No hay que confundir la gimnasia con la magnesia, La libertad de Expresión, un derecho inviolable

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Por: Mtra. Guadalupe Patricia Cruz Fuentes, supervisora de CEDEX Zona 1

Los reglamentos interiores de trabajo están sujetos a la ley Federal del trabajo y está a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Nadie puede inventarse reglas que contrapongan lo establecido en las leyes mencionadas.

¿Qué dice el Artículo 7 de la Constitución?

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Constitución

Esto viene a colación por algunas observaciones erróneas de que el reglamento interior de las condiciones generales de trabajo sanciona el derecho de denunciar públicamente a un servidor público que no cumple con el código de ética ni con las responsabilidades propias de su cargo. Sobre todo, cuando siguiendo el debido protocolo no es escuchado.

Las sanciones contempladas en el reglamento interior de las condiciones de trabajo de la SEP, no dice nada sobre sancionar a quien ha hecho uso de la libertad de expersion denunciando actos corrupción, o señalando a quienes le han ocasiono un daño moral físico o laboral cuando se tiene pruebas de lo expresado públicamente. Menos cuando el que denuncia públicamente da la cara y responde por sus acusaciones.

Sin embargo, lo que si este penado por la ley, es denostar, agredir y denigrar el nombre de una persona, cuando lo hace desde el anonimato, por medio de un perfil falso, más si los comentarios son  en contra de la honra y probidad de una mujer por medio de las redes sociales.

¿Qué es la Ley Olimpia y cuál es su importancia?

La Ley Olimpia es en realidad un conjunto de reformas de otros instrumentos jurídicos en materia de violencia digital, con una perspectiva de género.

La Ley Olimpia logró colocar un tema invisible en la agenda pública y gubernamental acerca de otra forma de violencia que puede afectar a cualquier persona, y que ha afectado particularmente a muchas mujeres. No solo permite que se reconozca la violencia digital como otra modalidad y, por ende, exista una penalización por su ejercicio, sino que des estigmatiza un tema tabú y contribuye a que cambien las creencias, los estigmas, prejuicios, roles y estereotipos de las mujeres y demás personas que están en una situación de vulnerabilidad cuando su intimidad es expuesta. “Ya no hay que seguir juzgando a las víctimas, sino a los agresores”, menciona el Manual de Contenidos Laboratorio de Análisis Multidisciplinario sobre Ley Olimpia .

El reglamento interior de las condiciones generales de trabajo, este sujeto a la Ley federal del Trabajo y esta a la constitución Política de los estados unidos.

Se sanciona a un compañero que ha agredido a otro dentro del plantel, o que ha hecho acusaciones sin fundamento, pero no es verdad que en el reglamento se establezca un articulo que obligue al empleado de educación a callarse ante las injusticias, menos le pueden impedir que denuncie irregularidades, sobre todo cuando no ha sido escuchado por las autoridades competentes.

El Servidor publico esta obligado a realizar su trabajo, con responsabilidad prestancia, diligencia, honradez y compromiso. Sino cumple esta expuesto al escrutinio de la sociedad en general, llámese, profesores, médicos, artesano, obreros, empleados de mantenimiento y ciudadanos en general que forman parte de una sociedad.

El servidor publico debe asumir las responsabilidades propias de su cargo y sino exponerse al escrutinio de una sociedad cada día mas exigente. Y que con toda libertad ejerce su derecho a la libertad de expresión. 

Resulta indigno y oprobioso que un servidor público o ente político, sindical o educativo o de cualquier otro ente, utilice las redes sociales por medio de terceros para denigrar la imagen de quien haciendo uso de su derecho a denunciar, discriminación, abuso de poder, hostigamiento u acoso de cualquier tipo.

Es reprobable, quienes insultan, agreden con palabras obscenas o peyorativas, por medio de un perfil falso, destruyendo la reputación de quien oso denunciar un acto de nepotismo, corrupción, opacidad, abuso de poder y lo más grave discriminación y servilismo. Esto si es sancionable por la Ley Olimpia.

En general cualquier persona tiene derecho a opinar sobre el actuar de quienes forman tienen una responsabilidad con la sociedad y son, parte del engranaje educativo, sindical político y social, pero dando la cara y con pruebas.

Como lo hacemos quienes publicamos artículos o denuncias con nuestro nombre y rostro. Poniéndonos a la disposición para responder de nuestros escritos.

Porque gracias a los derechos establecidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), todos tenemos derecho a formar nuestras propias opiniones y a expresarlas y compartirlas libremente.

No hay que confundir la gimnasia con la magnesia.