El descarado reglamento del SNTE… una ofensa para la inteligencia de los maestros de México

Opinión por: Maestro José Gpe. Olivas Olivas

El pasado sábado 11  de enero tuvo lugar en la Cd. de México el XLIX Consejo Nacional del SNTE, donde se mandata el reglamento para regular el proceso de elección de las Directivas Seccionales Sindicales a través del voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible de los miembros del Sindicato con derecho a voto, cumpliendo con ello en las disposiciones previstas en la ley federal de trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Con gran expectativa los maestros de todo el país esperábamos las reglas del juego para participar en una vida democrática, transparente y justa al interior  del SNTE, de hecho ha sido unos de los principales temas de conversación entre los docentes, que muy ilusionados, muchos se animaban a participar en una planilla. Pero cuál fue nuestra sorpresa que  nos encontramos primero con que no se hacen modificaciones al estatuto del SNTE, sino que elaboran un reglamento con disposiciones generales de “participación” donde gritan a los cuatro vientos que el SNTE se renueva y profundiza en la vida “democrática” ante la elección de los nuevos dirigentes.

Con gran decepción los maestros de México recibimos este reglamento, pues al analizarlo nos damos cuenta de todos los candados que pusieron para seguir protegiendo los intereses de grupo, sí maestro, los intereses de la cúpula sindical, que utilizan un lenguaje dicotómico, es decir, por un lado te venden la idea de que con el voto universal, libre, secreto e intransferible, la democracia sindical profundiza en  nuestra institución, pero por otro lado estipulan lo siguiente:

– En el Artículo 8,  que habla sobre el derecho a ser votado, excluyen a los compañeros y compañeras que tienen menos de 5 años de antigüedad a participar en una planilla, sin dar ninguna justificación.

– Y para ocupar la secretaría general de un comité seccional se pide 8 años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel seccional, coartando con ello lo dispuesto en la reforma a ley de trabajo en el artículo 378 fracción VII que al pie de la letra dice lo siguiente: “Queda prohibido a los sindicatos… Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado”.

– El Artículo 18  habla de las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional, donde ellos designan y acreditan a los funcionarios sindicales de las Asambleas Delegacionales Electivas quienes asumirán las funciones de Presidente, Secretario y Escrutadores, entre otras atribuciones como designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales, entre otros.

– El Artículo 19 menciona que el CEN podrá acreditar a los observadores electorales durante el proceso de elección de las Directivas Seccionales Sindicales.

– El Artículo 20 habla sobre las atribuciones del Comité Nacional Electoral quienes registran las planillas, validan la elegibilidad de los candidatos, supervisan el proceso electoral, designan quien recibe y remite las inconformidades, resuelve dudas y situaciones no previstas en el estatuto, actúa como órgano jurisdiccional y resuelve las inconformidades que  se interpongan, realiza el cómputo total, declara validez de la elección, asigna la representación proporcional, y cierran diciendo que tienen otras facultades que le confiera el estatuto (que no se modificó) y el presente reglamento.

– El Artículo 44 menciona que se debe presentar la credencial del SNTE y aparecer en el padrón o relación de votantes para poder emitir el voto. Este requisito nos muestra que este reglamento que se da a conocer ya estaba planeado muchos meses antes de legitimarlo con un congreso extraordinario, pues se dieron a la tarea de credencializar a la base mucho antes de que se emitiera este reglamento, pero ¿Quiénes se credencializan sin cuestionamientos? Aquellos que confían plenamente en la dirigencia sindical y aquellos que apoyan incondicionalmente a las personas que dirigen el sindicato. ¿Quiénes no se credencializan? Aquellos que están inconformes con la dirigencia. ¿Quién se beneficia de esta credencialización? Pues las planillas oficiales del SNTE, porque aquellas planillas que surjan de la base  tendrán la posibilidad mínima de ser votadas ya que los maestros a fin de esos proyectos, no podrán votar, porque al no sacar su credencial (como forma de manifestar su inconformidad en contra de la dirigencia sindical) perdieron el derecho al voto, según el Artículo 44 del reglamento.

– Del Artículo 32 al Artículo 37-  habla sobre el registro de planillas y sus condiciones para participar. El reglamento dicta que la convocatoria debe ser emitida por el Comité Nacional Electoral 15 días antes de la elección, teniendo así estos días para el registro de las planillas. Explicaré en el siguiente cuadro la dinámica que plantea el reglamento para acreditar o no una planilla.

