa respecto a la exigencia de la Comisión Síndica Genuina que únicamente el Poder Judicial podía solicitarle a él y a los integrantes de su Comité Ejecutivo a hacer pública su declaración patrimonial, en su respuesta la CoSiGen exhibió al dirigente apuntando que el propio estatuto del SNTE contemplaría esta obligación.

En su intervención, la maestra Beatriz Verduzco puso en evidencia la salida esgrimida por Avitia en torno a una de las dos exigencias sumadas por la CoSiGen a sus tres demandas iniciales, no sólo contradiciendo su versión sino exhibiendo que el propio estatuto del SNTE obligaría a los miembros del Comité a transparentar su situación patrimonial.

“Él dice que solamente el Poder Ejecutivo puede solicitar eso y que es en base al artículo 32, no nos dijo el artículo 32 de qué normativo, pero yo le digo que en el estatuto sindical, en el artículo 104 fracción 14 y 187 fracción 6 está establecida la obligación de que rindan la declaración patrimonial”, afirmó Verduzco. “No es nada fuera de lugar, el estatuto lo tiene previsto, es cuestión nada más de voluntad”, agregó.

Los dos artículos del Estatuto del SNTE en cuestión señalan en lo concerniente a este asunto:

“Artículo 104. Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, las siguientes:

(…)

XIV. Requerir de los titulares de los Órganos Permanentes de Gobierno, Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores a su elección, y por segunda ocasión en los treinta días previos al término de gestión. (…)”

“Artículo 187. Son facultades y atribuciones del Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en el artículo 104 del Estatuto, las siguientes:

(…)

  1. Establecer la obligatoriedad de rendir cuentas al requerir de los titulares del Comité Ejecutivo Seccional, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores a su elección y por segunda ocasión en los treinta días previos al término de su gestión.”

De igual modo manifestó que de acuerdo a lo que Avitia declaró el pasado fin de semana en entrevista de que todo el manejo de recursos al interior de la 42 sería transparente y legal, este ejercicio de transparencia patrimonial de todos los miembros del Comité no debería suponer ningún problema.