Chihuahua, Chih.- Al celebrar una reunión extraordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) aprobó el proyecto de resolución del Recurso de Revisión Ichitaip/RR-838/2019 presentado por el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, por el cual se modifica la respuesta que el Sujeto Obligado Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, otorgó a un particular para lo cual ordenó modificar la respuesta otorgada a la solicitud de información y entregar el dato solicitado o en su caso señale los motivos por los cuales carece del mismo.
El recurrente presentó solicitud de información al Sujeto Obligado en la que requería el listado del personal con que cuenta la dependencia estatal, con el nombre completo, puesto, sueldo bruto, sueldo neto, compensación, tipo de contrato (plaza u honorario), nivel de estudios validado ante la Secretaría de Educación Pública, número de cédula profesional de licenciatura y medio de contratación (convocatoria, designación).
Si bien el Sujeto Obligado otorgó una tabla en la que es posible ver la información correspondiente a nombre completo, puesto, sueldo base, sueldo neto, compensación, tipo de contrato, nivel de estudios, número de cédula y medio de contratación, del personal, el particular se inconformó debido a que en el caso de la Coordinadora Administrativa, quien afirmó contar con una Maestría, no se mostró el documento comprobatorio.
En el análisis del caso, el Comisionado ponente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, señaló que el Sujeto Obligado debió precisar o especificar si no cuenta con el número de cédula profesional por no ser exigible para el puesto a desempeñar, o bien, si la persona señalada no cuenta con dichos documentos para brindar certeza al recurrente de la respuesta que se está otorgando.
Por lo anterior, los comisionados del Ichitaip consideraron procedente modificar la respuesta con el fin de que el Sujeto Obligado entregue al recurrente el número de cédula profesional que acredite la maestría de la Coordinadora Administrativa, o bien, en su caso, señale el motivo por el cual no se cuenta con el mismo.