Pide René Frías a Pensiones que respete la Ley y garantice los derechos a beneficiarios por viudez y orfandad

Chihuahua.- El pesidente del Congreso, René Frías, presnetó un exhorto a Pensiones Civiles del Estado para que respete y garantice los derechos de los beneficiarios de Pensión por viudez y orfandad, brindándoles servicio médico y el pago de la pensión que de acuerdo a la Ley de Pensiones; además a la Secretaria de la Función Pública y al Tribunal de Justicia Administrativa a fin de que intervengan garanticen el cumplimiento de la institución con los beneficiarios, ya que la institución ha decidido no respetar el derecho que por ley les corresponde a los beneficiarios de pensión ; el exhorto fue aprobado por los legisladores.

El legslador mencionó que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua debe seguir siendo un valuarte para los derechohabientes por prestación de servicios con calidad y calidez, así como por el respeto a sus derechos y garantías individuales; señaló que los derechos como su ejercicio no pueden restringirse ni suspenderse salvo en los casos previstos por la misma constitución.

«A pesar de que Pensiones Civiles del Estado debe respetar y garantizar los garantías de sus derechohabientes, de un tiempo a la fecha, ha venido vulnerando los derechos de los beneficiarios de pensión por viudez y orfandad», dijo Frías Bencomo.

REcordó que el artículo 60 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado establece:

ARTÍCULO 60. La muerte del trabajador a cualquier edad, derivada de causas ajenas al servicio, generará el derecho a una pensión por viudez y orfandad a favor de quienes conforme al artículo 57 tengan el carácter de sus beneficiarios siempre y cuando, al momento del fallecimiento, el trabajador haya cumplido por lo menos un año de servicio efectivo cotizando a la Institución, aun cuando hubiese sido en forma discontinua. En el caso de los servidores públicos de elección popular, el cómputo se realizará a partir del día en que haya protestado el ejercicio de su cargo.
Además que el artículo 57 de la misma Ley señala que:
ARTÍCULO 57. Al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en los términos de esta Ley,
o de un pensionado, tendrán derecho a acceder a la misma, los siguientes beneficiarios:
I. La esposa o concubina.
II. El esposo o concubinario, cuando padezca invalidez o sufra incapacidad, en ambos casos total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo.
III. Los hijos solteros menores de dieciocho años que no tengan ingresos propios, o bien, hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.
IV. Los hijos incapaces, cualquiera que sea su edad, siempre y cuando dicha condición exista con anterioridad a la mayoría de edad y haya sido declarada judicialmente, y que no hayan contraído matrimonio.
V. Los ascendientes que tengan dependencia plena del trabajador o pensionado.

«En este caso, debemos hacer referencia que la institución de Seguridad Social Local, ha decidido no respetar el derecho que por ley les corresponde a los beneficiarios de pensión que establece el artículo 57 en su fracción III, en el que los hijos solteros menores de 18 años que no tengan ingresos propios, o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado, ya que, al cumplir su mayoría de edad, se les retira su servicio médico y el pago de su pensión, aludiendo, que se les fue entregada este derecho, en los términos de la ley anterior, por lo que, evaden, con el pretexto de resguardar la institución su responsabilidad y deciden vulnerar los derechos de jóvenes en esta condición», agregó.

Manifestó que esta situación, limita los derechos de quienes habían sido beneficiarios de esta pensión por viudez u orfandad, dejándolos en estado de indefensión y obligándoles a que sea la autoridad federal por la vía del amparo, la que los obligue a pagar, lo que de acuerdo al principio pro personae y al principio de progresividad debe entregárseles sin la necesidad de este recurso.

«No debemos permitir que se vulneren los derechos de los jóvenes que se encuentran bajo este supuesto, por lo que exigimos a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que de manera urgente reanude el pago de las pensiones por viudez y orfandad que ha suspendido y devuelva de inmediato el servicio médico a quienes ha dejado en estado vulnerable por su determinación», dijo.

El punto de acuerdo aprobado por los diputados de la Diputación Permanente es el siguiente:

Primero.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al Ejecutivo Estatal a través de Pensiones Civiles del Estado a fin de que se respete y garantice los derechos de los beneficiarios de Pensión por orfandad, brindándoles servicio médico y el pago de su pensión mensual que de acuerdo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado les corresponde.

Segundo.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta respetuosamente a la Secretaria de la Función Pública y al Tribunal de Justicia Administrativa para que realicen las acciones necesarias a fin de que Pensiones Civiles del Estado no vulnere las garantías a quienes tienen derecho a una pensión por viudez u orfandad.