Chihuahua.- Con el fin de garantizar la adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas en su institución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, la 68 Legislatura del Congreso local, modificó al Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
Este documento fue presentado ante el Pleno por el diputado Óscar Avitia, integrante de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura Física y Deporte y de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien detalló que se trata de una adición al artículo 110 BIS, que contempla las condiciones de elegibilidad, la reelección o la destitución de las directivas de los sindicatos.
Detalló que cualquier contravención a estas previsiones, será sancionada en los términos de las disposiciones que resulten aplicables; dentro de los actos de injerencia sindical, se menciona:
Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical.
Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical. Negar, suspender o limitar derechoso programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar a determinada opción sindical.
Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical. Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical.
Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical. Promocionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical. Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales.
Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical. Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos, entre otros.
Libertad en elección sindical del SNTE, sin presiones o intimidación, aprobó el Congreso del Estado
Chihuahua.- Con el fin de garantizar la adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas en su institución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, la 68 Legislatura del Congreso local, modificó al Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
Este documento fue presentado ante el Pleno por el diputado Óscar Avitia, integrante de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura Física y Deporte y de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien detalló que se trata de una adición al artículo 110 BIS, que contempla las condiciones de elegibilidad, la reelección o la destitución de las directivas de los sindicatos.
Detalló que cualquier contravención a estas previsiones, será sancionada en los términos de las disposiciones que resulten aplicables; dentro de los actos de injerencia sindical, se menciona:
Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical.
Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical. Negar, suspender o limitar derechoso programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar a determinada opción sindical.
Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical. Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical.
Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical. Promocionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical. Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales.
Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical. Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos, entre otros.




