𝐀𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐨𝐫𝐚𝐝𝐨, 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚 𝐲 𝐚𝐥𝐮𝐦𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐬𝐜𝐮𝐞𝐥𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐧 𝐞𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐄𝐝𝐮𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝:
Recientemente el Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 8 a la Ley Estatal de Educación: “𝘍𝘰𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳 𝘦𝘭 𝘶𝘴𝘰 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘳𝘦𝘨𝘭𝘢𝘴 𝘨𝘳𝘢𝘮𝘢𝘵𝘪𝘤𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘺 𝘰𝘳𝘵𝘰𝘨𝘳á𝘧𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘪𝘥𝘪𝘰𝘮𝘢 𝘦𝘴𝘱𝘢ñ𝘰𝘭”.
Seguramente ustedes se están preguntando cuáles serán las implicaciones reales en la vida práctica de las escuelas. ¿Qué deberán hacer y qué podrían hacer otrxs actores de la comunidad ante esta adición?

No hay un solo “uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma”. De ser así, no habría diferencias entre el español que se habla en España, en Colombia o en México. El lenguaje es un ente vivo que va cambiando, no puede ser estático y no hay forma de prohibirle a nadie que hable de alguna manera u otra.

La adición a la Ley Estatal resulta contradictoria a la Constitución y al espíritu de la Nueva Escuela Mexicana. Esto la convierte en anticonstitucional y discriminatoria. La ética nos obliga a impulsar la idea de que cuando hay una ley injusta, no tiene por qué ser obedecidas.

Los diputados estatales no tienen la posibilidad de realizar cambios en preceptos fundamentales de la educación pública.

La #NuevaEscuelaMexicana al partir de los #DerechosHumanos reconoce la diversidad de personas en la sociedad: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, pueblos indígenas y afromexicanos, personas extranjeras, migrantes, refugiadas, asiladas y desplazadas; integrantes de la diversidad sexo-genérica -tales como las personas trans, intersexuales y queer-. La diversidad implica el reconocimiento de personas con discapacidad, aquellas con aptitudes sobresalientes. Estos grupos forman parte de la población urbana y rural, que viven en distintas clases sociales y que todas ellas reclaman una visión plural e incluyente en el ejercicio pleno de SUS DERECHOS HUMANOS.

Como el profesorado sabe perfectamente, también los programas sintéticos del Campo Formativo “Lenguajes” tienen esta visión amplía de una gramática no normativa. En la fase 3 por ejemplo se establece: “Este reconoce la diversidad lingüística y cultural, promoviendo el respeto y la valoración de las distintas formas de expresión. En la Fase 3, se busca que niñas y niños comprendan y aprecien la diversidad lingüística y cultural de su comunidad, analizando la importancia del uso y aprendizaje de su lengua materna y otras lenguas, incluyendo variantes lingüísticas.
Además, el Campo fomenta la expresión y comunicación de formas de ser y estar en el mundo, valorando la diversidad étnica, cultural, lingüística, sexual, de género, social, de capacidades y necesidades. Esto propicia el diálogo intercultural e inclusivo, promoviendo el uso de lenguajes que respeten y representen esta diversidad.
Por último, se menciona que el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana puede ser incluido como parte de los contenidos contextualizados, reconociendo su importancia en contextos de diversidad lingüística”.

Este nuevo artículo carece de forma de operarse. No hay reglamento, no hay forma de sancionarse. Si alguna autoridad pretende prohibir o sancionar de alguna manera la forma de expresión de alumnado, profesorado o personal directivo está actuando en contra del artículo 1o Constitucional lo que resulta una acción discriminatoria. Al hacer esto, prohibir el lenguaje incluyente -por ejemplo-, entonces sí se podría sancionar por acto discriminatorio.
Esto quiere decir que:

Nadie puede obligar o sancionar a las personas a hablar de una u otra forma. O decir que es incorrecto decir, por ejemplo “mesmamente” o “niñe”. El enfoque de la Nueva Escuela Mexicana ampara el trabajo docente reconociendo la diversidad en todos los ámbitos.

Si alguna autoridad les obliga a evitar estos términos o trata de sancionar porque permitan o fomentan un uso inclusivo del lenguaje en sus escuelas, se puede denunciar como acción discriminatoria.
Les pedimos que seamos nosotras quienes estamos en el campo de la educación de manera operativa, quienes defendamos los derechos humanos de las personas de hablar y a identificarse como cada quien así lo sienta o defina, a través del lenguaje y de sus expresiones
En el ejercicio de los Derechos Humanos, !NI UN PASO ATRÁS!.
Pd: Acompañaremos a colectivos o personas en las denuncias por discriminación.
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