(Texto de Maclovio Murillo Chávez) En diversos medios de comunicación se han publicado las declaraciones sesgadas del abogado Irving Anchondo, sobre una resolución tomada por un tribunal federal, presentando a través de las mismas como un gran éxito jurídico y profesional, a una decisión que solo se limita a vincular a una autoridad ministerial, para investigar una denuncia mediante el recaudo de ciertas pruebas que la parte que representa dijo tener y nunca exhibió, así como para que se provea lo necesario para el desahogo de ciertas testimoniales, dentro de una carpeta de investigación que ya se había cerrado por insuficiencia probatoria.
En sus declaraciones – según lo publicado en medios -, le ha atribuido a su escuálido triunfo jurídico, un alcance que objetivamente no tiene, pretendiendo presentarme a través de sus desvaríos mentales, como culpable de algo que ni siquiera él o su cliente en sus mentes perversas tienen la certeza de que realmente realicé, porque objetivamente jamás participé en lo atribuido y más bien sus desvaríos son petardos lanzados en mi contra debido a que ellos creen que tuve algo que ver para poner en la cárcel a un tal ”Es tranza”, nuevo rico quien hizo su enorme fortuna a través del saqueo del erario público de Chihuahua.
El abogado quien presenta lo indicado como un éxito jurídico mayúsculo – no sé si porque no tenga nada mejor qué hacer y ofrecer o porque su pretensión sea solo producir daño moral-, no se da cuenta que la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito con sede en la Ciudad de Chihuahua, tomada al resolverse el recurso de revisión 2055/2024, en sesión de diecinueve de enero de 2026, solo ordena recabar ciertas pruebas que finalmente no sabemos si puedan beneficiar a su cliente o al contrario perjudicarlo, pero para nada se ha resuelto algo relacionado con el fondo del asunto y menos con la responsabilidad de los denunciados, debiéndo aclararle a ese sujeto que es una vil mentira que el suscrito haya exigido dinero a través de la persona que menciona y que esta y yo hayamos sido miembros de un mismo despacho jurídico.
En el fallo que hoy festina Anchondo, el Tribunal Colegiado exclusivamente determinó literalmente lo siguiente:
“…. 51. En el caso a estudio, por ahora, no hay elementos para estimar que efectivamente ** * en contubernio con ** * , extorsionaron al quejoso, aquí recurrente, presentándole un panorama perjudicial a su situación jurídica, personal y familiar, provocado por aquéllas, con el fin de obtener un lucro indebido para evitarlo.
“…62. Debe hacerse especial énfasis en que la consideración que este tribunal transmite, de ninguna manera tiene el alcance de establecer que los imputados ** * y ** * , son probables responsables del delito atribuido por el ahora recurrente…”.
Así que el recaudo de las pruebas a que se refiere la resolución, en su momento solamente verificarán mi nula intervención en el hecho específicamente denunciado.
¡El tiempo lo dirá!
A t t e.
Lic Maclovio Murillo Chávez. .
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