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Exhibe titular de la CEDH actitud de PCE: De cinco recomendaciones sólo aceptó una… ¡y cumplió a medias!

Chihuahua, Chih.- En su informe de labores ofrecido esta mañana en el Congreso del Estado y ante los titulares de los tres poderes, entre ellos gobernador Javier Corral Jurado, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Néstor Manuel Armendáriz Loya, lamentó públicamente la actitud de Pensiones Civiles del Estado que de las cinco recomendaciones emitidas en su contra en 2019 no aceptó cuatro –y habría que añadir que la que aceptó sólo la cumplió a medias-.

En su intervención en la tribuna del Poder Legislativo, Néstor Armendáriz empezó refiriendo que “lamentamos la postura adoptada por Pensiones Civiles del Estado, que en 2019 no aceptó cuatro de las cinco Recomendaciones que le fueron emitidas”.

Si bien señaló que eran conscientes de que las resoluciones de la CEDH no son vinculantes, hizo hincapié en que “sin embargo, las evidencias en que se sustentan, son suficientes para tener acreditadas una o varias violaciones a derechos humanos”.

“El sistema no jurisdiccional de protección, ofrece la posibilidad de atender con mayor libertad los señalamientos por medio del diálogo y cercanía con las víctimas, por ello apelamos a la buena voluntad de las autoridades para buscar puntos de coincidencia que nos ayuden a hacer válido el principio pro persona”, agregó en este capítulo.

Entre las recomendaciones no aceptadas por Pensiones Civiles se encuentra la 37/2019 en la que la CEDH declaró la improcedencia de la retención del 1 por ciento que la institución aplica a maestros jubilados y pensionados de la Sección 42, la 31/2019 relacionada con otra de las problemáticas más recurrentes, la negativa sistemática a afiliar a esposos varones de derechohabientes, la 30/2019 por considerar violatorio de derechos humanos lo prolongado del diferimiento de las citas con médicos especialistas, y la 35/2019 en la que solicita a PCE, junto a la Secretaría de Educación y Deporte, reparar el daño causado a una docente de Telesecundaria a la que no se renovó su contrato. Cuatro recomendaciones no aceptadas por el organismo reclamado, que ya se encuentran impugnadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La única de las cinco recomendaciones aceptada por PCE fue la 26/2019 relativa a la falta del pago del diferencial del “Bono del Día del Maestro” a jubilados y pensionados de la Sección 42 correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018. Si bien Pensiones aceptó y pagó el diferencial adeudado a los promoventes de la queja, el cumplimiento sólo habría sido a medias, puesto que la recomendación incluía la no repetición de los hechos demandados y en cambio no pagó el diferencial correspondiente al 2019.

A continuación un extracto de las cuatro recomendaciones de la CEDH no aceptadas por PCE el pasado 2019:

RECOMENDACIÓN No. 37/2019

Síntesis: Fue interpuesta queja por parte de afiliados a Pensiones Civiles del Estado, manifestando que se realizan retenciones del 1% de sus pensiones por concepto de cuota sindical al personal jubilado y pensionado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, sin embargo, no se cuenta con la voluntariedad de los afectados, como elemento esencial de dicho acto.

Analizados los hechos, diligencias practicadas y elementos probatorios, hay evidencias suficientes para acreditar que se efectuó una violación a la Seguridad Social y Derecho a la Legalidad.

RECOMENDACIONES:

A usted, C.P. Alberto José Herrera González, Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua:

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se resuelva lo conducente respecto a la petición presentada el día 31 de junio de 2018, por los jubilados y pensionados del sector educativo.

SEGUNDA.- A usted mismo, Director General de Pensiones Civiles del Estado a efecto de que conforme a los hechos y responsabilidades que le son atribuidos en la presente Recomendación y en el ámbito de sus facultades, se proceda a la reparación del daño ocasionado en términos de la Ley Estatal de Víctimas, con la finalidad de que puedan tener acceso a los beneficios que conforme a derecho les correspondan, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA.- Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, garantizando la seguridad social respecto al pago íntegro de pensión que reciben los jubilados y pensionados, quienes de manera voluntaria podrán aportar cuotas al sindicato, las cuales se fijaran previo convenio que celebre el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato correspondiente con Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 31/2019

Síntesis: En el año de 2017, denuncia hechos cometidos por personal de Pensiones Civiles del Estado, Delegación Juárez, al no permitirle afiliar a su esposo como beneficiario del Servicio Médico, violando con ello los Derechos a la Salud y de Igualdad, pues es claro que un derechohabiente hombre sin problema alguno afilia a su cónyuge mujer sin problema, pero no que una mujer mismo status haga lo mismo con su cónyuge hombre. Analizados los hechos y las diligencias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar Violación al Derecho de Igualdad Mediante Actos Discriminatorios y a la Protección de la Salud.

RECOMENDACIONES:

A usted, C.P. Alberto José Herrera González, Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a efecto de que se emita respuesta favorable a la solicitud de afiliación de “B”, esposo de la derechohabiente “A”, considerando el principio pro persona conforme a las observaciones expuestas en la presente Recomendación.

SEGUNDA.- A usted mismo, se realicen las acciones o gestiones conducentes para las adecuaciones necesarias al Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, a efecto de eliminar las previsiones discriminatorias identificadas.

TERCERA.- Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba a la parte agraviada en el Registro Estatal de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 30/2019

Síntesis: En su calidad de derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado, por indicaciones de su médico familiar acudió en busca de una cita con médico especialista en otorrinolaringología, la cual no pudo obtener pues la más próxima para tal especialidad era el día dieciocho de octubre del año próximo pasado, lo que consideró excesivo pues la solicitó en la segunda quincena del mes de julio del mismo año.

Analizados los hechos y las diligencias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar Violaciones al Derecho a la Protección de la Salud.

RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- A usted, C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÀLEZ, Director de Pensiones Civiles del Estado, implementar los mecanismos administrativos que hagan más eficaz la prestación del servicio médico, en relación a la reducción del lapso para acceder a una cita médica con los médicos especialistas.

SEGUNDA: Así también C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÀLEZ, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

RECOMENDACIÓN No. 35/2019

Síntesis: Ha sido integrante del personal docente del Sistema de Telesecundaria en el Estado, desde el año de 1989, mediante contrato renovable cada seis meses, sin embargo y sin justificación de ninguna índole vía telefónica su Inspector de Zona le comunica que de parte de la Secretaria de Educación y Deporte ya no debe presentarse a laborar, considerando se le está discriminando y se le pone en un estado de vulnerabilidad, arguyendo además que no reúne el perfil, dejando de percibir su salario desde febrero del año 2018.

Analizados los hechos y las diligencias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar Violaciones a los Derechos Relativos a Prestaciones de Seguridad Social.

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- A usted, DR. CARLOS GONZALEZ HERRERA, Secretario de Educación y Deporte, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, se repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió la quejosa como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron.

SEGUNDA.- A usted, para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes en contra de los servidores públicos implicados en los hechos reclamados por la quejosa, en el cual se valoren los argumentos y las evidencias consideradas en la presente determinación.

TERCERA.- Inicie los procedimientos para que se formule requerimiento a Pensiones Civiles del Estado para su corrección, o exigir sin perjuicio en la vía que corresponda el cumplimiento de las prestaciones omitidas en favor de “A”.

CUARTA.- Así también DR. CARLOS GONZALEZ HERRERA, para que en Coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

QUINTA.- A usted, C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Director General de Pensiones Civiles del Estado, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, se repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió la quejosa como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron.

SEXTA.- Inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes en contra de los servidores públicos implicados en los hechos reclamados por la quejosa, en el cual se valoren los argumentos y las evidencias consideradas en la presente determinación.

SEPTIMA.- A usted, para que inicie procedimientos donde se formule requerimiento a la Secretaria de Hacienda, para su corrección, o exigir sin perjuicio en la vía que corresponda el cumplimiento de las prestaciones omitidas en favor de “A”, y de no cumplir, que se someta el hecho al conocimiento de la Junta Directiva.

OCTAVA.- Así también C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, para que en Coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

Y a continuación la única aceptada y parcialmente cumplida:

RECOMENDACIÓN No. 26/2019

Síntesis: La inconformidad expuesta por quien guarda el carácter de quejosa principal está centrada en la falta de pago de las diferencias del “bono del día del maestro” correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, omisión que se genera por la ausencia de aplicación del incremento salarial de cada año y que debe pagarse al momento en que se paga el retroactivo por incremento salarial a todos los jubilados y pensionados del Magisterio por parte de Pensiones Civiles del Estado.

Analizados los hechos y las diligencias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- A Usted C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO, se proceda al pago de las diferencias emanadas del estímulo del día del maestro que se encuentran pendientes, correspondientes a las anualidades de 2016, 2017 y 2018 a la totalidad de los jubilados y pensionados afectados con dicha omisión.

SEGUNDA.- Se determine el mecanismo por el cual habrán de garantizarse las medidas de no repetición y se notifique puntualmente a este Organismo.

 

 

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