{"id":43514,"date":"2025-09-02T12:45:45","date_gmt":"2025-09-02T18:45:45","guid":{"rendered":"https:\/\/elpuntero.com.mx\/?p=43514"},"modified":"2025-09-02T12:45:46","modified_gmt":"2025-09-02T18:45:46","slug":"no-hay-que-confundir-la-gimnasia-con-la-magnesia-la-libertad-de-expresion-un-derecho-inviolable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpuntero.com.mx\/no-hay-que-confundir-la-gimnasia-con-la-magnesia-la-libertad-de-expresion-un-derecho-inviolable\/","title":{"rendered":"No hay que confundir la gimnasia con la magnesia, La libertad de Expresi\u00f3n, un derecho inviolable"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por: Mtra. Guadalupe Patricia Cruz Fuentes, supervisora de CEDEX Zona 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los reglamentos interiores de trabajo est\u00e1n sujetos a la ley Federal del trabajo y est\u00e1 a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Nadie puede inventarse reglas que contrapongan lo establecido en las leyes mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 dice el Art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n encaminados a impedir la transmisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusi\u00f3n, que no tiene m\u00e1s l\u00edmites que los previstos en el primer p\u00e1rrafo del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.constitucionpolitica.mx\/titulo-1-garantias-individuales\/capitulo-1-derechos-humanos\/articulo-6-libertad-acceso-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 6o.<\/a>&nbsp;de esta Constituci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1n secuestrarse los bienes utilizados para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Constituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Esto viene a colaci\u00f3n por algunas observaciones err\u00f3neas de que el reglamento interior de las condiciones generales de trabajo sanciona el derecho de denunciar p\u00fablicamente a un servidor p\u00fablico que no cumple con el c\u00f3digo de \u00e9tica ni con las responsabilidades propias de su cargo. Sobre todo, cuando siguiendo el debido protocolo no es escuchado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones contempladas en el reglamento interior de las condiciones de trabajo de la SEP, no dice nada sobre sancionar a quien ha hecho uso de la libertad de expersion denunciando actos corrupci\u00f3n, o se\u00f1alando a quienes le han ocasiono un da\u00f1o moral f\u00edsico o laboral cuando se tiene pruebas de lo expresado p\u00fablicamente. Menos cuando el que denuncia p\u00fablicamente da la cara y responde por sus acusaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, lo que si este penado por la ley, es denostar, agredir y denigrar el nombre de una persona, cuando lo hace desde el anonimato, por medio de un perfil falso, m\u00e1s si los comentarios son &nbsp;en contra de la honra y probidad de una mujer por medio de las redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Ley Olimpia y cu\u00e1l es su importancia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Olimpia es en realidad un conjunto de reformas de otros instrumentos jur\u00eddicos en materia de violencia digital, con una perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;Ley Olimpia logr\u00f3 colocar un tema invisible en la agenda p\u00fablica y gubernamental acerca de otra forma de violencia que puede afectar a cualquier persona, y que ha afectado particularmente a muchas mujeres. No solo permite que se reconozca la violencia digital como otra modalidad y, por ende, exista una penalizaci\u00f3n por su ejercicio, sino que des estigmatiza un tema tab\u00fa y contribuye a que cambien las creencias, los estigmas, prejuicios, roles y estereotipos de las mujeres y dem\u00e1s personas que est\u00e1n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad cuando su intimidad es expuesta. \u201cYa no hay que seguir juzgando a las v\u00edctimas, sino a los agresores\u201d, menciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/semujeres.cdmx.gob.mx\/storage\/app\/media\/ViolenciaDigital\/Manual_Contenidos_Lab_Ley_Olimpia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>Manual de Contenidos Laboratorio de An\u00e1lisis Multidisciplinario sobre Ley Olimpia<\/em><\/a>&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>El reglamento interior de las condiciones generales de trabajo, este sujeto a la Ley federal del Trabajo y esta a la constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los estados unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se sanciona a un compa\u00f1ero que ha agredido a otro dentro del plantel, o que ha hecho acusaciones sin fundamento, pero no es verdad que en el reglamento se establezca un articulo que obligue al empleado de educaci\u00f3n a callarse ante las injusticias, menos le pueden impedir que denuncie irregularidades, sobre todo cuando no ha sido escuchado por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servidor publico esta obligado a realizar su trabajo, con responsabilidad prestancia, diligencia, honradez y compromiso. Sino cumple esta expuesto al escrutinio de la sociedad en general, ll\u00e1mese, profesores, m\u00e9dicos, artesano, obreros, empleados de mantenimiento y ciudadanos en general que forman parte de una sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El servidor publico debe asumir las responsabilidades propias de su cargo y sino exponerse al escrutinio de una sociedad cada d\u00eda mas exigente. Y que con toda libertad ejerce su derecho a la libertad de expresi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta indigno y oprobioso que un servidor p\u00fablico o ente pol\u00edtico, sindical o educativo o de cualquier otro ente, utilice las redes sociales por medio de terceros para denigrar la imagen de quien haciendo uso de su derecho a denunciar, discriminaci\u00f3n, abuso de poder, hostigamiento u acoso de cualquier tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es reprobable, quienes insultan, agreden con palabras obscenas o peyorativas, por medio de un perfil falso, destruyendo la reputaci\u00f3n de quien oso denunciar un acto de nepotismo, corrupci\u00f3n, opacidad, abuso de poder y lo m\u00e1s grave discriminaci\u00f3n y servilismo. Esto si es sancionable por la Ley Olimpia.<\/p>\n\n\n\n<p>En general cualquier persona tiene derecho a opinar sobre el actuar de quienes forman tienen una responsabilidad con la sociedad y son, parte del engranaje educativo, sindical pol\u00edtico y social, pero dando la cara y con pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo hacemos quienes publicamos art\u00edculos o denuncias con nuestro nombre y rostro. Poni\u00e9ndonos a la disposici\u00f3n para responder de nuestros escritos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Porque gracias a los derechos establecidos en el art\u00edculo 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH), todos tenemos derecho a formar nuestras propias opiniones y a expresarlas y compartirlas libremente.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No hay que confundir la gimnasia con la magnesia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Mtra. 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