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viernes, agosto 1, 2025
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Presenta Olson iniciativa para «limitar» el uso de smartphones en escuelas de nivel básico

Chihuahua.- El diputado del PAN Carlos Olson, presentó una iniciativa para «limitar» los celulares inteligentes en las escuelas de educación básica, así como el no permitir a los menores de 14 años, el ingreso y uso de las plataformas de redes sociales, dejan a la Secretaría de Educación los lineamientos al respecto; para niños de entre 14 y 18 años, los padres deberán de otorgar el consentimiento para su uso; el legislador justificó su iniciativa basada en los efectos negativos que los smartphones y las redes tienen en los menores, esto debido a temas como incremento en los niveles de ansiedad, trastornos del sueño, depresión e incluso pensamientos autodestructivos.

El legislador blanquiazul mencionó que proteger a la niñez no es sobreprotegerla, es asegurar que cada etapa de su crecimiento ocurra con armonía y conforme a su madurez.

Mencionó que esta propuesta busca, precisamente eso, preservar el equilibrio emocional y mental de quienes aún están formando su identidad, evitando que tecnologías diseñadas para captar su atención los desvíen de su verdadero desarrollo interior.

Olson San Vicente mencionó que la niñez debe ser protegida, no expuesta, debe ser guiada con prudencia, no abandonada a algoritmos ciegos, «que crezcan según su capacidad, conforme a su razón, y no bajo la tiranía de pantallas que distorsionan su juicio y su carácter. Que los niños vuelvan a ser niños, que jueguen libremente y que en su niñez puedan conocerse a través de Quien siembra confusión en las edades jóvenes, cosecha un futuro débil y sin virtud».

La propuesta de reforma es la siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XV Bis y XXIII Bis al artículo 7, así como se adicionan el artículo 68 bis y el artículo 106 Quinquies, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

I. Artículo 7. …

I. a la XV. …

XV Bis. Plataformas de redes sociales digitales: Sitio web o aplicación cuya función principal es difundir información generada por sus propios usuarios como textos, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o una combinación de estos con fines de interacción, comunicación, información o esparcimiento.

XXIII BIS. Servicio de Mensajería Instantánea. Software o aplicación que propicia conversaciones en línea entre dos o más personas.

II. Art 68 BIS. Para garantizar un entorno educativo adecuado y prevenir afectaciones al desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas, niños y adolescentes, el uso de teléfonos celulares inteligentes dentro de las aulas de los planteles educativos, tanto públicos como privados, de educación básica y media superior, deberá limitarse conforme a los lineamientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Educación.

III. Artículo 106 Quinquies. Las plataformas de redes sociales digitales, deberán en todo momento priorizar, todas aquellas acciones orientadas a salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y demás disposiciones legales aplicables.

Lo anterior implica establecer mecanismos de denuncia y de reparación de derechos afectados por aquellos procesos de recolección de datos y moderación de contenidos, que impliquen una omisión en el deber de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos sus ámbitos.

Las plataformas de redes sociales digitales no deberán permitir el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad.

Para el caso de adolescentes de entre catorce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, las plataformas de redes sociales digitales, deberán obtener el consentimiento del padre, madre o tutor, para el registro del adolescente como usuario.

Los datos relativos a este grupo poblacional, serán considerados Datos Personales Sensibles en términos de las disposiciones legales aplicables.

Las plataformas de redes sociales digitales, implementarán los mecanismos, filtros y medidas de seguridad o protección necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Asimismo, deberán prever mecanismos para impedir activamente el uso de servicios que no estén desarrollados o no sean adecuados para satisfacer las necesidades de niñas, niños y adolescentes y que atenten contra el interés superior de estos.

Las plataformas de redes sociales digitales serán responsables por el incumplimiento de las disposiciones establecidas anteriormente, así como por los daños y perjuicios ocasionados a niñas, niños y adolescentes en términos de las disposiciones legales aplicables.

Chihuahua.- El diputado del PAN Carlos Olson, presentó una iniciativa para «limitar» los celulares inteligentes en las escuelas de educación básica, así como el no permitir a los menores de 14 años, el ingreso y uso de las plataformas de redes sociales, dejan a la Secretaría de Educación los lineamientos al respecto; para niños de entre 14 y 18 años, los padres deberán de otorgar el consentimiento para su uso; el legislador justificó su iniciativa basada en los efectos negativos que los smartphones y las redes tienen en los menores, esto debido a temas como incremento en los niveles de ansiedad, trastornos del sueño, depresión e incluso pensamientos autodestructivos.

El legislador blanquiazul mencionó que proteger a la niñez no es sobreprotegerla, es asegurar que cada etapa de su crecimiento ocurra con armonía y conforme a su madurez.

Mencionó que esta propuesta busca, precisamente eso, preservar el equilibrio emocional y mental de quienes aún están formando su identidad, evitando que tecnologías diseñadas para captar su atención los desvíen de su verdadero desarrollo interior.

Olson San Vicente mencionó que la niñez debe ser protegida, no expuesta, debe ser guiada con prudencia, no abandonada a algoritmos ciegos, «que crezcan según su capacidad, conforme a su razón, y no bajo la tiranía de pantallas que distorsionan su juicio y su carácter. Que los niños vuelvan a ser niños, que jueguen libremente y que en su niñez puedan conocerse a través de Quien siembra confusión en las edades jóvenes, cosecha un futuro débil y sin virtud».

La propuesta de reforma es la siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XV Bis y XXIII Bis al artículo 7, así como se adicionan el artículo 68 bis y el artículo 106 Quinquies, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

I. Artículo 7. …

I. a la XV. …

XV Bis. Plataformas de redes sociales digitales: Sitio web o aplicación cuya función principal es difundir información generada por sus propios usuarios como textos, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o una combinación de estos con fines de interacción, comunicación, información o esparcimiento.

XXIII BIS. Servicio de Mensajería Instantánea. Software o aplicación que propicia conversaciones en línea entre dos o más personas.

II. Art 68 BIS. Para garantizar un entorno educativo adecuado y prevenir afectaciones al desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas, niños y adolescentes, el uso de teléfonos celulares inteligentes dentro de las aulas de los planteles educativos, tanto públicos como privados, de educación básica y media superior, deberá limitarse conforme a los lineamientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Educación.

III. Artículo 106 Quinquies. Las plataformas de redes sociales digitales, deberán en todo momento priorizar, todas aquellas acciones orientadas a salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y demás disposiciones legales aplicables.

Lo anterior implica establecer mecanismos de denuncia y de reparación de derechos afectados por aquellos procesos de recolección de datos y moderación de contenidos, que impliquen una omisión en el deber de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos sus ámbitos.

Las plataformas de redes sociales digitales no deberán permitir el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad.

Para el caso de adolescentes de entre catorce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, las plataformas de redes sociales digitales, deberán obtener el consentimiento del padre, madre o tutor, para el registro del adolescente como usuario.

Los datos relativos a este grupo poblacional, serán considerados Datos Personales Sensibles en términos de las disposiciones legales aplicables.

Las plataformas de redes sociales digitales, implementarán los mecanismos, filtros y medidas de seguridad o protección necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Asimismo, deberán prever mecanismos para impedir activamente el uso de servicios que no estén desarrollados o no sean adecuados para satisfacer las necesidades de niñas, niños y adolescentes y que atenten contra el interés superior de estos.

Las plataformas de redes sociales digitales serán responsables por el incumplimiento de las disposiciones establecidas anteriormente, así como por los daños y perjuicios ocasionados a niñas, niños y adolescentes en términos de las disposiciones legales aplicables.

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