Rechaza Red de Defensa Magisterial Región Juárez borrador de Protocolo Estatal: advierte riesgos, sobrecarga y falta de garantías para docentes

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La Red de Defensa Magisterial Chihuahua–Región Juárez fijó postura contra el borrador del Protocolo para la prevención y atención de la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en educación básica, al acusar que transfiere de manera unilateral responsabilidades, riesgos y cargas administrativas al personal docente sin brindar garantías de protección ni los recursos humanos indispensables. Señalaron que las escuelas no son generadoras de violencia sino refugio para las infancias, y denunciaron que la propuesta fue construida sin participación real, sin respaldo institucional y bajo un plazo inviable para su análisis, lo que representa —advirtieron— una amenaza laboral y operativa para miles de maestras y maestros en el estado.

Posicionamiento sobre la pseudoconsulta de protocolos para la prevención y atención de la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en educación básica del Estado de Chihuahua.

Red de Defensa Magisterial Chihuahua – Región Juárez

Ciudad Juárez, Chihuahua | 27 de noviembre de 2025

Como Red de Defensa Magisterial Chihuahua – Región Juárez, manifestamos nuestra posición institucional respecto al Borrador del Protocolo para la prevención y atención de la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en educación básica, emitido por la Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua.

Los y las docentes somos sensibles de las múltiples violencias que enfrentan cotidianamente las infancias y juventudes. Debido a las dinámicas sociales, desarrolladas con altos índices de  criminalidad, impunidad y descomposición del tejido social; y, en gran medida, propiciadas por la inacción de las instancias responsables de la impartición de justicia, las escuelas han sido el punto de confluencia de dichas expresiones ya que, quienes ejercen los actos delictivos son personas que también cohabitan el territorio y ello envuelve las relaciones en hostilidad y reproducción violenta de comportamientos que lesionan la creación de mundos de vida digna, en detrimento de las prácticas prosociales que niños, niñas y adolescentes necesitan para su crecimiento sano, con la garantía irrestricta de sus Derechos.

Ante ello, rechazamos rotundamente que se considere a los planteles educativos como productores de violencia cuando la realidad, que leemos todos los días, demuestra que son el refugio de niños, niñas y jóvenes ante la inminente crisis de vulneración de derechos que resisten, durante las 20 horas que permanecen fuera de las escuelas.

Nos preocupa sobremanera que la autoridad estatal imponga violenta y paradójicamente, en aras de la No violencia, la responsabilidad del Protocolo a los docentes, como se puede observar en el fragmento de la página 13: “se harán cargo de su observancia en las escuelas y de la aplicación de las medidas establecidas en el mismo, para impulsar las estrategias formativas, preventivas y efectuar las operaciones de atención que aquí se estipulan”. Aunque también se menciona que se puede recibir apoyo del personal directivo y de supervisión, cada figura educativa lleva ya una agenda propia y, en el plano real, quien desarrollaría la acción de forma inminente y obligatoria seríamos las maestras y maestros frente a grupo, quienes además de la actual carga administrativa, deberemos alimentar la burocracia de las instituciones que tanto ralentiza la restitución de derechos.

Es necesario aclarar que reconocemos la pertinencia normativa del documento, sustentado en un marco jurídico amplio y coherente con los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos de infancias y juventudes. No obstante, consideramos que su propuesta de implementación inmediata sin el personal de trabajo social, psicológico, equipos de USAER[1] y médico; aunado a la carencia de un proceso participativo real que no otorga garantías de protección al personal docente y sin mecanismos de rendición de cuentas reales, representa una transferencia unilateral de responsabilidades y riesgos al magisterio, sin la contrapartida institucional necesaria para su ejercicio seguro y ético.

El Protocolo considera la identificación de factores de riesgo y medidas de protección, lo cual resulta en beneficio para las personas entre 0 y 17 años, sin embargo, también se “asignan responsabilidades concretas a cada integrante de la comunidad educativa” (p.14), en lugar de que las Fiscalías de atención y otras instancias homólogas, retomen sus responsabilidades como la legislación en materia de Derechos Humanos y perspectiva de Género, Infancias y Juventudes lo dispone claramente para evitar la revictimización.

Además, podemos mencionar algunas inconsistencias para su real consulta e implementación como herramienta de prevención, garantía, formación y atención:

1. Plazo insuficiente para un análisis técnico y colectivo que parta de la lectura de la realidad de cada escuela.

El documento consta de 228 páginas y aborda cuatro tipos de violencia (acoso escolar, violencia sexual, maltrato y violencia digital), cada uno con protocolos operativos diferenciados, indicadores, formatos, rutas de canalización y obligaciones penales y administrativas derivadas del incumplimiento.

No es técnicamente viable ni jurídicamente razonable exigir a docentes, en jornadas laborales extenuantes, con cargas pedagógicas, administrativas y de presión social crecientes que realicen un análisis integral, crítico y propositivo en el plazo otorgado. Ello no constituye una consulta participativa que pueda revalorar el territorio real de las escuelas, sino una simulación de diálogo que legitima decisiones ya tomadas en algún escritorio, sin el sustento pedagógico del actual Plan de estudio (2022) que prioriza la lectura de la realidad de cada contexto microsocial, la cultura de paz, subalteridad, comunidad y la interculturalidad crítica como conceptos curriculares que enmarcan la acción educativa.

