Chihuahua.- Con el objetivo de que los sentenciados por el delito de feminicidio no tengan derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, la diputada Deyanira Ozaeta Díaz, presentó una iniciativa a fin de reformar el artículo 126 bis del Código Penal del estado de Chihuahua.
Durante la exposición de motivos, la legisladora, recordó que hace doce años la joven Paulina Elizabeth Luján Morales fue violada y asesinada. Tenía 16 años, salió del Colegio de Bachilleres y nunca llegó a casa. Fue secuestrada por dos individuos, a quienes se les aprehendió gracias a que ella escribió en su brazo la placa del vehículo. Los dos asesinos confesaron su crimen y se les sentenció a 60 años de cárcel, tal como lo señala la ley por el delito de homicidio y violación.
Sin embargo, hoy, gracias a la resolución judicial, se deja en libertad condicionada a uno de los sentenciados, quien compurgó apenas solo 12 años de prisión, argumentando “buena conducta” y porque, según trascendió en medios de comunicación, el culpable manifestó su necesidad de salir para cuidar a madre.
Ozaeta Diaz, detalló que el feminicidio, ese crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, fue cometido en contra de Paulina, después de 12 años, muestra otra cara de la impunidad que persiste, que se traduce en una ineficacia judicial y sigue mostrando que la máxima expresión de la violencia en contra de las mujeres es tolerada.
“Por si esto fuera poco, las mujeres y sus familiares, deben tolerar una impunidad que revictimiza, que aviva la percepción de que no hay justicia, además de dejar de manifiesto una vez más, la desconfianza en las autoridades y en el sistema de justicia de este país”, indicó.
En este sentido, dijo que el combate a la impunidad se demuestra con hechos, no con palabras; cerrar el paso a que un juez decida unilateralmente y sin perspectiva de género la conmutación de una pena, es imperante ante estos casos.
Cabe mencionar, que la presente modificación retoma el espíritu de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual señala el punto en cuestión en el capítulo relativo a las reglas para los delitos previstos en dicha ley.