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Promoverá CEAVE los recursos legales necesarios en el caso de feminicidio de Paulina

Chihuahua.- Atendiendo a la exigencia de justicia, verdad y reparación que hace la madre de Paulina E.L.M; víctima de feminicidio en el año 2008, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) analiza los distintos recursos legales nacionales e incluso internacionales para la defensa de los derechos de las víctimas que fueron vulnerados.

Asimismo, se considera que este caso devela las dificultades a las que se enfrentan las víctimas en el proceso de acceso a la justicia y denota la invención de distintas autoridades y poderes del Estado donde es evidente la falta de perspectiva de género y derechos humanos.

La joven de 16 años de edad, estudiante de bachillerato, desaparecida en el año 2008 y días después encontrada sin vida con evidentes signos de violencia física y sexual. En una investigación diligente fueron detenidos dos hombres y sentenciados, uno de ellos mediante un juicio abreviado al aceptar la responsabilidad, el otro fue sometido a juicio oral, aplicándose en un primer momento una sentencia de 60 años, la pena máxima para un feminicida y una reparación del daño de $70,000.00 por gastos funerarios y pérdida de la vida. Sentencia que fue apelada y ratificada por un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, posteriormente la sentencia fue reducida considerablemente en cumplimiento de un amparo concedido al sentenciado, bajo el argumento de inaplicar el artículo 126 segundo párrafo del Código Penal del estado, que establecía una penalidad agravada al homicidio cuando la víctima era una mujer. Lo cual significo la reducción de la pena de 60 años a 27 años, seis meses, aplicando la pena mínima, en una resolución sin considerar que se trataba de una víctima mujer, menor de edad y en situación de vulnerabilidad y que el Estado ha sido condenado internacionalmente por el feminicidio.

Desde la CEAVE expresamos nuestra solidaridad con las victimas indirectas y expresamos nuestra seria preocupación por que pueden constituir verdaderas violaciones a los derechos humanos de las víctimas que llevaron al resultado que hoy tenemos, una liberación anticipada del sentenciado y el pago de una reparación del daño mínima. Lo anterior por lo siguiente:

1. La reparación del daño mínima en un caso de feminicidio, bajo parámetros alejados de la violencia física, sexual y ocultación del cadáver. Hechos que generaron en las víctimas un daño profundo, que persiste y se agrava con el tiempo, se invisibilizó el contexto y afectación al proyecto de vida individual y familiar. Esto significaba la obligación de las autoridades intervinientes sin excusa alguna valorar correctamente tal como lo señala la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 61. (ratificada por Mexico)

2. La violación a los derechos de las víctimas a participar activamente y a través del asesor jurídico en las audiencias, por la falta de notificación a su representante legal aún y cuando el Tribunal tenia conocimiento de la representación jurídica de la Ceave, debidamente señalado en la carpeta. Lo que generó impactos psicoemocionales severos en la madre al acudir sin su persona de confianza a una audiencia donde el agresor de su hija obtendría su libertad.

3. La carencia de perspectiva de género en la toma de decisiones en las distintas etapas procesales, a decir; a) cuando el proceso legal se instaura sólo por el delito de homicidio, dejando fuera otras conductas como fue la violencia sexual y la desaparición de la joven; b) la determinación de la reparación del daño deficiente; c) la disminución significativa de la pena impuesta inicialmente, d) el otorgamiento del beneficio de la libertad anticipada al sentenciado; d) la falta de notificación al asesor jurídico para su debida representación.

4. Por otro lado, es pertinente analizar a la luz de las obligaciones nacionales e internacionales que tiene el Estado en la prevención, sanción y erradicación del feminicidio, si las reformas legislativas en materia de ejecución de penas fue la correcta y atinada al contexto de violencia feminicida en el Estado y el país.

La Ley de Ejecución de Penas del Estado de Chihuahua vigente en el tiempo del suceso y la sentencia dictada, establecía la improcedencia de beneficios de libertad anticipada en varios delitos, como secuestro, homicidio, violación, trata de personas, entre otros y la Ley de Ejecución de Penas actual, redujo a dos delitos la improcedencia de estos beneficios, hoy sólo se habla de delincuencia organizada y trata de personas. Ante ello nos preguntamos si la libertad anticipada debe concederse en condiciones de igualdad para quien roba, comete un fraude o comete un homicidio por razón de género con agravantes?, acaso no deben reanudarse las reformas para responder al momento que se vive, tomando en cuenta la gravedad del feminicidio?

Al analizar el caso desde un enfoque de género y derechos humanos, nos llevaría a mirar también si la reforma legislativa que eliminó la prohibición de conceder la libertad anticipada en los casos de homicidio, fue la mejor opción y corresponde a la necesidad de inhibir las conductas homicida o feminicida, cuando tenemos un contexto de incremento de homicidio por razones de género, hechos dolorosos en el país entero, con la muerte violenta de mujeres a razón de 9 cada 24 horas, que lejos de disminuir en los últimos años se ha ido incrementando, siendo éste la máxima violación a los derechos humanos de las mujeres.

La CEAVE continuará la asesoría y acompañamiento a las víctimas de este caso, como lo ha venido haciendo desde 2018, fecha en que la madre de la joven llegó a solicitar ayuda, siendo su principal demanda el acceso a la justicia traducida en una sentencia y reparación justa por el feminicidio de su hija. Y el deseo de que estos hechos no vuelvan a repetirse. Así, reiteramos nuestro compromiso con las víctimas del delito y hacemos un llamado a las distintas autoridades para actuar con la debida diligencia, protección máxima para las víctimas, perspectiva de género y de Derechos Humanos.

 

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