 2. Ausencia de mecanismos de protección real al denunciante.

El Protocolo impone al personal docente la obligación de reportar ante la sola existencia de indicios razonables, sin requerir pruebas concluyentes (p. 18, 130, 160, 183). Sin embargo, no establece ninguna medida explícita de protección laboral, física o psicosocial para quienes denuncien. Necesitamos garantías reales para el ejercicio de nuestra profesión; es decir, quienes acompañamos a niñas y niños somos quienes resultamos víctimas colaterales por los errores de procedimiento que realizan las instancias y debemos recordar que también las y los docentes tenemos familiares que dependen de nuestra atención.

La mera invocación del principio de no criminalización (p. 37) no equivale a una garantía efectiva. La omisión de protocolos diferenciados de protección en zonas de alto riesgo, así como la falta de acompañamiento jurídico inmediato y gratuito, expone a los docentes a represalias institucionales, hostigamiento laboral, desplazamientos punitivos, denuncias penales por omisión o encubrimiento, e incluso a riesgos para su integridad personal y familiar.

 3. Sobrecarga funcional sin dotación de recursos ni incremento de agentes educativos que acompañen la práctica docente.

Las obligaciones asignadas al personal docente detección, reporte, intervención inicial, elaboración de actas, seguimiento, participación en comités, canalización, notificación y capacitación a familias, vinculación con instancias externas exceden ampliamente sus funciones pedagógicas. No se prevé la contratación de psicólogos, trabajadores sociales, orientadores escolares, insumos adecuados ni tiempo institucional adicional pagado para la realización de dichas tareas.

Este modelo basado en la parafernalia y la urgencia partidista desplaza la responsabilidad del Estado hacia el cuerpo docente, haciendo énfasis en el carácter del docente como servidor público obligado por ley sin reconocer que la prevención y atención de la violencia en contextos de desigualdad estructural requiere recursos humanos, técnicos y presupuestales en los que las maestras y maestros no tenemos injerencia ni toma de decisiones por el evidente tipo de función del que se trata.

 4. El acostumbrado silencio de la representación del SNTE 8.

Más grave aún es el silencio absoluto de las personas que representan al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Hasta hoy, ninguna instancia del SNTE a nivel estatal (Sección 8) o local, ha emitido pronunciamiento alguno en defensa de los derechos laborales, de seguridad y de protección jurídica del magisterio frente a las obligaciones impuestas por este protocolo.

Este mutismo contradice su mandato legal como representante del magisterio y evidencia una priorización de la lealtad política sobre la defensa de los derechos de quienes cumplen la labor educativa en condiciones de alta precariedad y riesgo. Ello significa tanto la traición hacia la base trabajadora como a la razón de salvaguardar la relación laboral y dignificar nuestra profesión: el sindicalismo democrático.

 5. Exigencias institucionales.

Ante lo anterior, la Red de Defensa Magisterial Chihuahua – Región Juárez demanda:

 Moratoria inmediata en la implementación del Protocolo, hasta que se cumplan las siguientes condiciones: 

   a) Extensión del plazo de consulta a un mínimo de 30 días hábiles, con un proceso participativo escalonado que inicie en cada escuela para recoger diagnósticos y preocupaciones locales, continúe en las zonas escolares donde se sistematicen y analicen críticamente los insumos recibidos, y culmine en las instancias sectoriales como espacio de deliberación colegiada para construir propuestas viables, contextualizadas y con base en evidencia pedagógica y normativa, garantizando en cada nivel tiempo institucional protegido (con suspensión temporal de labores docentes, sin menoscabo de derechos), acompañamiento técnico y mecanismos claros de retroalimentación que aseguren que las aportaciones docentes influyan de manera vinculante en la decisión final.

   b) Incorporación obligatoria de docentes, subdirectores y directores en mesas de revisión paritaria. 

   c) Inclusión de un capítulo específico de protección al denunciante, con mecanismos de denuncia anónima segura, prohibición expresa de represalias laborales, acompañamiento jurídico inmediato y gratuito; además de protocolos diferenciados para zonas de alto riesgo, aunque éstas se encuentren en el medio urbano.

   d) Clarificación normativa sobre figuras “externas vinculadas” (familiares de autoridades, proveedores, voluntarios con influencia política). 

   e) Transparencia en el SIEPS Edu+: manual público, auditoría paritaria y derecho a la rectificación de datos.

No es posible construir entornos seguros para la niñez con la sobreexplotación y riesgo del magisterio.

Firmado:

Red de Defensa Magisterial Chihuahua – Región Juárez

Docentes en ejercicio de su derecho a la defensa colectiva y a condiciones laborales dignas.

Noviembre combativo 2025.


[1] Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular.