Icono del sitio

Propone Carrera hasta 80 años de prisión a feminicidas de niñas y adolescentes

Chihuahua.- El diputado Benjamín Carrera propuso una reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua para que se imponga una pena mínima de 45 años de prisión a feminicidas y en caso de que se trate de el feminicidio de una niña o adolescente y que se tenga una relación afectiva o de cuidado, se impondrá una pena máxima de 80 años.

El legislador informó que Ciudad Juárez lidera como la localidad con más feminicidios en el estado de Chihuahua, al acumular 39 durante los últimos tres años, lo que equivale al 46% del total estatal; seguido de la capital con 24, es decir 29% y Cuauhtémoc con cinco, 6%, de acuerdo con el registro de Ficosec en el recuento sobre los delitos tipificados como crímenes de odio contra mujeres.

«Durante enero de 2020, tan solo en Juárez, ocho mujeres fueron víctimas de feminicidio. El primer caso en esta ciudad fronteriza fue reportado el 8 de enero, Aidee, Lia, Tania, Isabel y Teresa son algunas de ellas, descansen en paz», expresó.

El diputado morenista manifestó que las niñas de 0 a 14 años están expuestas a una problemática que se pensaba más en las poblaciones adultas: el feminicidio, es decir el asesinato de mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, el cual no siempre adopta este término cuando se trata de mujeres menores de edad.

Añadió que en 2017, 181 niñas menores de 15 años fueron asesinadas en el país: 21 de ellas tenía menos de un año, 44 tenían entre 1 y 4 años, 29 entre 5 y 9 años y 87 estaban entre los 10 y 14 años, de acuerdo con los registros de defunción del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 3

«En términos de políticas públicas, lo primero que se necesita es visibilizar a la niñez, es decir, considerar que los niños están en una situación de mayor riesgo que los adultos, porque no sólo son objeto de violencia igual que éstos, sino de formas específicas de violencia por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran», señaló.

Es por eso que el legislador propone una reforma a la Ley:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y la fracción IV, así como adicionar la fracción XII, al tercer párrafo todos del artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 126 bis. A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y la reparación integral del daño.

Además, se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I a III …

IV. Cuando la víctima fuere niña o adolescente o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

V a XI. …

XII. A quien provoque la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado, sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.

Salir de la versión móvil