CONGRESO

Promueve Congreso local el derecho humano a la educación digital de niños, niñas y adolescentes

Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron con 32 votos, enviar al Congreso de la Unión la solicitud para modificar el artículo 3 Constitucional y con ello, promover y garantizar el derecho humano a la educación digital de niñas, niños y adolescentes (NNA).

Este dictamen fue presentado por el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, presidente de las Comisiones Unidas de Educación Cultura Física y Deporte y Gobernación y Puntos Constitucionales, quien detalló que, de igual manera se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley Estatal de Educación para lograr dicho objetivo.

En la exposición de motivos, mencionó que la educación digital no es un complemento opcional: es una condición necesaria para que las infancias participen con igualdad en el mundo contemporáneo y que, aprender a usar tecnologías, acceder a contenidos de calidad y comprender cómo funcionan las plataformas digitales, permite a niñas, niños y adolescentes a tomar decisiones informadas.

Expresó que también, desarrollan su creatividad y aprenden a competir en mercados laborales cada vez más digitalizados; garantizar el acceso y equidad, es el primer paso para que la educación digital cumpla su promesa, potencializar la personalización, el pensamiento computacional, la resolución de problemas y la alfabetización mediática.

“Las herramientas digitales permiten prácticas activas, proyectos, simulaciones, programación básica: que fomentan el pensamiento crítico y la autonomía, dado a que estas competencias no sólo preparan para empleos futuros, sino que fortalecen la capacidad de las infancias para comprender y transformar su entorno”, puntualizo.

De acuerdo al documento, la reforma al artículo 3, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedaría:

ARTÍCULO 3°. …

A partir del principio de progresividad, el Estado promoverá y garantizará la inclusión de toda la población en materia de educación digital, entendida esta como la educación presencial o a distancia que hace uso de tecnologías digitales y tiene como objetivo la adquisición de competencias y habilidades para aprender a aprender, tanto de profesores como de estudiantes en un proceso de formación permanente.

Mientras que la adición al artículo 8 de la Ley Estatal de Educación:

ARTÍCULO 8. …
I. a XXIX. …
XXX. Promover y garantizar la inclusión de las y los educandos en materia de educación digital, en el uso de tecnologías digitales y la adquisición de competencias y habilidades necesarias para el uso de éstas en su aprendizaje.

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