Tengo una duda con las demandas a iniciarse para reclamar la categoría de Tiempo Completo Mixto (Clave L Plus) por parte de la Sección 42 del SNTE

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Por: Mtro. y Lic. Víctor Ontiveros Franco

¿Cómo van a resolver la excepción de la prescripción?

De acuerdo con el artículo 148 del Código Administrativo del Estado: Las acciones que nazcan de este Código, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores de base y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, PRESCRIBIRÁN EN UN AÑO, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes”. La prescripción en derecho es un instituto jurídico que produce efectos jurídicos por el transcurso del tiempo, que en este tema es del tipo extintivo, es decir, se tenía un año para demandar la Clave L Plus a partir del 31 de mayo del 2015 ó un año a partir de que el docente cumplió 20 años de antigüedad en el servicio teniendo satisfechos los requisitos del Esquema de Educación Básica de 1987 para acceder a la categoría de Tiempo Completo Mixto Plus, como se explicará a continuación:

Si la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente estipulaba en su transitorio décimo primero que la fecha límite para operar el Programa de Carrera Magisterial hasta el 31 de mayo del año 2015, por analogía, también comprendía al Esquema de Educación Básica de 1987 que regía las promociones del subsistema estatal agremiado a la Sección 42 del SNTE en el estado de Chihuahua.

Entonces tenemos dos supuestos para determinar los tiempos en que se debió demandar:

1.Que aquel personal docente que tenía aplicada la Clave L (sin plus) podía haber demandado hasta la fecha límite del 31 de mayo del 2016 para reclamar la categoría de Tiempo Completo Mixto Plus en el entendido que en el Esquema de Educación Básica de 1987 sólo se tenía que cumplir con los requisitos, grosso modo, de: a) Licenciatura de la UPN del plan 94, b) Expediente Satisfactorio c) Antigüedad la que tenga el trabajador, ostentando plaza en tipo de alta definitiva.

    Debe señalarse que el requisito de cumplir con 20 años de antigüedad fue una ocurrencia ilegal de Gobierno del Estado que la Sección 42 permitió operar, pues nunca se estableció dicho requerimiento en minuta o convenio alguno, en total perjuicio del patrimonio y derechos adquiridos de los agremiados y es por ello por lo que Gobierno la denominó: «tiempo completo mixto PLUS».

    2.Utilizando a favor de los trabajadores el requisito ilegal impuesto por Hacienda sobre cumplir los “20 años de antigüedad en el servicio” teniendo aplicada la Clave L (sin plus) o al satisfacer los requisitos del Esquema de Educación Básica de 1987, el personal docente debió haber demandado a más tardar al plazo de un año a partir de que cumplió dicha antigüedad (en cada caso aplicaría fecha diferente), con base al artículo 77 del Código Administrativo del Estado en relación con el derecho consuetudinario (usos y costumbres).

    Mientras el Comité Ejecutivo Seccional encabezado por Manuel Quiroz, no aclare esta problemática que implica un gran obstáculo de fondo sobre la procedencia de las demandas que pretenden iniciarse desde cero: están engañando a las maestras y maestros con falsas esperanzas, deben ser responsables y afrontar los costos políticos que implica -aunque se acercan próximas elecciones sindicales-.

    ¿A caso no dijeron que son diferentes a los anteriores Comités?

    Para quienes demandaron en tiempo y forma, que están en el proceso, ahí no hay duda: son derechos adquiridos diferidos en el tiempo, pero para su éxito y logro ya dependerá la estrategia jurídica a seguir y los abogados que llevarán a cabo esa difícil tarea.
    Revisar las jurisprudencias con números de registro: 257483 y 188508.

    Ver respuesta al folio 021092012 por parte de la Unidad de Transparencia de la SEyD

      Víctor Ontiveros Franco

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