DÍAS ACCIONES

1 Sale la convocatoria emitida por el Comité Nacional Electoral

2 Registro de planilla

3 Registro de planilla

4 Registro de planilla

5 Revisión de documentos

6 Revisión de documentos

7 Revisión de documentos

8 Revisión de documentos

9 Revisión de documentos

10 Publicación de incidencias para aquellas planillas que no pudieron registrarse. Primer día para subsanar incidencias

11 Subsanar incidencias

12 Subsanar incidencias

13 Revisión por parte del Comité Nacional Electoral

14 Revisión por parte del Comité Nacional Electoral

15 Revisión por parte del Comité Nacional Electoral

DÍA DE LA ELECCIÓN El Comité Nacional Electoral publica la resolución de si puede o no participar la (s) planilla (s) con incidencias.

Tratemos de puntear hasta aquí el por qué  estamos seguros de que el piso no es parejo para todos los aspirantes.

• El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se faculta para designar y acreditar a los funcionarios sindicales de las asambleas delegacionales.

• El CEN Designa y acredita a los responsables permanentes o temporales, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales (habrá que preguntarse cuáles son los objetivos sindicales)

• El CEN actualiza el padrón o relación de votantes.

• El CEN designa al Comité Nacional Electoral (quienes son los responsables de llevar a cabo el proceso electoral antes, durante y después de las elecciones).

• Asimismo el Comité Nacional Electoral (CNE) se da atribuciones como nombrar un representante del CNE

• También el presidente de la Asamblea Delegacional (impuesta por el CEN por atribución propia) tiene atribuciones, entre otras, como retirar a personas que desde su perspectiva pueden alterar las alecciones.

• Los secretarios y escrutadores también tienen atribuciones propias, que vaya, algunas de ellas son necesarias para cumplir con la elección, pero no olvidemos que también fueron impuestos por el CEN.

• El CEN acredita a los observadores electorales.

• Los tiempos que se dan para el registro de las planillas, está sumamente cuidado para hacer de lado a cualquier planilla que no sea a fin a los intereses de la cúpula sindical o simplemente para quitarle tiempo para no hacer proselitismo sesgando así la posibilidad de dar a conocer su plan de trabajo.

• Coarta la posibilidad de que la base postule a sus candidatos, poniendo sin ningún fundamento el candado de tener que haber pertenecido al comité para poder ser representante de la planilla. y

• Excluye a los compañeros noveles de poder ser votados.

• La credencialización fue otra puñalada a la base magisterial, ya que nunca se mencionó que sería un requisito para poder emitir el voto.

Este discurso demagógico que emplean los representantes del SNTE en todos sus niveles, desde secretarios delegacionales (no todos), secciones y el Comité Ejecutivo Nacional, lastima profundamente la vida democrática, la confianza, la unidad y el trabajo sindical, que tanta falta hace para recuperar al menos la dignidad que en los últimos años, que no solo ha dejado pisotear la dirigencia sindical,  sino que ellos mismos, sí esos que están para proteger al gremio magisterial, han sido participes descarados de desacreditar y empobrecer al magisterio, por acciones y omisiones, y sobre todo para enriquecerse y ocupar lugares estratégicos para seguir cuidando sus intereses políticos, económicos y de poder.

Hoy nos toca a la base informarnos y ser conscientes (persona que siente, piensa y actúa con conocimiento de lo que hace), levantar la voz y ejercer este derecho, pero también de obligación, de participar en este ejercicio de elección de nuestros representantes sindicales, pero en una elección justa, de respeto, genuina, democrática, de igualdad. Una contienda donde estemos seguros que ni recursos humanos, económicos, de estructura y de poder sindical, serán usados para beneficiar a alguna planilla.

Los maestros queremos una contienda donde al término de la elección quedemos todos satisfechos, por el trabajo realizado, por la transparencia, por la igualdad de condiciones, por la democracia y por saber que quien  resulte ganador, fue por el hecho de que la mayoría así lo decidió.

La única esperanza que tenemos los maestros, es que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no acepte este reglamento y ordene al SNTE armonizar desde los estatutos el derecho universal de votar y poder ser votado democráticamente, con la única condición de pertenecer al SNTE.

Opinión por: Maestro José Gpe. Olivas Olivas