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Propone diputada al Congreso de la Unión exhortar al SNTE a expedir a la brevedad convocatoria para renovar dirigencia nacional por voto libre, directo y secreto

Chihuahua, Chih.- Atendiendo a la Gaceta Parlamentaria de este martes 26 de noviembre, la diputada federal por Morena, por el Distrito VII de Hidalgo, Jannet Téllez Infante estará presentando y subiendo a tribuna un punto de acuerdo a fin de exhortar a la STPS a promover la celebración de los encuentros sindicales nacionales y, especialmente, al SNTE, a expedir a la brevedad la convocatoria correspondiente para elegir a la dirigencia nacional por el voto personal, libre, directo y secreto. Esto en cumplimiento de las modificaciones a las disposiciones federales en materia laboral publicadas desde el pasado 1 de mayo e incluye posibles sanciones a partir del 2023.
En la versión web de la Gaceta Parlamentaria, se comparte, entre el de otras, el contenido de la proposición de la diputada morenista, que dice: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a promover la celebración de los encuentros sindicales nacionales; y al SNTE, a expedir la convocatoria correspondiente para elegir a la dirigencia nacional por el voto personal, libre, directo y secreto, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción III, 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
1. El 1 de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto que modifica las disposiciones normativas en materia laboral, que reforma el sistema de justicia laboral, termina con las juntas de conciliación y arbitraje y establece los mecanismos para el respeto de los derechos de libre afiliación sindical, recién suscritos por México mediante la aprobación del Tratado Núm. 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados el 19 de septiembre de 2018.
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 69; los artículos 71; 73; 78 y 84; se adicionan un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 69; se deroga el artículo 68 y la fracción V del artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 68. Se deroga.
Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.
Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.
La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
2. El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, 1949 (número 98) entró en vigor para la OIT el 18 julio de 1951 y entrará en vigor en México a partir del 23 de noviembre de 2019, luego que estableció un plazo de reserva en su aprobación en 2018.
3. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social emitió el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, donde se ratifica que no habrá sanción por no hacer procesos sindicales de elección de dirigentes mediante voto personal, libre, directo y secreto sino hasta 2023.
Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes
14. Las juntas de conciliación y arbitraje deberán informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente protocolo.
La STPS podrá solicitar a las juntas de conciliación y arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente protocolo, previniéndolos de que, de no hacerlo antes del 1 de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la ley.
Los cambios legales establecidos suponen
1. Que el Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales dejan de tener injerencia en el sistema de justicia laboral mediante las juntas de conciliación y arbitraje.
2. Que los sindicatos y las centrales obreras dejan de formar parte de los órganos que resuelven las controversias laborales para dar paso a los jueces.
3. Que los líderes de los sindicatos deben ser electos mediante elecciones directas con voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores dejando de lado los mecanismos de elección indirecta por delegados.
4. Que los trabajadores deben conocer directamente y ratificar mediante voto directo universal y secreto los contratos colectivos de trabajo.
5. Que habrá un nuevo procedimiento judicial laboral que debe establecerse en cada uno de los estados, y también a nivel federal.
Sobre la coyuntura política y social:
1. Los plazos establecidos y las condiciones sindicales y políticas apuntan hacia una aplicación retardada y muy gradual del nuevo sistema laboral.
2. Las presiones de las organizaciones sindicales en concordancia con las patronales han sido sostenidas hacia el gobierno para retardar la aplicación de las medidas que permitan la libre afiliación sindical y la ratificación de los contratos colectivos y las condiciones de trabajo por votación individual, libre y secreta.
3. Dado que la aplicación efectiva de los derechos sindicales terminaría con los sindicatos de protección patronal, con el control cupular de las negociaciones de las condiciones de trabajo y con los sindicatos únicos propiciando la pluralidad y la competencia entre las organizaciones, los actores políticos parecen inclinarse a un proceso que puede tener tropiezos.
4. Los recursos presupuestales previstos para la implementación de la reforma laboral que cumpla con el respeto a las libertades de libre afiliación sindical, designación directa de representantes y ratificación directa de acuerdos, son claramente insuficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
5. La negociación con representantes del Congreso de Estados Unidos para la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá se centra en el incumplimiento de México para el respeto y la implantación de estos derechos, y en la desconfianza de que en el corto plazo se cumpla, por el hecho de que no se prevén recursos suficientes para implantar la reforma, amén de los riesgos legales.
6. Hay riesgos evidentes de que las organizaciones sindicales puedan impugnar la aplicación de las reformas, una vez que se comiencen a aplicar las medidas tendientes a la celebración de elecciones internas den los sindicatos.
7. Puede presentarse el caso de que entre en vigor el tratado Núm. 98 de la OIT en noviembre y que al no haberse implementado las medidas para su aplicación estemos ante una evidente antinomia legal que debiera resolverse en los tribunales, aumentando la incertidumbre.
8. El escenario del ejercicio de acciones legales por parte de sindicatos, trabajadores y del mismo gobierno en calidad de patrón, es probable a partir de noviembre; aun así, se considera la posibilidad de que el tema se ventile en la agenda política del Congreso de Estados Unidos, al posponer o asumir la discusión de la ratificación del tratado comercial.
El cumplimiento sobre la vigencia de la reforma laboral y los derechos de libre asociación sindical, se han pospuesto de forma injusta y arbitraria debido a intereses políticos de los grandes sindicatos que se resisten a dicha reforma y promueven la proliferación de sindicatos de protección vendidos a los patrones, evitando la participación directa de los trabajadores, con el beneplácito del anterior gobierno, quien aprobó un calendario de aplicación inaceptable, porque estará vigente el tratado y se pretende posponer su aplicación hasta 2023.
Los sindicatos de Estados Unidos de América representados en la AFL-CIO han expresado también su punto de vista, presionando al gobierno de México para aplicar la reforma, con motivo de brindar su apoyo al tratado comercial pendiente de ratificación en Washington.
En virtud de lo anterior y con el objetivo de legitimar el proceso de elección sindical y cumplimentar la ley en el marco de la reforma laboral aprobada en mayo de 2019, someto a consideración de esta asamblea del Congreso de la Unión, por ser de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover la celebración de los eventos sindicales nacionales; y, en particular, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a expedir con la mayor brevedad la convocatoria correspondiente a la elección de la dirigencia nacional, a través del voto personal, libre, directo y secreto.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2019, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha=01/05/2 019
2 C098, Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (número 98), https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_INSTRUMENT_ID:312243:NO
3 Diario Oficial de la Federación, 31 de julio de 2019, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31%2F07 %2F2019
4 Coordinación Nacional de Maestros por México, AC.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2019.
Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica)
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