Por: Guadalupe Patricia Cruz Fuentes
A pesar de que se han implementado leyes para erradicar y sancionar la violencia de género, diariamente se presentan casos de mujeres víctimas de algún tipo de violencia. Algunos casos son tan imperceptibles porque no hay maltrato físico, pero que causan más daño , el abuso de poder, la prepotencia y el acoso, no se ha logrado erradicar, sobre todo cuando este tipo de violencia se aplica de manera sutil y disfrazada.
El concepto de violencia de género
Se entiende por violencia de género o violencia machista según otras fuentes, a todo aquel tipo de violencia que se lleva a cabo vulnerando el bienestar físico , psíquico, o relacional de una persona debido a su sexo o identidad de género, se usa de manera intencional la agresión, sea mediante la fuerza física con el propósito de hacer daño , coaccionar o manipular a la persona objeto de violencia.
La ley Estatal de Derechos de la mujer a una vida libre de violencia, Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 7 del 24 de enero de 2007.
Capitulo primero ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público, e interés social y tiene por objeto: I. II. III. IV. Establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado; Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de los agresores de mujeres; Promover que tanto el sector público como las personas morales apliquen, en el ámbito de su competencia, todas las medidas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos extraordinarios para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación; Exhortar a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación.
En el artículo 6 de la LEDM. Las modalidades de violencia son: I. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, sicológica, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, realizadas por el agresor que tiene o ha tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho. II. Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen, utilicen estereotipos o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. III. Violencia laboral y docente: Es todo acto de acoso, hostigamiento u omisión ejercido por cualquier persona que tiene un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, a fin de dañar su dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, tendiente a impedir su desarrollo y atentar contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. Para efectos de lo anterior, se entiende por: a) Acoso: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional. Esta se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que esté vinculado a la relación laboral. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos
Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Última reforma POE 2024.10.19/No. 84 6 de 50 b) Hostigamiento: El ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
Es de suma importancia que todas las mujeres conozcan sus derechos e identifiquen el tipo de violencia a que son sometidas, y que denuncien.
La PROFEDET, te orienta, asesora y en su caso te representa en forma gratuita ante las autoridades laborales competentes en situaciones de violencia laboral, incluyendo discriminación laboral , acoso laboral. Acoso sexual. Tel. 800117 2942 y 8009117877 WhatsApp: 5514848737.
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Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Teléfonos: 911 y 55 5322 6030. Redes sociales: Facebook y Twitter.
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Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred). Teléfono: 800 543 0033, extensiones 5418, 5419, 5421, 5423 y 5442. Redes sociales: Facebook y Twitter.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Teléfono: 56 8181 2501. Redes sociales: Facebook y Twitter.
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La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia cuenta con un equipo integrado por hombres y mujeres totalmente comprometidos para proteger a aquellas personas que han sufrido algún tipo de agresión a las mujeres y la familia. Es una institución creada para investigar de manera especializada los delitos cometidos en contra de la familia y mujeres en el Estado de Chihuahua. Ubicada en Calle 51 y Rosales en colonia Popular Tel 614 4 293300 ext. 10703 en Chihuahua.
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