La elección de la persona que presidirá la Comisión Estatal de Derechos Humanos: Independencia política y administrativa para la transparencia operativa

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Opinión por: Norberto Guerra Mendias

Como persona que colabora en la atención a grupos vulnerables, en formación de ciudadanía, orientación en ética pública, certificación de competencias laborales y, actualmente, culminando un doctorado en defensa de los derechos humanos, abogo por un proceso de elección transparente, reflexivo y cuidadoso.

El procedimiento para designar a la presidenta o presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Chihuahua recae en el Congreso del Estado. Se realiza mediante una convocatoria pública donde los aspirantes son evaluados curricularmente y entrevistados por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), para culminar con una votación en el pleno legislativo. Si bien el proceso está establecido y los postulantes presentan sus méritos académicos y profesionales para su análisis, es fundamental que exista —y se respete— un perfil claro del puesto. Quien más se acerque a ese perfil debería ser la persona elegida.

En este sentido, respaldo firmemente la elección de alguien independiente del sistema oficial y de las instituciones gubernamentales. De lo contrario, se generaría un evidente conflicto de intereses que inclinaría las resoluciones hacia el Estado, minando la credibilidad de la institución. Solo una autonomía real permitirá que la CEDH goce de legitimidad y que su titular no sea percibido como una pieza más del sistema. La independencia es un escudo contra cualquier parcialización política que pueda poner en duda su vocación de servicio.

El ombudsman debe ser funcionalmente independiente; ninguno de los poderes del Estado puede darle instrucciones específicas. Por tanto, no debería mantener vínculos con la administración pública actual. Se trata de un principio ético irreductible.

Los derechos humanos son el conjunto de normas que regulan las acciones del Estado frente a los individuos y los grupos sociales. Entonces, ¿cómo podría regular las acciones del Estado una persona que tiene nexos con aquel ente al que debe fiscalizar? Resulta imprescindible que quien sea elegido provenga de la sociedad civil, con un trabajo genuinamente cercano a la gente, libre de compromisos y conexiones evidentes con el aparato gubernamental.

Como señaló Pedro Nikken: “La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, posee derechos frente al Estado, derechos que éste tiene el deber de respetar y garantizar”. Estos derechos, inherentes a la dignidad humana, son hoy lo que conocemos como derechos humanos.

El Estado tiene la obligación fundamental de respetar, proteger, promover y garantizar estos derechos. Esto implica no solo abstenerse de violarlos, sino también tomar medidas activas para asegurar su cumplimiento, prevenir abusos y reparar los daños. El objetivo es que todos los individuos —incluyendo a quienes laboran en la propia administración pública— puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Precisamente por esa razón, es crucial que al frente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se encuentren personas sin vínculos con el Estado. Solo así podremos confiar en que la defensa de los derechos humanos será imparcial, firme y verdaderamente al servicio de la sociedad a la que se debe

Norberto Guerra Mendias Dr. en Derechos Humanos y Psicólogo Industrial

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